MÓDULO 18 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 3 INFORME DE AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO

 

Introducción

En la Actividad 3 de la Unidad 3 del Módulo 18 tiene como finalidad la comprensión de como se debe presentar los resultados de una Auditoría; de acuerdo como se menciona en el material de apoyo que proporciona la UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México) que el resultado de las acciones posteriores que lleva a cabo la entidad examinada, para  solventar las observaciones que detectó el auditor, se supervisa a través de una auditoría de seguimiento; también como parte de estas actividades el auditor debe cerciorarse que el titular de la entidad auditada se comprometa a que se cumplan las recomendaciones en las fechas estipuladas; así mismo, debe evaluar si las recomendaciones emitidas y puestas en marcha por la entidad, logran los resultados y mejoras esperados; en caso contrario, el auditor podrá implementar las acciones que a su juicio considere necesarias, para lograr su solución definitiva. Para la presentación de esta actividad nos basamos en el Estudio del Caso del Municipio de La Alteña III.

Desarrollo

Estudio del Caso

Elabora el informe de auditoría del municipio de La Alteña III, jerarquizando las fallas detectadas y clasificándolas por tipo: financieras, operacionales, administrativas, indicando en cada una de ellas sus posibles repercusiones.

También deberás emitir las recomendaciones que en tu opinión puedan solventar las fallas para optimizar los procesos de mejora en el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.

El informe debe estructurarse con base en el modelo que utiliza la Auditoría Superior de la Federación.

Datos adicionales

Municipio de La Alteña III

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 16-A-158-12-1279


Esta auditoría se realizó con base en la estrategia de fiscalización coordinada con las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales EFSL y se llevó a cabo conjuntamente con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Occidente; se consideró el marco jurídico de la ASF y se desarrolló en un ambiente de estrecha coordinación con esa entidad de fiscalización, quien de manera específica participó de todos los procedimientos de auditoría.

Control Interno

Se analizó el control interno instrumentado por los ejecutores de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), con base en el Marco Integrado de Control Interno, emitido por la Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de control interno y se evaluó la documentación comprobatoria con la finalidad de contribuir a la mejora continua de los sistemas de control interno implementados.

Resultados

El municipio no da a conocer el Código de Ética y Conducta a otras personas con las que se relaciona el municipio tales como contratistas, proveedores, prestadores de servicios y la ciudadanía.

No se tiene establecido un comité o grupo de trabajo o instancia análoga en materia de Ética e integridad, Control Interno, Administración de Riesgos, Control y Desempeño Institucional, para el tratamiento de asuntos relacionados con el municipio.

El municipio no dispone de un manual de procedimientos para la administración de los recursos humanos, que considere las actividades de reclutamiento, selección, ingreso, contratación, capacitación, promoción, ascensos y separación del personal y no cuenta con un catálogo de puestos.

 No se cuenta con un procedimiento formalizado para evaluar el desempeño laboral del personal.

El municipio no cuenta con un Comité de Administración de Riesgos formalmente establecido.

El municipio no tiene identificados los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y no cuenta con una metodología para identificar, evaluar, administrar y controlar dichos riesgos.

El municipio no cuenta con un manual en el que se establezca la metodología para la administración de riesgos de corrupción y la obligatoriedad de realizar la revisión periódica de las áreas susceptibles a posibles actos de corrupción.

El municipio no cuenta con manuales de procedimientos.

El municipio no cuenta con un Comité de Tecnología de Información y Comunicaciones donde participen los principales funcionarios, personal del área de tecnología y representantes de las áreas usuarias.

El municipio no cuenta con un documento en el cual se informe periódicamente al Presidente Municipal sobre la situación que guarda el Sistema de Control Interno.

No se han establecido evaluaciones de control a los sistemas informáticos del municipio en el último ejercicio.

El municipio no elabora un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas en el Plan de Desarrollo Municipal.

El municipio no realiza el seguimiento para resolver las problemáticas detectadas, a fin de verificar que las deficiencias se solucionan de manera oportuna y puntual.

No se realizaron auditorías internas ni externas al municipio.

