MODULO 23 UNIDAD 2 ACTIVIDAD 1 FINANCIAMIENTO LEGAL DEL SISTEMA BANCARIO

 

Desarrollo

Financiamiento Legal del Sistema Bancario

El Sistema Bancario Mexicano enfoca sus actividades a apoyar y promover el desarrollo productivo del país y el crecimiento económico; este sistema está conformado por el Banco de México (que es el Banco Central), Banca Múltiple, Banca de Desarrollo, Banco Comercial para el fomento económico, en conjunto con los organismos regulatorios bancarios. La Banca de Desarrollo son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con carácter de sociedades nacionales de crédito que tienen como función facilitar el acceso al ahorro y financiamiento a personas físicas y morales con asistencia técnica y capacitación; la Banca Múltiple son instituciones que se dedican a captar recursos del público a través de productos como cuentas de cheques, ahorro, depósitos a plazo fijo y operaciones crediticias como préstamos comerciales, personales, hipotecarios, personales de crédito teniendo como función es cuidar y canalizar el dinero de ahorradores e inversionistas a través de quienes solicitan un préstamo para distintos fines; la Banca Comercial son instituciones que captan recursos financieros y otorgan créditos estableciendo tasas de interés, mantenimiento actividades económicas y su fin gestionar operaciones, transferencias y pagos, entre otros; para el Sistema Bancario sus objetivos primordiales es administrar el ahorro, transformar el ahorro en créditos para apoyar los proyectos productivos y administrar el sistema de pagos. Las modalidades de Crédito en el sistema bancario son las tarjetas de crédito, crédito automotriz, crédito hipotecario, crédito de nómina, crédito personal, entre otros. La normatividad del Sistema Bancario Mexicano está en la Ley de Instituciones de Crédito Título III de las Obligaciones Capítulo I de las Reglas Generales en el Artículo 46 las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones, Fracción I recibir depósitos bancarios de dinero, Fracción II Aceptar préstamos y créditos, Fracción III emitir bonos bancarios, Fracción IV Emitir Obligaciones Subordinadas, Fracción V Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior, Fracción VI Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos, Fracción VII Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, Fracción VIII Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito, Fracción IX Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores, Fracción X Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley, Fracción XI Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, Fracción XII Llevar a cabo por cuenta propia o de terceras operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas, Fracción XIII Prestar servicio de cajas de seguridad, Fracción XIV Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes, Fracción XV Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones y las instituciones de crédito podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de interés, Fracción XVI Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles, Fracción XVII Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito, Fracción XVIII Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras, Fracción XIX Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas, Fracción XX Desempeñar el cargo de albacea, Fracción XXI Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias, Fracción XXII Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito, Fracción XXIII Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, Fracción XXIV Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, Fracción XXV Realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México, en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación, Fracción XXVI Efectuar operaciones de factoraje financiero, Fracción XXVI bis Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago, Fracción XXVII Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, Fracción XXVIII Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo 46 Bis 5 A las instituciones de crédito también les está permitido en la Fracción I Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario, Fracción II Dar en garantía, incluyendo prenda, prenda bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, en operaciones que se realicen con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. El Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar el otorgamiento de dichas garantías en términos distintos a los antes señalados, para lo cual deberá establecer entre otros aspectos, el tipo de operaciones a garantizar, Fracción III Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, cuando lo autorice el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en las cuales se establezcan los requisitos, así como los términos y condiciones conforme a los que procederán los respectivos pagos anticipados, Fracción IV Pagar anticipadamente operaciones de reporto celebradas con el Banco de México, instituciones de crédito, casas de bolsa, así como con las demás personas que autorice el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en las cuales se establezcan los requisitos conforme a los cuales podrá realizarse el pago anticipado de estas operaciones. Artículo 47 Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que, respecto a las previstas en esta u otras leyes, determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias, no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, las realizarán las instituciones de banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, de manera que no se produzcan desajustes en los sistemas de captación de los recursos del público, los bonos bancarios que emitan las instituciones de banca de desarrollo, deberán propiciar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará los lineamientos y establecerá las medidas y mecanismos que procuren el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de las instituciones de banca de desarrollo, considerando planes coordinados de financiamiento entre este tipo de instituciones, las organizaciones nacionales auxiliares del crédito, los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, y las instituciones de banca múltiple, en el supuesto de que una institución de banca de desarrollo otorgue créditos o préstamos con garantía de acciones de instituciones de banca múltiple el índice de capitalización de estas últimas deberá cumplir con el mínimo previsto por las disposiciones que resulten aplicables. Artículo 48 Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia. Artículo 53 Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta Ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo 55 Bis 1 Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente. Artículo 55 Bis 2 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente dos estudios realizados a instituciones de la banca de