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 Responsabilidad Solidaria y Nuevos Sujetos

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Introducción

En México el cumplimiento de las obligaciones fiscales es fundamental para que el Estado obtenga los recursos necesarios para financiar los servicios públicos, la infraestructura y los programas gubernamental; la regla general, cada  contribuyente debe cumplir con sus propias obligaciones como inscribirse en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) presenta declaraciones y pagar los impuestos que le corresponde; sin embargo, existen situaciones en las que la legislación establece que u na persona distinta del contribuyente puede ser responsable del cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, a esta figura se le conoce como responsabilidad solidaria; por otra parte las actividades económicas y las nuevas formas de organización empresarial han hecho necesario identificar a otros sujetos relacionados con el cumplimiento tributario, la administración de las empresas y la transparencia fiscal; entre estos pueden encontrarse representantes legales, socios, administradores y beneficiarios controladores, siempre en los supuestos y bajo las condiciones que establece la ley. Comprender estos conceptos permite identificar quién debe pagar una contribución, quién puede ser requerido por la autoridad fiscal y cuáles son los límites de la responsabilidad de cada persona.

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

La responsabilidad solidaria en materia fiscal es una figura jurídica mediante la cual la ley establece que ciertas personas, además del contribuyente principal deben responder por determinadas obligaciones fiscales; su fundamento se encuentra en el Código Fiscal de la Federación Título Segundo

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Capítulo Único Artículo 26 que señala diversos supuestos de personas consideradas responsables solidarias con los contribuyentes; no significa que cualquier familiar, socio o empleado deba pagar automáticamente las deudas fiscales de otra persona, es necesario que se actualice alguno de los supuestos legales aplicables; solo por ejemplificar una empresa puede tener obligaciones relacionadas con el ISR (Impuesto Sobre la Renta) o el IVA (Impuesto al Valor agregado), en ciertas circunstancias previstas por la ley otros personas relacionadas con la empresa pueden responder por esas contribuciones. Las características principales es que tiene fundamento legal porque la responsabilidad debe estar prevista en la disposiciones fiscales; es accesoria a una obligación fiscal que se relaciona con contribuciones a cargo de un contribuyente; puede tener límites dependiendo del supuesto legal, la responsabilidad puede estar limitada por el monto de las contribuciones, el valor de determinados bienes o la participación de una persona en una sociedad; no implica que todos respondan por todo deben revisarse la fracción especifica del artículo mencionado y los hechos de cada caso. En el Código Fiscal de la Federación Título Segundo De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Capítulo Único Artículo 26 también establece que la responsabilidad solidaria comprende en términos generales, los accesorios de las contribuciones con excepción de las multas, esto no impide que una persona sea sancionada por sus propios actos u omisiones cuando corresponda.

¿Quiénes pueden ser responsables solidarios?

En el Código Fiscal de la Federación Título Segundo De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Capítulo Único Artículo 26 contempla diversos supuestos, entre los más importantes para el estudio fiscal se encuentran los Retenedores y personas obligadas a recaudar contribuciones son quienes debe retener o recaudar determinados impuestos y enterrarlos a la autoridad fiscal, hasta por el monto que establece la ley (un ejemplo es que una empresa retiene el ISR (Impuesto Sobre la Renta) a un trabajador debe cumplir con la obligación de enterar las cantidades retenidas ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria); Liquidadores síndicos, pueden ser responsables por determinadas contribuciones de una sociedad en liquidación o quiebra, conforme a los supuestos legales aplicables; Directores, gerentes generales o administradores únicos pueden incurrir en responsabilidad solidaria por contribuciones de la persona moral durante su gestión cuando se actualicen las condiciones específicas previstas en el Artículo 26 (no se trata de una responsabilidad automática por el simple hecho de ocupar el cargo; Adquirentes de negociaciones quienes adquieren un negocio pueden responder por ciertas contribuciones relacionadas con las actividades realizadas antes de la adquisición con los límites que establece la ley; Socios o accionistas pueden ser responsables solidarios en determinados supuestos relativos a contribuciones causadas durante el periodo en que tenían esa calidad, si se actualizan las condiciones legales, la responsabilidad está sujeta a los límites establecidos en el propio Artículo 26. Otros sujetos contemplados por la ley en el Artículo 26 también incluye bajo condiciones específicas a representantes de personas sujetas a tutela o patria potestad, ciertos legatarios y donatarios, personas que aceptan expresamente la responsabilidad solidaria y terceros que constituyen garantías para asegurar el interés fiscal; (estos son ejemplos de los supuestos legales, no una lista exhaustiva para determinar la responsabilidad de una persona se debe consultar el texto del Artículo 26 y verificar qué fracción resulta aplicable.