No se establecieron controles para supervisar las actividades más susceptibles a corrupción en el municipio.

Se constató que el municipio transfirió recursos del FISMDF por $4,105 miles de pesos a otras cuentas bancarias, mismos que antes de la intervención de la ASF, se reintegraron a la cuenta del fondo más los intereses generados por $3 miles de pesos.

El municipio proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos en la cuenta del fondo por $4,108 miles de pesos; sin embargo, está pendiente la aplicación del monto observado en obras y acciones de acuerdo con los objetivos del fondo, por lo que no se solventa lo observado.

Se constató que al municipio le fueron embargados recursos del FISMDF por $96 miles de pesos por un juicio laboral, los cuales no registró en su contabilidad por concepto de "cargo por orden jurídica"; asimismo, la documentación comprobatoria no está cancelada con la leyenda “Operado” ni identificada con el nombre del fondo.

El municipio destinó $875 miles de pesos del FISMDF, en adquisiciones para el equipamiento del centro de refugio temporal para mujeres “Solidaridad”, que no están considerados en el catálogo establecido en los Lineamientos Generales de Operación del FAIS.

El municipio no proporcionó evidencia de la presentación a la Secretaría de Hacienda de la información del primer trimestre relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo, ni de forma pormenorizada, el avance físico y la aplicación de los principales indicadores sobre los resultados, avances e impacto social de los programas y proyectos.

El municipio no publicó en su página de Internet ni en el periódico oficial local, la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo y los indicadores sobre los resultados del fondo.

El municipio no dispone de un Plan Anual de Evaluación y no realizó la evaluación del desempeño del FISMDF establecida en la normativa.

Se constató que para la obra “Modernización de la superficie de rodamiento en calle Alcatraz, en la Colonia La Enramada”, el municipio no realizó la licitación de acuerdo con la normativa y, no presentó la justificación que ampare la excepción a la licitación pública correspondiente, debido a que se realizaron por invitación restringida cuando correspondía a licitación pública.

Se identificó que en la obra “Mejoramiento de aulas en la escuela Secundaria Miguel Espartaco Urrutia existieron incumplimientos de la fecha de conclusión de los trabajos establecidos imputables al contratista y el municipio no ha hecho efectiva la fianza de cumplimiento establecida en el contrato, ni ha aplicado las sanciones establecidas por $ 65 miles de pesos.

En los expedientes de tres obras pagadas con recursos del FISMDF, se comprobó que el municipio no dispone de la evidencia de las bitácoras de obra, fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, así como del finiquito y el acta entrega-recepción de las obras.

Resumen de Observaciones y Acciones

Dictamen

Apéndices

Áreas Revisadas

La Tesorería Municipal, y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de La Alteña III, Estado de Occidente.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley De Coordinación Fiscal: Artículos 33, Párrafo Primero, Apartado A, Fracción I Y 49, Párrafo Primero.

2. Otras Disposiciones De Carácter General, Específico, Estatal O Municipal: Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015: Anexo I.

Libro Décimo Segundo del Código Administrativo de Estado de México: Artículo 12.45, fracción II.

Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo de Estado de México: Artículos 104, fracciones VII y IX, 113 y 115. Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 

Informe de Auditoría del Municipio de La Alteña III de acuerdo con lo que estipula la ASF (Auditoría Superior de la Federación)

Informe de Auditoría del Municipio de La Alteña III

Municipio de La Alteña III

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 16-A-158-12-1279 

Modalidad: Presencial

No. de Auditoría No. 98

Criterios de Selección:

Esta Auditoría se realizó con base en la estrategia de fiscalización coordinada con las EFSL (Entidades de Fiscalización Superior de la Legislatura Locales) y se llevó a cabo conjuntamente con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Occidente; se consideró el marco jurídico de la ASF (Auditoría Superior de la Federación) y se desarrolló en un ambiente de estrecha coordinación con esa entidad de fiscalización, quien de manera específica participó de todos los procedimientos de Auditoría.