desarrollo o fideicomisos públicos de fomento económico, con el propósito de evaluar, Fracción I Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, que los intermediarios financieros privados no atienden, Fracción II Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios, y la Fracción III Armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos. En la elaboración de dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión a más tardar en el mes de abril posterior al ejercicio evaluado. Título III de las Obligaciones, Capítulo III de las Operaciones Activas, Artículo 65 Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido. La Ley del Ahorro y Crédito Popular, Título Segundo de la Organización y Funcionamiento de las Sociedades Financiera Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, Capítulo I disposiciones Comunes, Artículo 32 La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares, las características de sus operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el Artículo 36 de esta Ley y Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Financiera Popular, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites en la Fracción I Nivel de Operaciones I de Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15 millones de UDIS; Fracción II. Nivel de Operaciones II de las Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 15 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS, Fracción III. Nivel de Operaciones III de las Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 280 millones de UDIS, Fracción IV Nivel de Operaciones IV de las Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 280 millones de UDIS, las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del Nivel de Operaciones, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Financieras Populares. Artículo 33 las Sociedades Financieras Populares en la celebración de operaciones activas y pasivas deberán apegarse a los términos y condiciones que al efecto aprueben los órganos de gobierno de la Sociedad de que se trate, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas en sus estatutos sociales. Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Clientes que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia Sociedad Financiera Popular, Las Sociedades Financieras Populares no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este Artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que les corresponda en términos de la presente Ley. Ley de Sistemas de Pagos, Capítulo IV de las facultades del Banco de México, Artículo 19 El Banco de México, con base en la información que, al efecto, se le presente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, ejercerá funciones de supervisión y vigilancia de los Administradores de los Sistemas y de los Sistemas de Pagos, a fin de procurar su correcto funcionamiento y la supervisión que se ejerza respecto a los Sistemas de Pagos tendrá por objeto evaluar los riesgos a que éstos estén sujetos, sus sistemas de control y los mecanismos que hayan adoptado para el caso de incumplimiento, así como la calidad de su administración. Lo anterior, a fin de que tales Sistemas de Pagos se ajusten a las disposiciones de esta Ley, a las que, en su caso, el propio Banco de México expida, así como a los usos y sanas prácticas de los sistemas de pagos y, en general, de los mercados financieros. Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio Banco de México determine. Artículo 21. El Banco de México estará facultado para diseñar e implementar, previa audiencia del Administrador del Sistema de que se trate, programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos. Dichos programas se establecerán cuando, de la información proporcionada por el Administrador del Sistema al Banco de México, se detecten deficiencias en el Sistema de Pagos respectivo que, a juicio del propio Banco de México, puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las Órdenes de Transferencia cursadas a través de aquél, o impliquen incumplimientos continuos o reiterados a la presente Ley, a las disposiciones emitidas por el Banco de México o a las Normas Internas del correspondiente Sistema de Pagos y los programas de ajuste previstos en el presente artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las sanciones que, conforme a esta u otras leyes, resulten aplicables. Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, Título I Aspectos Generales, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende Fracción II Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, se equiparán al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente Ley. Artículo 18 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de su Ley. Artículo 20.- Si en la contratación del Crédito Garantizado se ofrece al deudor un seguro con cargo a éste, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente en la misma sección en la que habrá de recabarse su consentimiento. Asimismo, si tal seguro se establece por la Entidad como requisito de contratación del crédito, deberá informarse al deudor que su contratación con la propia Entidad es opcional. Ley de Mercado de Valores, Capítulo II De las sociedades anónimas bursátiles, Sección VI De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles realizan con acciones de su capital social o títulos de crédito que las representen. Artículo 56 Las sociedades anónimas bursátiles podrán adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre Fracción I La adquisición se efectúe en alguna bolsa de valores nacional, Fracción II La adquisición y, en su caso, la enajenación en bolsa, se realice a precio de mercado, salvo que se trate de ofertas públicas o de subastas autorizadas por la Comisión, Fracción III La adquisición se realice con cargo a su capital contable, en cuyo supuesto podrán mantenerlas en tenencia propia sin necesidad de realizar una reducción de capital social, o bien, con cargo al capital social, en cuyo caso se convertirán en acciones no suscritas que conserven en tesorería, sin necesidad de acuerdo de asamblea. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones que adquieran al amparo del presente artículo en acciones no suscritas que conserven en tesorería. Artículo 57.- Las personas relacionadas a una sociedad anónima bursátil y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones, primas de antigüedad y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituidos directa o indirectamente, por alguna sociedad anónima bursátil, al operar las acciones o títulos de crédito que representen las acciones representativas del capital social de la sociedad con la que se encuentran vinculadas, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 366 y 367 de esta Ley. Capítulo III De las sociedades extranjeras y otras emisoras, Artículo 58.- Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades. Artículo 59 Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 23 a 57 de esta Ley. Artículo 60 El gobierno federal, los organismos autónomos, las entidades federativas, los municipios y las empresas de participación estatal mayoritaria, de orden federal, estatal o municipal, en su carácter de emisoras, cuando realicen actos en contravención de lo previsto en esta Ley responderán por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, en términos de las leyes aplicables en materia de responsabilidad del Estado y, en su caso, de la legislación común. Título VI De los intermediarios del mercado de valores, Artículo 113.- Los intermediarios del mercado de valores serán en la Fracción I Casas de bolsa, Fracción II Instituciones de crédito, III Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro, IV Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley. Capítulo II Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa, Artículo 171 Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión: en la Fracción I Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación, Fracción II Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional, Fracción III Fungir como formadores de mercado respecto de valores, Fracción IV Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos, Fracción V Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios, Fracción VI Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros, Fracción VII Promover o comercializar valores, Fracción VIII Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones, Fracción IX Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, Fracción X Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, Fracción XI Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de valores y en general de documentos mercantiles, Fracción XII Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles, Fracción XIII Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores, Fracción  XIV Actuar como fiduciarias, Fracción XV Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios, Fracción XVI Operar con divisas y metales amonedados, Fracción XVII Recibir recursos de sus clientes por concepto de las operaciones con valores o instrumentos financieros derivados que se les encomienden, Fracción XVIII Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias, Facción XIX Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como títulos opcionales y certificados bursátiles, para la realización de las actividades que les sean propias. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Título Primero De las disposiciones preliminares, Artículo 2º Las autoridades financieras, cada una en la esfera de su respectiva competencia, ejercerán sus atribuciones procurando: el desarrollo equilibrado del sistema financiero del país, con una apropiada cobertura regional; una adecuada competencia entre los participantes en dicho sistema; la prestación de los servicios integrados conforme a sanas prácticas y usos financieros; el fomento del ahorro interno y su adecuada canalización hacia actividades productivas; así como, en general, que el sistema citado contribuya al sano crecimiento de la economía nacional. Título Tercero, Capítulo Único De las filiales de instituciones financieras del exterior. Artículo 67 Para los efectos de esta Ley se entenderá por en la Fracción I Filial La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que en términos de esta Ley puedan integrar un Grupo Financiero, Fracción II Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales, Fracción III Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo, Título Quinto De las inversiones de la Sociedad Controladora, Capítulo I De las inversiones de la Sociedad Controladora en general. Artículo 81Además de la participación accionaria de la Sociedad Controladora en entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, podrá realizar las inversiones que se enuncian a continuación sujetándose a las disposiciones de carácter general que para estos efectos expida la Secretaría, previa opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en los términos previstos en la presente Ley en la Fracción I Títulos representativos del capital social de entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero, Fracción II Títulos representativos del capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, Fracción III Títulos representativos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Sub controladoras, siempre y cuando tenga el Control de la misma y previa autorización de la Secretaría, escuchando la opinión del Banco de México y según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fracción IV Inmuebles, mobiliario y equipo, estrictamente indispensables para la realización de su objeto, Fracción V Valores a cargo del Gobierno Federal, instrumentos de captación bancaria y otras inversiones que autorice la referida Secretaría, Fracción VI Títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría, en los términos y proporciones que esta última determine y las inversiones en las personas morales a que se refieren las fracciones anteriores que se efectúen en términos del presente artículo, no se considerarán integrantes del Grupo Financiero de que se trate. Capítulo II De las inversiones en entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero. Artículo 86.- Para que una Sociedad Controladora invierta directa o indirectamente en entidades financieras que no sean integrantes de su Grupo Financiero, requerirá autorización de la Secretaría y estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. En ningún caso, las inversiones directas o indirectas de la Sociedad Controladora en títulos representativos del capital social de entidades financieras que no sean integrantes de su Grupo Financiero podrán ser superiores al cincuenta por ciento del capital social de la entidad financiera de que se trate, asimismo, en ningún caso la suma de las inversiones en entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero podrá exceder del cincuenta por ciento del capital social del conjunto de las entidades financieras integrantes del respectivo Grupo Financiero, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se entenderá que las inversiones en entidades financieras que realicen las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero, les será aplicable en primer término, lo dispuesto en sus respectivas leyes financieras especiales. Capítulo III de las inversiones en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, Artículo 89 Para invertir directa o indirectamente en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, las Sociedades Controladoras requerirán autorización de la Secretaría. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro y las Sociedades Controladoras que participen en el capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias conforme al presente artículo se sujetarán a los límites de inversión y requisitos que dicte a Secretaría mediante reglas de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro y sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se entenderá que las inversiones en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias que realicen las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero deberán observar en primer término, lo dispuesto en leyes especiales en materia financiera que resulten aplicables. En ausencia de un régimen especial de inversión, se aplicará para dichas entidades financieras lo dispuesto en este capítulo. Título Sexto De la protección de los intereses del público, Capítulo I de la regulación y supervisión, Artículo 91 Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, podrán establecer normas prudenciales, sobre una base consolidada, orientadas a preservar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros en materia de administración integral de riesgos, control interno, revelación de información y aquellas otras que juzgue convenientes para procurar el adecuado funcionamiento de los Grupos Financieros y las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, a través de disposiciones de carácter general, expedirán las reglas y criterios a los que se deberán sujetar las contabilidades de la Sociedad Controladora y Sub controladora. Las reglas y criterios contables que expidan las citadas Comisiones establecerán el régimen de consolidación contable el cual incluirá, en su caso, los criterios de reconversión para la contabilidad consolidada, así como para homologar la valuación de activos y las Sociedades Controladoras deberán mantener un capital neto, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar las inversiones permanentes valuadas por el método de participación que se tengan en las sociedades subsidiarias del Grupo Financiero. La Secretaría determinará mediante reglas de carácter general la composición del señalado capital neto debiendo oír la previa opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose del capital neto que deban mantener los Grupos Financieros en los que participe una institución de crédito y las Sociedades Controladoras serán responsables de asegurar que las entidades financieras integrantes de su Grupo Financiero observen los requerimientos de capital que se establecen en sus respectivas leyes especiales. Capítulo II de las responsabilidades y medidas correctivas, Artículo 117  La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá las medidas correctivas que deberán cumplir las Sociedades Controladoras, tomando como base la obligación de asegurar que las entidades financieras que integran a su Grupo Financiero, cumplan con los requerimientos previstos en sus respectivas leyes especiales. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Título Segundo de las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Capítulo IV Disposiciones Comunes, Artículo 46.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía y en todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las organizaciones auxiliares del crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir. Título Quinto de las Actividades Auxiliares del Crédito, Capítulo I de la compra venta habitual y profesional de divisas. Artículo 81.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de escuchar las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, dichas autorizaciones solo podrán ser otorgadas a las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 82 de esta Ley y, por su propia naturaleza, serán intransmisibles y las autorizaciones para realizar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. Las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo no requerirán de la autorización citada y, en sus operaciones con divisas, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables. Tampoco requerirán de la autorización a que se refiere este artículo las sociedades anónimas registradas como centros cambiarios ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 81-B de esta Ley. Para los efectos de la presente Ley, no se consideran actividades habituales y profesionales las operaciones con divisas conexas al pago por la venta de bienes o prestación de servicios que lleven a cabo personas físicas o morales cuya actividad u objeto social no sea la compra, venta o cambio de divisas a través de cualquier medio. Las operaciones a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y asimismo, para efectos de lo previsto en esta Ley, por divisas se entenderán las mencionadas en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley del Banco de México. Ley General de Título y Operaciones de Crédito, Título Preliminar Capítulo Único, Artículo 1º Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivadas de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Título Primero de los Títulos de Crédito, Capítulo I de las diversas clases de títulos de crédito, Sección Primera Disposiciones Generales, Artículo 5o Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan. Sección Segunda De los títulos nominativos, Artículo 23 Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Sección Tercera de los Títulos al Portador, Artículo 69 Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador. Capítulo II de la letra de cambio, Sección Primera de la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio, Artículo 76 La letra de cambio debe contener, Fracción I La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento, Fracción II La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe, Fracción III La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero, Fracción IV El nombre del girado, Fracción V El lugar y la época del pago, VI El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, Fracción VII La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Capítulo III del pagaré, Artículo 170.- El pagaré debe contener en la Fracción I La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento, Fracción II La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Capítulo IV del cheque, Sección Primera del Cheque en General, Artículo 175 el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. Sección Segunda de las Formas Especiales del Cheque, Artículo 197 El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. Capítulo V de las obligaciones, Artículo 208 las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca. Capítulo V Bis de los Certificados de Participación, Artículo 228 A los certificados de participación son títulos de crédito que representan, Inciso A el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita, Inciso B el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, Inciso C o bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. Capítulo VI del certificado de depósito y del bono de prenda, Artículo 229 El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente y sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.

