IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES (SUJETO, OBJETO, BASE, TASA Y/O TARIFA)

 Elementos de las contribuciones (Sujeto, objeto, base, tasa y/o tarifa)

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Introducción

Las contribuciones constituyen una parte fundamental del Sistema Tributario Mexicano y representan una fuente de ingresos para el Estado. Para determinar correctamente una contribución no basta con saber que existe un impuesto; es necesario identificar los elementos que permiten establecer quién está obligado a pagarlo, qué situación o actividad genera la obligación y cómo se determina el importe que debe cubrirse. El Código Fiscal de la Federación establece en el Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Artículo 5 que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta. Entre estas disposiciones se encuentran las que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa los cuales tienen importancia dentro del Derecho Fiscal; es importante comprenderlos para poder analizar los impuestos específicos como el ISR, IVA e IEPS porque cada uno establece su propia legislación quiénes son sus sujetos, cuáles son los actos o actividades gravados y qué procedimiento debe utilizarse para determinar el impuesto.

¿Qué son los elementos de las contribuciones?

Son los componentes jurídicos y económicos que permiten identificar y determinar una obligación tributaria; es decir Sujeto - ¿Quién tiene la obligación?, Objeto - ¿Qué acto, actividad, ingresos o situación está gravada?, Base - ¿Sobre qué cantidad se calcula?, Tasa o Tarifa ¿Cuánto corresponde pagar?; estos elementos están establecidos en la legislación fiscal correspondiente de acuerdo con el principio de legalidad tributaria.

Sujeto

El sujeto identifica a las personas que participan en la relación tributaria. Sujeto Activo es el ente público que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria; en materia federal, el Estado por medio de las autoridades fiscales competente, ejerce las facultades relacionadas con l a recaudación y administración de las contribuciones. Sujeto Pasivo es la persona física o moral que tiene la obligación de cumplir con la contribución cuando se encuentra en el supuesto previsto por la ley; el sujeto pasivo no significa cualquier persona que paga impuesto, debe existir una disposición legal que establezca que esa persona se encuentra dentro del supuesto que genera la obligación.

Objeto

Es aquello que la ley establece como materia del a contribución, es decir el objeto responde a la pregunta ¿qué se está grabando?, dependiendo del impuesto como la obtención de determinados ingresos, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la importación de bienes o servicios, determinados productos o actividades. 

Base

Aunque la base no aparece expresamente entre los cuatro elementos que señala el título de tu temario, es indispensable para comprender la determinación de una contribución; la base es la cantidad, valor o magnitud sobre la cual se aplica la tasa o tarifa correspondiente; es decir la base responde a la pregunta ¿sobre qué cantidad se calcula el impuesto?

Tasa

La tasa es el porcentaje que se aplica a la base para determinar una contribución; Base X Tasa = Impuesto en materia fiscal, la tasa correspondiente dependerá de la legislación específica y del supuesto de que se trate; se tiene que recordar que Tasa = Porcentaje aplicado a una Base.

Tarifa

La tarifa es diferente de una tasa; la tarifa generalmente contiene rangos o límites que establece cantidades, cuotas o porcentajes que deben aplicarse dependiendo del nivel de la base gravable. En materia del ISR (Impuesto Sobre la Renta de personas físicas las disposiciones correspondientes utilizan tarifas para determinar el impuesto conforme al nivel de ingresos y los demás elementos establecidos por la Ley del ISR; se tiene que distinguir tasa – normalmente un porcentaje determinado y la Tarifa – estructura que contempla rangos, cuotas y/o porcentajes conforme al supuesto establecido.

 

Sujeto                                       ¿Quién está obligado?

 

Objeto                                       ¿Qué acto, actividad, ingreso o situación está gravada?

 

Base                                          ¿Sobre qué cantidad o valor se calcula?

 

Tasa                                           ¿Qué porcentaje se aplica?

 

Tarifa                                          ¿Qué rango, cuota y/o porcentaje corresponde según la base?

 

Relación con el principio de legalidad tributaria

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Título Primero Capitulo II De los Mexicanos Artículo 31 Fracción IV establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme a las leyes, lo que significa que la obligación tributaria debe encontrarse sustentada jurídicamente; por otra parte en el Código Fiscal de la Federación en el Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Artículo 5 menciona las reglas de aplicación estricta para las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares; al analizar una contribución debemos buscar en la ley correspondiente ¿Quién es el sujeto?, ¿Cuál es el objeto?, ¿Cuál es la base?, ¿Qué tasa o tarifa corresponde?, ¿Cuándo se causa?, ¿Cuándo debe pagarse?, porque cada impuesto utiliza esta estructura..

En resumen…


Conclusión

 

Los elementos de las contribuciones permiten comprender cómo se configura y determina una obligación tributaria, es decir el sujeto permite identificar a quién corresponde la obligación, el objeto señala el acto, actividad, ingresos o situación que la legislación considera gravada, la base determina la cantidad o valor sobre el cual se realiza el cálculo, y la tasa o tarifa permite establecer la cantidad que corresponde pagar; estos elementos tienen una estrecha relación con el principio de legalidad tributaria, porque la contribuciones deben encontrarse sustentadas en las disposiciones jurídicas.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Consulta el 29-septiembre-2026 de Última reforma en el DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021). Obtenido de Ley del Impuesto al Valor Agregado: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Consulta el 29 de septiembre del 2026 de Ultima Reforma en el DOF (Diarios Oficial de la Federación) 02-06-2026). Obtenido de CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Consulta el 29 de septiembre del 2026 de Última reforma publicada el 09 de abril del 2019). Recuperado el 2025, de Código Fiscal de la Federación: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Consulta el 29 de septiembre del 2026 de Última reforma publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 01 de abril del 2024). Obtenido de Ley del Impuesto sobre la Renta: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf


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