Objetivo

Fiscalizar la Gestión Financiera para verificar que el presupuesto asignado al Municipio de La Alteña III del Programa Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se ejerció y registró conforme a los montos aprobados, y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

 Alcance

             Egresos

            Miles de Pesos

            Universo Seleccionado              $ 89,158

            Muestra Auditada                      $ 89,158

            Representatividad de la Muestra 100%

Control Interno

Se analizó el control interno instrumentado por los ejecutores de los recursos del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), con base en el Marco Integrado de Control Interno, emitido por la Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de control interno y se evaluó la documentación comprobatoria con la finalidad de contribuir a la mejora continua de los sistemas de control interno implementados.

Resultados

Auditoría Financiera

Una vez analizadas las evidencias documentales proporcionadas por el Municipio de La Alteña III estos son los fallos encontrados.

         I.            Se constató que el municipio transfirió recursos del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) por $ 4,105 miles de pesos a otras cuentas bancarias, mismos que antes de la intervención de la ASF (Auditoría Superior de la Federación), se reintegraron a la cuenta del fondo más los intereses generados por $ 3 miles de pesos.

           II.            El municipio proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos en la cuenta del fondo por $4,108 miles de pesos; sin embargo, está pendiente la aplicación del monto observado en obras y acciones de acuerdo con los objetivos del fondo, por lo que no se solventa lo observado.

           III.            Se constató que al municipio le fueron embargados recursos del FISMDF por $96 miles de pesos por un juicio laboral, los cuales no registró en su contabilidad por concepto de "cargo por orden jurídica"; asimismo, la documentación comprobatoria no está cancelada con la leyenda “Operado” ni identificada con el nombre del fondo.

          IV.            El municipio destinó $875 miles de pesos del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), en adquisiciones para el equipamiento del centro de refugio temporal para mujeres “Solidaridad”, que no están considerados en el catálogo establecido en los Lineamientos Generales de Operación del FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social).

         V.            El municipio no proporcionó evidencia de la presentación a la Secretaría de Hacienda de la información del primer trimestre relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo, ni de forma pormenorizada, el avance físico y la aplicación de los principales indicadores sobre los resultados, avances e impacto social de los programas y proyectos.

Repercusiones y Recomendaciones

         I.            Se encuentran que se hacen movimientos los cuales no están acreditados con documentación lo que puede ser considerados como fraudes o desviación de fondos lo que puede tener como consecuencia multas, sanciones o inclusive la destitución del cargo; por lo que se recomienda que en el Manual de Operaciones se debe incluir una cláusula donde se especifique que los movimientos financieros deber ser respaldados con documentación que justifique la operación y los registros contables deben ser diarios.

       II.            Existe una operación por $ 4,108 miles de pesos que se reintegró y del cual no se presenta documentación que sustente dicho movimiento; por lo que se recomienda supervisar los Registros Contables y así como las ejecuciones de los recursos públicos los cuales deben ser basados con documentación que acredite cualquier transacción.

           III.            Se detectan inconsistencias en los Informes Financieros debido a que no se registran las operaciones correctamente lo que puede generar desvíos de fondos lo que tienen como consecuencias sanciones para la Entidad y destitución del personal encargado del Área Contables debido que la omisión y faltas de registros son situaciones de gravedad; por lo que nuevamente se reitera que en el Manual de Operaciones se especifique bien que toda operación, registro, transacción se tiene que basar con documentos que justifiquen cada movimiento.

      IV.            Se detecta que la suma de $ 875 miles de pesos del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) son destinados a para el equipamiento del centro de refugio temporal para mujeres “Solidaridad” los cuales no son fueron considerados, lo que puede generar una sanción para la institución; sin embargo son usados para los ciudadanos que habitan en la Entidad por lo cual se recomienda que estos deben ser reportados con documentación que acredite las operaciones y reportar al MIDS (Matriz de Inversión para el Desarrollo Social) de acuerdo con la Normatividad y hacer los registros correspondientes de dichas operación.