Presentación Multimedia

Visualización del Video en YouTube https://youtu.be/9ECcEu4u1bg

Visualización del Video en Google Drive https://drive.google.com/file/d/1wrd4qmnC0VAQa3uQALaZrJ12ue3jDW6l/view?usp=drive_link

Visualización de las Diapositivas hechas en canva https://www.canva.com/design/DAFumuh4IJ0/NQBhiTqXdelKdOajIbJhOQ/edit?utm_content=DAFumuh4IJ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link2&utm_source=sharebutton

Visualización de la Actividad 1 de la Unidad 2 del Módulo 23  

https://drive.google.com/file/d/1zCKUceVGlPATSoacrj54L3zn_MMMxtsV/view?usp=sharing

Conclusión

 ¿Para qué me es útil obtener este conocimiento a nivel individual y profesional?

El conocer el funcionamiento del Sistema Bancario Mexicano como profesional es importante porque se tiene que conocer el marco normativo, los requerimientos y proceso, el cual es base para asesorar en esta materia, en la obtención de un crédito para inversiones, inyectar capital a una empresa del sector privado y en el sector público tener información para solicitar un financiamiento para proyectos para las entidades o programas sociales; ahora de forma individual toda esta información es de suma consideración porque es útil, cuando se esté dirigiendo una empresa o si se tiene un emprendimiento, y estos datos sirven para obtener un crédito o financiamiento de acuerdo a las necesidades que se requiere de forma individual.

