MÓDULO 22 UNIDAD 2 ACTIVIDAD 1 DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS FEDERALES Y ESTATALES

 

Introducción

En la Actividad 1 de la Unidad 2 del Módulo 22 tiene como finalidad la comprensión de los impuestos con las prácticas de los ejercicios en la determinación del ISR (Impuesto Sobre la Renta), IVA (Impuesto al Valor Agregado), y la determinación del 3% sobre Nómina y el cálculo del IEPS (Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios); lo que representan los Impuestos Federales y Estatales; así como con la participación del Foro en el cual se expresa los factores que se consideran para determinar y la correcta determinación.

Desarrollo

 Determinación del ISR (Impuesto Sobre la Renta)

Es un procedimientos de los Contribuyente obligados a presentar la Declaración anual al finalizar el ejercicio fiscal; las Personas Morales a más tardar el 31 marzo, el cual se basa en el Artículo 9 Párrafo 3° que establece la fecha límite de pago de la contribución y donde se presenta la declaración y Artículo 76 Fracción V  hace referencia de la obligación de presentar la declaración, donde determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo el monto del impuesto correspondiente aplicando la tasa del 30% como se expresa en la Ley del ISR; así como establece como es que los contribuyentes se define la base del impuesto; por lo que el Cálculo es Ingresos Acumulables menos Deducciones autorizadas menos PTU pagadas en el ejercicio, lo que da como resultado la Utilidad Fiscal menos las Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores, lo que da como rendimiento el Resultado Fiscal menos la Tasa del 30% que da el ISR del ejercicio.






Determinación del IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Se caracteriza por ser un Impuesto Indirecto, lo que representa que grava el consumo en diferentes etapas, trasladando el pago a que adquiere bienes o servicios; el procedimiento se basa en los elementos esenciales como por el Sujeto Pasivo es quien realiza actos o actividades como la enajenación de bienes, preste servicios independientes, otorgue el uso o goce temporal de bienes o importe bienes o servicios; con el Objeto de gravar los actos o actividades de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, arrendamiento de bienes, importación de bienes y servicios; de forma material es agregando el valor en cada etapa de la cadena productiva; con la Base que es el valor que la ley señala para las cuatro clases de actos o actividades que grava; lo que representa el valor de la operación; una Tasa o Tarifa en Tasa general es del 16%, el 8% en la zona fronteriza y el 0% mayormente en alimentos y medicinas; y un Periodo de Pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto; el contribuyente debe pagar la diferencia entre el IVA por el retenido y trasladado y el IVA del pago al adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades; el cálculo es IVA trasladado menos IVA acreditable igual al resultado menos el IVA retenido igual al IVA a pagar; es importante destacar que el IVA trasladado es el cobro del contribuyente a quien adquiere un bien o servicio y el IVA acreditable es el impuesto que se traslada al contribuidor como el propio impuesto al pagar un motivo de obtener un bien o servicio.




Determinación del 3% sobre nómina

Esta obligación fiscal que realizan los patrones, así como considerando que la tasa del negocio o patrón depende de la Entidad Federativa donde se encuentre porque es un impuesto estatal; en la CDMX está establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México; el impuesto sobre nómina la base se integra por sueldos y salarios ya sean mensuales, quincenales o semanales, tiempo extraordinario de trabajo, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, comisiones, compensaciones, gratificaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, participación patronal al fondo de ahorro, etc.; el cálculo del Impuesto Sobre Nómina en la Ciudad tiene una tasa del 3% (aunque se mencionó anteriormente es variable de acuerdo a la normatividad de cada estado); la contribución se declara mensualmente en las Secretaría de Finanzas correspondiente; el cálculo es del 3% sobre nómina del pago de remuneraciones.







Determinación del IEPS

Se desarrolla a través de la tasa y/o cuota establecida de cada bien o servicio, depende del tipo de impuesto y es indirecto, es decir no lo pagan los contribuyentes, sino que se cobra o traslada al consumidor final; el pago de la contribución se realiza a más tardar el 17 del mes siguiente correspondiente al pago; productos que generan este impuesto son las botanas, productos de confitería, chocolates y productos derivados del cacao, dulces de frutas y hortalizas, dulces de leche, cremas de cacahuate y avellanas, helados, nieves, paletas de hielo, alimentos preparados a base de cereales, entre otros; ahora los que prestan servicio por comisión, mediación, agencias, etc.; así como los servicios de juegos, apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones; el cálculo es del valor del producto o servicio se le aplica la tasa y cuota correspondiente (porque son diferentes).



Conclusión

¿Qué impuestos se determinaron en esta actividad y cuál es su importancia en el ámbito fiscal y financiero tanto para las empresas como para los entes públicos?

Los Impuestos que se determinaron para el desarrollo de esta actividad son el ISR (Impuesto Sobre la Renta), el IVA (Impuesto al Valor Agregado), el Impuesto Sobre Nómina (como es un Impuesto Estatal); corresponde de acuerdo a la Entidad Federativa donde radico que es la Ciudad de México y corresponde al 3%); y el IEPS (Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios); en el ámbito fiscal es importante porque al desarrollar el cálculos de los impuesto determinará el pago de esto y si no se realizan bien, tiene como consecuencias multas que pueden representar una pérdida para el Sujeto Pasivo; en el ámbito financiero es esencial para las proyecciones y el análisis del estado en que se encuentra una empresa o institución ya sea pública o privada.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021 de Ley del Impuesto sobre la Renta de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021 de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021 de Ley del Impuesto al Valor Agregado de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf

Gobierno de la Ciudad de México. (Consulta el 24 de julio del 2023 de Ultima reforma publicada n la G.O.C.D.M.X. el 27 de diciembre del 2022). Obtenido de Código Fiscal de la Ciudad de México: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/codigos/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_5.pdf

SEGOB (Secretaría de Gobernación). (Consulta el 31 de julio del 2023 de 28-12-2022 de Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2023 Acuerdo 176/2022). Obtenido de DOF (Diario Oficial de la Federación): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675897&fecha=28/12/2022#gsc.tab=0

UnADM (Universidad Abierta y a DIstancia de México). (Actividad 1 Determinación de Impuestos Federales y Estatales de Unidad 2 Impuestos (Retenciones de Salarios e Impuestos Locales) de Módulo 22 Contribuciones Fiscales). Obtenido de Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas 8° Semestre Contenido: https://dmd.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M22_VCOFI/U2/recursos/pdf/M22_U2_Contenido.pdf

Youtube. (Consulta el 31 de julio del 2023 de 29 de julio del 2021 de Contaduría y Finanzas Públicas Módulo 22 UnADM). Obtenido de Canal de Mary lu Eddy: https://www.youtube.com/watch?v=sstk9D145yg


Anexo



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