         V.            Se notifica que la Entidad no proporciona evidencias del primer trimestre relacionada al ejercicio, destino e indicadores de resultados obtenidos de los recursos del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) sobre los avances e impactos de los programas y proyectos, lo que puede interpretar como que la institución esta realizando malversación de fondos lo que puede tener como consecuencia sanciones, destitución de funcionarios, personal involucrado en dicho acontecimientos y multas para la Institución; por lo que sugiere convocar a una junta con el Jefe de Finanzas, responsable del área contable y el Director de Obras para que presenten un informe razones, evidencias del motivo por el cual no se presento documentación que avale las operaciones y reportes de avances de las Obras y Proyectos con pruebas que estén certificadas.

Auditoría Operacional

         I.            El municipio no cuenta con un Comité de Administración de Riesgos formalmente establecido.    

        II.            El municipio no cuenta con un manual en el que se establezca la metodología para la administración de riesgos de corrupción y la obligatoriedad de realizar la revisión periódica de las áreas susceptibles a posibles actos de corrupción.       

      III.            No se tiene establecido un comité o grupo de trabajo o instancia análoga en materia de Ética e integridad, Control Interno, Administración de Riesgos, Control y Desempeño Institucional, para el tratamiento de asuntos relacionados con el municipio.    

      IV.            El municipio no elabora un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas en el Plan de Desarrollo Municipal.    

      V.            El municipio no realiza el seguimiento para resolver las problemáticas detectadas, a fin de verificar que las deficiencias se solucionan de manera oportuna y puntual.          

Repercusiones y Recomendaciones

          I.            Se detecta que no determinan a tiempo los riesgos lo que puede afectar a la Entidad tanto en Recursos Financieros, Materiales y Humanos; por lo que se recomienda crear el Comité de Riesgos el cual tiene que estar conformado por tres miembros independientes o patrimoniales de la Junta Directiva la cual revisará, evaluará la integridad y la adecuación de la función de Gestión de Riesgos.

       II.            Se verifica que no se cuenta con un Manual que establezca la metodología para la Administración de Riesgos de Corrupción lo que genera el incremento de actos de corrupción en la Entidad debido a que existe una mala supervisión; se recomienda implementar el Manual de Metodología para la Administración de Riesgos en contra de la Corrupción por parte del área de Recursos Humanos, así como en áreas susceptibles para cometer este tipo de actos, también definir las acciones en cada puesto, para que el personal no realice operaciones que no les corresponden; así como realizar periódicamente Auditorías Internas para revisar registros y ejecuciones que no sean las que establece el Manual y la Normatividad.     

      III.            Se constata que no cuentan con un Comité o Grupo de Trabajo o Instancia Análoga lo que tiene como repercusión que no existe un control en los Manuales de procedimientos; los cuales son necesarios para que el personal, proveedores y prestadores de servicios conozcan la forma de conducirse con la Entidad; por lo que se recomienda se cree el Comité o Grupo de Trabajo o Instancia Análoga para tener control de la Ética e integridad, Control Interno, Administración de Riesgos, Control y Desempeño Institucional.

     IV.            Se nota que no se toman decisiones correctas para el correcto desarrollo de la comunidad lo que afectará la calidad de los Ciudadanos; lo que se recomienda analizar, consultar los problemas y necesidades de los habitantes de la comunidad y por medio de programas sociales se dé soluciones a sus demandas.

      V.            Se observa que no se da seguimiento a los programas sociales implementados lo que tendrá como consecuencia que no se verán reflejados los avances de la Entidad lo que llevará al incumplimiento de los Objetivos; se recomienda realizar investigaciones de los programas sociales para atender y combatir las necesidades de los ciudadanos y cual es el impacto que esta teniendo, y en caso de ser necesario realizar modificaciones para obtener los resultados esperados.

Auditoría Administrativa

          I.            El municipio no tiene identificados los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y no cuenta con una metodología para identificar, evaluar, administrar y controlar dichos riesgos.

        II.            El municipio no cuenta con manuales de procedimientos.           

      III.            El municipio no cuenta con un Comité de Tecnología de Información y Comunicaciones donde participen los principales funcionarios, personal del área de tecnología y representantes de las áreas usuarias.

    IV.            El municipio no cuenta con un documento en el cual se informe periódicamente al Presidente Municipal sobre la situación que guarda el Sistema de Control Interno.         