Referencia

Amazón.com.mx (Figura 10). (Consulta el 16 de septiembre del 2023). Obtenido de Imagen utilizada para ilustrar la Ley de Instituciones de Crédito: https://www.amazon.com.mx/INSTITUCIONES-CR%C3%89DITO-M%C3%89XICO-CONGRESO-UNI%C3%93N-ebook/dp/B096KT77F6

Amazon.com.mx (Figura 11). (Consulta el 16 de septiembre del 2023). Obtenido de Imagen utilizada para ilustrar la Ley del Ahorro y Crédito Popular: https://www.amazon.com.mx/Ley-Ahorro-y-Cr%C3%A9dito-Popular-ebook/dp/B010MBNH06

Amazon.com.mx (Figura 14). (Consulta el 16 de septiembre del 2023). Obtenido de Imagen utilizada para ilustrar la ley de Mercados de Valores: https://www.amazon.com.mx/LEY-DEL-MERCADO-VALORES-M%C3%89XICO-ebook/dp/B09G3DRWSH

Amazon.com.mx (Figura 16). (Consulta el 16 de septiembre del 2023). Obtenido de Imagen utilizada para ilustrar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito: https://p-nt-www-amazon-com-mx-kalias.amazon.com.mx/GENERAL-ORGANIZACIONES-ACTIVIDADES-AUXILIARES-CR%C3%89DITO/dp/B0B6LKZBWN

ASINMEX - Soluciones Integrales para Inmuebles (Figura 9). (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de Imagen utilizada para ilustrar el crédito hipotecario). Obtenido de La importancia de los Crédito Hipotecarios: https://asesoresinmobiliariosmexico.com/la-importancia-de-los-creditos-hipotecarios/

Asociación de Bancos de México. (Consulta el 15 de septiembre del 2023). Obtenido de Función de la Banca: https://www.abm.org.mx/la-banca-en-mexico/

BANXICO (Banco de México) (Figura 6). (4 de agosto del 2022 de Imagen utilizada para ilustrar el concepto de Banca Comercial de ¿Cómo te impactan las finalidades y funciones el Banco de México en tu día a día? Parte II El combate a la inflación). Obtenido de BANXICO Educa: http://educa.banxico.org.mx/banxico_educa_educacion_financiera/blog-132--como-te-impactan-.html

BANXICO (Banco de México). (Consulta el 15 de septiembre del 2023). Obtenido de Información General de Créditos: https://comparador.banxico.org.mx/ComparadorCrediticio/informacion-general-de-creditos.jsp

BANXICO (Banco de México). (Consulta el 15 de septiembre del 2023 de Consultas Anuales). Obtenido de Consultas y criterios relevantes por Banco de México e Instituciones de Banca Múltiple: https://www.banxico.org.mx/

BBVA. (Consulta el 15 de septiembre del 2023 de Banca Comercial). Obtenido de Persona: https://www.bbva.mx/educacion-financiera/b/banca_comercial.html#:~:text=La%20banca%20comercial%20se%20refiere,funcionamiento%20de%20las%20actividades%20econ%C3%B3micas.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (Figura 12). (Imagen utilizada para ilustrar la Ley del Sistema de Pagos Consulta el 15 de septiembre del 2023 de Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2002 de Ley del Sistema de Pagos). Obtenido de Secretaría General - Secretaría de Servicios Parlamentarios: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/255.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 11-03-2022 de Ley de Instituciones de Crédito de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 20-05-2021 de Ley de Ahorro y Crédito Popular de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/17_200521.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre del 2002 de Ley de Sistema de Pagos de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/255.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 10-0-2014 de Ley de Transparencia y de Fomento a la Copetencia en el Crédito Garantizado de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/256.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF de Ley de Mercado de Valores de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV_090119.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 09-03-2018 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF_090318.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 09-03-2018 de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaria General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139_090318.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última Reforma Publicada DOF 22-06-2018 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf

El Economista (Figura 8). (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de Martes 20 de agosto del 2019 de Imagen utilizada para ilustrar transformar el ahorro en créditos para apoyar los proyectos productivos). Obtenido de Necesario aumentar la inversión en proyectos productivos y rentables: https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Necesario-aumentar-inversion-en-proyectos-productivos-y-rentables-20190820-0147.html

El Sótano (Figura 17). (Consulta el 16 de septiembre del 2023). Obtenido de Imagen utilizada para ilustrar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito): https://www.elsotano.com/libro/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito_10040883

Emprendiendo Historias (Inspirando Éxito) (Figura 8). (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de Imagen utilizada para ilustrar administrar el ahorro). Obtenido de Cómo administrar mi dinero 10 Estrategias para aumentar los ingresos: https://www.emprendiendohistorias.com/como-administrar-mi-dinero/

García Terán & Torres (Figura 2). (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de 26 de noviembre del 2018 de Imagen utilizada para ilustrar la Banca de Desarrollo (Concepto)). Obtenido de Las 9 instituciones que integran la Banca de Desarrollo: http://teran.com.mx/blog/comunicados/las-9-instituciones-que-integran-la-banca-de-desarrollo/

Gobierno de México . (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de 4 de diciembre del 2023 de Crédito de Nómina ¿la mejor opción?). Obtenido de CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros): https://www.gob.mx/condusef/articulos/credito-de-nomina-la-mejor-opcion?idiom=es

Gobierno de México. (25 de agosto del 2016). Obtenido de BD (Banco de Desarrollo): https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/banca-de-desarrollo-bd#:~:text=Tienen%20como%20objeto%20fundamental%20facilitar,proporcionarles%20asistencia%20t%C3%A9cnica%20y%20capacitaci%C3%B3n.

Gobierno de México. (Consulta el 15 de septiembre del 2023 de 30 de enero del 2016 de Banca Múltiple). Obtenido de CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores): https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/la-banca-multiple-en-el-sistema-bancario-mexicano

Gobierno de México. (Consulta el 15 de septiembre del 2023). Obtenido de Concepto de Banca Múltiple: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/70434/PDF__2___2_.pdf

Gobierno de México. (Consulta el 15 de septiembre del 2023 de Financiamiento Empresarial). Obtenido de NAFIN (Nacional Financiera): https://www.nafin.com/portalnf/content/financiamiento/empresarial.html

Google Play (Figura 9). (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de 3 de agosto del 2023 de Imagen utilizada para ilustrar el Crédito Personal). Obtenido de Créditos Personales Rápidos: https://play.google.com/store/apps/details?id=creditos.personales2&hl=es_MX&pli=1

ION (Figura 19). (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de 23 de septiembre del 2020 de Imagen utilizada para ilustrar los Requisitos mínimos para el otorgamiento de un financiamiento). Obtenido de Financiamiento para Pymes conoce las mejores opciones: https://blog.ion.com.mx/financiamiento-para-pymes-conoce-las-mejores-opciones

Martínez , C. (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de 21 de febrero del 2019 de Imagen utilizada para ilustrar las funciones de la Banca Comercial). SoyConta Innovación Contable (Figura 7). Obtenido de ¿Cuál es el papel del Sistema Financiero Mexicano y quien lo conforma? Parte 1: https://www.soyconta.com/cual-es-el-papel-del-sistema-financiero-mexicano-y-quien-lo-conforma-parte-1/

Martínez , C. (16 de septiembre del 2023 de 22 de febrero del 2019 de Imagen utilizada para ilustrar las funciones de la Banca Múltiple). SoyConta Innovación Contable (Figura 5). Obtenido de ¿Cuál es el papel del Sistema Financiero Mexicano y quién lo conforma? Parte 2: https://www.soyconta.com/cual-es-el-papel-del-sistema-financiero-mexicano-y-quien-lo-conforma-parte-2/

Martínez, L. (. (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de 28 de marzo del 2021 de Imagen utilizada para ilustrar Banca Múltiple (Concepto)). Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana Inc. (Figura 3). Obtenido de Rol de los bancos múltiples en la economía: https://aba.org.do/index.php/blog-2/641-rol-de-los-bancos-multiples-en-la-economia