¿Qué se entiende por “nuevos sujetos” en materia fiscal?

Los nuevos sujetos son personas cuya participación en la actividad económica, la administración de una empresa o el control de una entidad adquiere relevancia para el cumplimiento y la fiscalización de las obligaciones tributarias; es importante hacer una precisión de la expresión “nuevos sujetos” no debe interpretarse como si todas estas personas fueran automáticamente nuevos contribuyentes o responsables solidarios, cada figura tiene su propio tratamiento jurídico. Algunas figuras importantes son los representantes legales y administradores que son personas que actúan en nombre de una empresa o intervienen en su administración, sus facultades y obligaciones dependen de la legislación aplicable y de las circunstancias del caso; en ciertos supuestos expresamente establecidos en el Código Fiscal de la Federación Título Segundo De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Capítulo Único Artículo 26 pueden tener responsabilidad solidaria; socios y accionistas participan en el capital de una sociedad, su sola condición de socio o accionista no significa que deban pagar todas las deudas fiscales de la empresa, la responsabilidad solidaria puede surgir cuando se cumplen los supuestos previstos en el Artículo 26 con los límites que dicho artículo establece; beneficiario controlador es una figura relevante para la transparencia fiscal, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación Título Segundo De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Capítulo Único Artículo 32 B Quáter se refiere a la persona física que directa o indirectamente, obtiene determinados beneficios o ejerce el control de una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica. En el Artículo 32 B Ter del mismo código establece obligaciones de identificación, conservación y entrega de información sobre el beneficiario controlador para los sujetos obligados; esto permite a la autoridad conocer quién se beneficia o ejerce el control efectivo de una estructura jurídica (ser beneficiario controlador no significa, por sí solo ser responsable solidario de todas las contribuciones de la entidad.

Relación con las contribuciones y los impuestos

El contribuyente principal es quien tiene la obligación fiscal que le corresponde por ley; el responsable solidario es una persona a quien la ley atribuye responsabilidad por una obligación fiscal en un supuesto especifico; el sujeto relacionado con el control o administración su participación puede generar obligaciones de información o bajo determinadas condiciones, responsabilidad fiscal; esta distinción es esencial (por tener con una empresa no equivale automáticamente a ser responsable de sus impuestos) deben analizarse la  naturaleza de la obligación, las funciones de la persona, los hechos y la disposición fiscal aplicable.

Por lo tanto, antes de registrar una obligación, emitir una opinión o atribuir una deuda a otra persona, es necesario identificar quién es el contribuyente que obligación se incumplió y si existe fundamento legal para exigir el pago a un responsable solidario.

Conclusión

La responsabilidad solidaria es un mecanismo previsto en la legislación fiscal mexicana que permite atribuir a determinadas personas la obligación de responder por contribuciones de un contribuyente, siempre que no se actualicen los supuestos legales correspondientes; conocer la responsabilidad solidaria y los sujetos relacionados con el cumplimiento fiscal permite comprender mejor cómo se protege los intereses del Estado, cómo se promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por qué es indispensable aplicar las disposiciones fiscales de manera precisa, sin atribuir responsabilidades de forma automática.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Consulta el 22 de octubre del 2026 de Última reforma publicada el 09 de abril del 2019). Recuperado el 2025, de Código Fiscal de la Federación: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Gobierno de México - SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) - SAT (Sistema de Adiministración Tributaria). (Consulta el 23 de octubre del 2026 de S/F). Obtenido de Normatividad : https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html

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