      V.            No se han establecido evaluaciones de control a los sistemas informáticos del municipio en el último ejercicio.     

     VI.            El municipio no dispone de un manual de procedimientos para la administración de los recursos humanos, que considere las actividades de reclutamiento, selección, ingreso, contratación, capacitación, promoción, ascensos y separación del personal y no cuenta con un catálogo de puestos.

   VII.            No se cuenta con un procedimiento formalizado para evaluar el desempeño laboral del personal.

  VIII.            El municipio no da a conocer el Código de Ética y Conducta a otras personas con las que se relaciona el municipio tales como contratistas, proveedores, prestadores de servicios y la ciudadanía.  

    IX.            No se realizaron auditorías internas ni externas al municipio.      

  X.            No se establecieron controles para supervisar las actividades más susceptibles a corrupción en el municipio.

    XI.            El municipio no publicó en su página de Internet ni en el periódico oficial local, la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo y los indicadores sobre los resultados del fondo.        

   XII.            El municipio no dispone de un Plan Anual de Evaluación y no realizó la evaluación del desempeño del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) establecida en la normativa.    

 XIII.            Se constató que para la obra “Modernización de la superficie de rodamiento en calle Alcatraz, en la Colonia La Enramada”, el municipio no realizó la licitación de acuerdo con la normativa y, no presentó la justificación que ampare la excepción a la licitación pública correspondiente, debido a que se realizaron por invitación restringida cuando correspondía a licitación pública.

 XIV.            Se identificó que en la obra “Mejoramiento de aulas en la escuela Secundaria Miguel Espartaco Urrutia existieron incumplimientos de la fecha de conclusión de los trabajos establecidos imputables al contratista y el municipio no ha hecho efectiva la fianza de cumplimiento establecida en el contrato, ni ha aplicado las sanciones establecidas por $ 65 miles de pesos.

   XV.            En los expedientes de tres obras pagadas con recursos del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), se comprobó que el municipio no dispone de la evidencia de las bitácoras de obra, fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, así como del finiquito y el acta entrega-recepción de las obras.           

 Repercusiones y Recomendaciones

          I.            Se observa que no tienen identificados los riesgos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PDM (Plan de Desarrollo Municipal) lo que generará el incumplimiento; por lo que se recomienda que se analice la situación de los riesgos y los objetivos en conjunto con el comité de riesgos buscando una solución.

       II.            Se comprueba que no se cuenta con Manuales de Procedimientos, lo que conlleva que las actividades operacionales no se realicen de forma congruente lo que tiene como consecuencia que en las operaciones existan errores, omisión de información y como consecuencia actos de corrupción, llevando a la Entidad al incumplimiento de los objetivos; por lo que se recomienda convocar a una junta con los diferente Jefes de Área para determinar las funciones de cada puesto y crear el Manual de Procedimientos.

     III.            Se confirma que no cuentan con un Comité de Tecnología de Información y Comunicaciones lo que genera que los procesos sean ineficientes; también para la revisión de los datos es lento tanto para el personal, como los usuarios; lo que lleva a incumplir que se supervise el desempeño y operaciones de forma inadecuada y tardía; se recomienda crear el Comité de TIC (Tecnología de la Información y Comunicación) el que se enfocará en implementar el uso de las tecnologías en las operaciones que sea de fácil acceso para los funcionarios, empleados y público en general.

    IV.            Se constata que no se envía un informe al Presidente Municipal lo que lo tiene en desconocimiento de la situación del Sistema de Control Interno, con esto no puede saber si se lograrán los objetivos de la Entidad; se recomienda que cada cierto periodo se envíe el informe al Presidente Municipal.

     V.            Se verifica que no hacen las evaluaciones lo que presenta fallos en el Sistema por falta de mantenimiento y desactualizaciones que afectan las operaciones de la Entidad; se recomienda que el personal del área de informática realice evaluaciones periódicamente para detectar errores que surjan y representen una problemática para las operaciones y entregar un informe periódicamente al Presidente Municipal los resultados.