Mirian. (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de 21 de diciembre del 2020 de Imagen utilizada para ilustrar Banca Comercial (Concepto)). Mira cómo se hace (Figura 4). Obtenido de Finanzas ¿Cuáles son las funciones, características y objetivos de los bancos comerciales: https://miracomosehace.com/funciones-caracteristicas-objetivos-bancos-comerciales/

Progress Soft (Figura 8). (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de Imagen utilizada para ilustrar administrar el sistema de pagos que permite la liquidación de las operaciones comerciales). Obtenido de Sistema de Pagos Nacional Total: https://www.progressoft.com/es/products/total-national-payments-system

Rakuten Kobo (Figura 13). (Consulta el 16 de septiembre del 2023). Obtenido de Imagen utilizada para ilustrar la Ley de Transparencia y de Fomento: https://www.kobo.com/mx/es/ebook/ley-de-transparencia-y-de-fomento-a-la-competencia-en-el-credito-garantizado

Rakuten Kobo (Figura 15). (Consulta el 16 de septiembre del 2023). Obtenido de Imagen utilizada para ilustrar la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras: https://www.kobo.com/mx/es/ebook/ley-para-regular-las-agrupaciones-financieras

Reséndiz, A. (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de 19 de noviembre del 2019 de Imagen utilizada para ilustrar el crédito automotriz). motorfy (Figura 9). Obtenido de Crédito para auto: https://www.motorfy.com/blog/credito-para-auto/

Riquelme, R. (Consulta el 15 de septiembre del 2023 de 02 de mayo del 2918 de Imagen utilizada para ilustrar el Sistema Financiero Mexicano). Vlex (Figura 1). Obtenido de Contingencia en SPEI, advertencia para el sistema Bancario Fortinet: https://vlex.com.mx/vid/contingencia-spei-advertencia-sistema-715629229

Sánchez Galán, J. R., & Westreicher, G. R. (Consulta el 15 de septiembre del 2023 de 1 de marzo del 2020). Economipedia. Obtenido de Banca Comercial: https://economipedia.com/definiciones/banco-comercial.html

SEGOB (Secretaría de Gobernación). (13/05/2020 de de liquidez adicionales ordinarias de Circular 15/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a las Modificaciones a la Circular 10/2015 (Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades). Obtenido de DOF (Diario Oficial de la Federación): https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593279&fecha=13/05/2020#gsc.tab=0

Torres, Y. (Consulta el 16 de septiembre del 2023 de Jueves 10 de marzo del 2022 de Imagen utilizada para ilustrar la tarjeta de crédito). El Economista (Figura 9). Obtenido de Finanzas Personales - Bancos y Fintech, dónde contratar una tarjeta de crédito: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Bancos-y-fintech-donde-contratar-una-tarjeta-de-credito-20220309-0100.html

UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México). (Actividad 1 Funcionamiento Legal del Sistema Bancario de Unidad 2 Sector Bancario de Módulo 23 Gestión de Recursos y Alternativas de Financiamiento). Obtenido de Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas 8° Semestre Contenido: https://dmd.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M23_VGRAF/U2/recursos/pdf/M23_U2_Contenido.pdf

YouTube (Figura 18). (20 de noviembre del 2017 Consulta el 16 de septiembre del 2023 de Imagen utilizada para ilustrar los criterios para el otorgamiento de un financiamiento de la Banca de ¿Qué analiza un banco para otorgarle un crédito empresarial)). Obtenido de BAC Credomatic: https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=r5Dmilrkpr8

 

ANEXOS













































Comentarios

Entradas populares de este blog

MÓDULO 22 UNIDAD 2 ACTIVIDAD 1 DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS FEDERALES Y ESTATALES

MÓDULO 22 UNIDAD 2 ACTIVIDAD 3 ENTERO DE IMPUESTOS FEDERALES Y ESTATALES

MÓDULO 23 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 3 SIMULADOR DE COSTO DE CRÉDITO