  VI.      Se constata que el objetivo de la Entidad es afectado porque no se cuenta con el Manual de Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos; se requiere que se elabore un organigrama en cada área laboral, así como crear y actualizar (en caso de existir); así como convocar los Jefes de Área ara establecer los puestos de cada personal y actividades a desempeñar.

   VII.            Se detecta que no se cuenta con un procedimiento formal en el desempeño del personal, lo que lleva a que no se evalúa el actuar del personal, por lo que es un factor importante para no llegar a los objetivos de la Entidad; se recomienda realizar al personal pruebas de desempeño de acuerdo al área de trabajo; así como también a los empleados deben realizar una autoevaluación para conocer sus cualidades laborales y áreas de oportunidad.

 VIII.            Se observa que no dan a conocer el Código de Ética y Conducta lo que genera la pérdida de credibilidad con el personal ya que el no conocen los valores por los cuales se conduce la Institución; así como no se presenta el mismo manual a los proveedores y prestadores de servicios lo que se percibe cierta informalidad por la Entidad; por lo que se recomienda publicar en las Página de Internet y Redes Sociales para que puedan consultarlo y al realizar los contratos de los proveedores y prestadores de servicios se les debe entregar una copia el cual deberán firmar de enterados y en caso de incumplir se impondrá una sanción y multa.

    IX.            Se detecta que la Entidad no hace Auditorías, lo que tiene como consecuencias cuales son las fallas para encontrar aspectos de mejora, porque si no se detectan las áreas de oportunidad, con esto no se logrará los objetivos de la Institución; se sugiere hacer cada cierto periodos Auditorías Internas y Externas.

       X.            Se constata que no se establecen los controles de Supervisión, lo que esta situación puede llevar a actos de corrupción porque no están establecidos los procesos de vigilancia; se recomienda definir las operaciones de supervisión en base a los lineamientos; así como actualizar el Código de Ética y los valores en el trabajo.

    XI.            Se comprueba que no están publicados la información del primer trimestre obtenidos en el ejercicio, destino e indicadores de resultados de los recursos del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), lo que la Entidad es merecedora de una sanción debido a que la Institución no está trabajando con transparencia, en caso de encontrar casos de corrupción el personal puede ser destituido de su cargo; por lo que se sugiere recabar toda la información y publicar inmediatamente los resultados del primer trimestre y hacerlo trimestralmente.

  XII.            Se verifica que no cuenta con un Plan Anual de Evaluación, lo que conlleva que no se evalúa el desempeño de la institución lo que puede estar generando pérdidas en los recursos que provienen del (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) y por lo tanto no se estén teniendo el uso adecuado y por lo tanto son acreedores a sanciones; se recomienda apegarse a la Normatividad y realizar un análisis de las evaluación de las operaciones y específicas, con esto corroborar el uso correcto de los recursos.

  XIII.            Se examina que al otorgar una Obra Pública no se realizó licitación, así como que no presentan documentación que justifique la excepción de licitación, con esto se incumpliendo con la normatividad y esto tiene como consecuencia que la Entidad sea sancionada y la destitución de los servidores públicos involucrados en esta falla detectada; se recomienda que el responsable de las obras públicas se apegue a los lineamientos en la contratación de proveedores buscando la mejor opción que se adecue a las necesidades del proyecto.

 XIV.            Se observa que no se cobra una fianza por 65 miles de pesos la cual puede repercutir en que esto no se invierta en la Entidad en beneficio de los ciudadanos; se tiene que hacer valido el cobro porque esta estipulado bajo contrato; este hecho puede genera sanciones para el Director de obras hasta con la destitución de su puesto, también otros funcionarios los cuales estén involucrados en esta situación grave; se recomienda solicitar al Director de Obras, personal involucrado y Contratista a presentar una explicación y exigir de forma inmediata el pago de la fianza por incumplimiento con documentación que lo sustente.

  XV.            Se comprueba que debido a la mala organización que existe en la Entidad, se han omitido procesos en la Administración, lo que se puede interpretar que los recursos del FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) no se están apegando a la normatividad y puede haber desvío de fondos, porque no cuentan con evidencias de los contratos de obras, fianza para el cumplimiento de estas; lo que genera que la Institución y el personal responsable del área sean sancionados y con la destitución de sus funciones del personal involucrado; se recomienda que el área de la tesorería controle las bitácoras del pago de finiquitos, entrega y recepción de actas de obras; así como convocar a una reunión con el responsable del área para que argumente y presente evidencias de los expedientes y en caso de no existir pruebas destituir al encargado por incumplimiento e irresponsabilidad en sus actividades.

Resumen y Observaciones

 Se determina que los resultados; algunos casos son solucionados por la Entidad fiscalizada ante la emisión de este informe; donde se analiza la forma en que se han ejecutado los FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) basándose en la supervisión de las Auditorías Financiera, Operacional y Administrativa; llevando que al termino de la inspección, observación indagación, confirmación, calculo en conjunto con los procedimientos analíticos y técnicas de investigación.

 Dictamen

 El presente dictamen se emite el 13 de octubre de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al Programa Recursos del FISMD (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) se ejerció y registró conforme a los montos aprobados, y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, el Municipio de la Alteña II cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes: escribir parte de las anomalías encontradas de manera resumida que sean más graves.

Servidores públicos que intervinieron en la auditoría

                       Elabora                                              Revisa                                        Autoriza

 

 Roberto Carlos Fernández González       Luz Elena González Escobar        Edwin Meraz Ángeles 

       Controlador Interno                          Directora de Área                  Auditor Supervisor                                                                                    

 Apéndices

Áreas Revisadas

La Tesorería Municipal, y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de La Alteña

III, Estado de Occidente.

 Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley De Coordinación Fiscal: Artículos 33, Párrafo Primero, Apartado A, Fracción I Y 49, Párrafo Primero.

2. Otras Disposiciones De Carácter General, Específico, Estatal O Municipal: Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015: Anexo I.

Libro Décimo Segundo del Código Administrativo de Estado de México: Artículo 12.45, fracción II.

Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo de Estado de México:

 Artículos 104, fracciones VII y IX, 113 y 115. Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

Informe de Auditoría del Municipio de La Alteña III (con lo temas de aprendizaje)

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Auditoría Financiera

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Auditoría Operacional



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Comentarios de la Entidad Fiscalizada


Conclusión

Para la realización de esta actividad se comprendió como se realiza y presenta la auditoría, por lo cual es importante que la Instituciones Públicas sean auditadas periódicamente, porque con esto pueden mejorar las fallas encontradas en cada auditoría que se le realiza y con esto los Entes pueden lograr sus objetivos y con esto dar un mejor servicio a los habitantes de sus comunidades; por eso es importante que los responsables de quienes realizan las evaluaciones presenten la información recopilada ya sea positiva o negativa. Es importante resaltar que el Informe de Auditoría es la etapa final en el proceso de la Auditoría.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . (Última reforma publicada DOF 28-05-2021 de CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 30-01-2018 de Ley de Coordinación Fiscal de Secretaría de Servicios Parlamentariios). Obtenido de Secretaría General: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31_300118.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada en DOF el 28 de mayo del 2021 de Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 30 de enero del 2018 de Ley General de Contabilidad Gubernamental de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG_300118.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma públicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 20-05-2021 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público) de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF (Diario Oficial de la Federación) 20 de mayo del 2021 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdf

Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado. (Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño de Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal). Obtenido de Municipio de Tlanepantla de Baz, Estado de México: https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/Auditorias/2015_0884_a.pdf

Portal del Gobierno de Naucalpan de Juárez, Estado de México. (Datos para ejemplo de la Actividad). Obtenido de Catalogo de regulaciones municipales: https://historico.naucalpan.gob.mx/gobierno/

UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México). (Actividad 2 Cédulas de Observaciones e Informe de Seguimiento de Unidad 3 Informe de Auditoría de Módulo 18 Auditoría Gubernamental). Obtenido de Licenciatura en Contaduría y Finanzas Pública 6° Semestre Contenido: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M18_VAUGU/U3/recursos/pdf/u3_desarrollo_contenido.pdf


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