MÓDULO 22 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 3 PRESENTACIÓN DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Introducción
La Actividad 3 de la Unidad 3 del Módulo 22, tiene como objetivo la comprensión los fundamentos de la determinación de cuotas de los trabajadores y aportaciones con el fundamento de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores; así como en la realización de una reflexión se destacará la comprensión de las diferencias en el cálculo de las aportaciones y cuotas entre el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y cuál de estos tiene mayor aportación y cuota; y concluyendo con hacer los ejercicios solicitados donde se calculará las cuotas y aportaciones de 50 trabajadores, considerando la tabla del salario mínimo y la UMA (Unidad de Medida Actualizada) vigentes. Los datos expuestos en los ejercicios son únicamente para fines educativos.
Desarrollo
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social
En la Ley del Seguro Social en el Título Segundo del Régimen Obligatorio en el Capítulo I en las Generalidades menciona en el Artículo 11 que el Régimen Obligatorio comprende los seguros de Fracción I Riesgo de Trabajo; Fracción II Enfermedades y maternidad; Fracción III Invalidez y Vida; Fracción IV Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Fracción V Guarderías y Prestaciones Sociales. En el Capítulo II de las Bases de Cotización y de las Cuotas en el Artículo 27 dice que el Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización dada la naturaleza en la Fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Párrafo 2°. En el Artículo 29 para determinar la forma de cotización se aplican las reglas en la Fracción I, II y III. En el Artículo 30 Para determinar el Salario Diario Base de Cotización se estará en la Fracción I, II y III. En el Artículo 34 cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará…Fracción I, II, III Párrafo 2°, 3° y 4°. En el Artículo 38 el Patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que esto les corresponden cubrir, Párrafo 2° y 3°. En el Artículo 39 Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto; así mismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cedulas de determinación de cuotas del mes de que se trate y realiza el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, se especifica en el Párrafo 2° y 3°. El Capítulo III del Seguro de Riesgos de Trabajo en la Sección Primera de las Generalidades en el Artículo 41 menciona que el Riesgo de trabajo son los accidentes y enfermedades a quien están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo. En el Artículo 42 Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo de trabajo, cualquier que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, Párrafo 2°. Artículo 43 La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; en todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Sección Quinta del Régimen Financiero en el Artículo 71 Las cuotas que por el Seguro de Riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate en los términos que establezca el reglamento relativo. Capítulo IV del Seguro de Enfermedades y Maternidad en la Sección Primera de Generalidades en el Artículo 84 quedan amparados por este seguro, en la Fracción I, II Inciso A, B, C, D, Fracción III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Párrafo 2° Inciso A, B. En el Artículo 85 para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento Párrafo 2°. En el Artículo 87 el Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos, Párrafo 2°. Sección Cuarta del Régimen Financiero en el Artículo 106 las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente en la Fracción I, II, III. En el Artículo 107 de las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del 1% sobre el Salario Base de Cotización que se pagará de la forma, en la Fracción I, II y III. En el Artículo 108 las aportaciones del Gobierno Federal serán cubiertas en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), en el mes de julio de cada ejercicio; en e caso de que en un cuatrismestre la inflación sea cuatro puntos porcentuales mayor o menor a la prevista en dichos cálculos, se harán las compensaciones preliminares correspondientes antes de que termine el siguiente bimestre, realizándose los ajuste definitivos en base a la inflación real anual, durante el mes de enero del años siguiente. En el Capítulo V del Seguro de Invalidez y Vida en la Sección Primera en las Generalidades en el Artículo 112 los riegos protegidos en este capítulo son la Invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por Invalidez en los términos y con las modalidades previstas en la Ley. En el Artículo 113 el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados, Párrafo 2°. En la Sección Segunda del Ramo de Invalidez en el Artículo 119 para los efectos de esta Ley existe Invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales, la declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En el Artículo 120 el estado de Invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones en la Fracción I, II Párrafo 2°, 3° Inciso A, B, C Párrafo 2°, Fracción III, IV, V. En la Sección Tercera del Ramo de Vida en el Artículo 127 cuando ocurra la muerte del asegurado o pensionado por Invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, Fracción I, II, III, IV, V Párrafo 2° y 3°. Sección Sexta del Régimen Financiero en el Artículo 147 a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el 1.75% y el 0.625% sobre el Salario Base de Cotización. En el Capítulo VI del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en la Sección Primera de las Generalidades en el Artículo 152 los riesgos protegidos por este capítulo son el Retiro, la Cesantía en Edad Avanzada y la Vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en la Ley. En la Sección Segunda del Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en el Artículo 155 la contingencia consiste en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones, Fracción I, II, III y IV. En el Artículo 157 los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada, para tal propósito podrán elegir algunas de las opciones o ambas, en las Fracción I, II Párrafo 2° y 3°. En la Sección Quinta del Régimen Financiero en el Artículo 167 los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En el Capítulo VII del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales en la Sección Primera del Ramo de Guarderías en el Artículo 201 el ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo, en el Párrafo 2° y 3°. En la Sección Tercera del Régimen Financiero en el Artículo 211 el monto de la prima para ese seguro será del 1% sobre el Salario Base de Cotización, para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el 20% de dicho monto. En el Artículo 212 los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto es independiente que tenga o no trabajadores de los señalados en el Artículo 201 a su servicio. La aportación a la Subcuenta del RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) el Patrón aporta el 3.150%, para el Retiro el 2% y el 5% para la vivienda del Salario Base de Cotización; el Trabajador el 1.125%; el Gobierno Federal el 0.225%, dando en total el 6.5%; para la Cuota Social el Gobierno aporta dependiendo del salario del trabajador y es adicional al RCV. En el Capítulo VIII de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio en el Artículo 218 el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de baja; el asegurado cubrirá las cuotas que le corresponda por mensualidad adelantad y cotizará de la manera especificadas en el Inciso A, B Párrafo 2°. En el Capítulo IX de la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio en el Artículo 222 la incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las modalidades especificadas en la Fracción I, II Inciso A, B, C, D Párrafo 2° e Inciso E.
INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
En la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Artículo 2 menciona que se crea el organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto del Fondo Nacional para los Trabajadores con domicilio en la Ciudad de México. En el Artículo 3 el Instituto tiene por objetivo, se especifican en la Fracción I, II Inciso A, B, C, D, Fracción III y IV. En el Artículo 5 el patrimonio del Instituto se integra, en la Fracción I, II, III, IV, V Párrafo 2°. En el Artículo 29 son obligaciones de los patrones en la Fracción I Párrafo 2° y 3°, Fracción II Párrafo 2°, 3° 4° 5° y 6°, Fracción III Párrafo 2°, Fracción IV, V, VI Párrafo 2°, Fracción VII Párrafo 2° y 3°, Fracción VIII Párrafo 2°, Fracción IX Párrafo 2° y 3°. En el Artículo 29 Bis las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismo, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a los expuesto en el Inciso A, B, C, D, F Párrafo 2°, 3°; 4°, y 5°. En el Artículo 30 las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. Párrafo 2°, Fracción I Párrafo 2° y 3°, Fracción II Párrafo 2° y 3°, Fracción III, IV, V Párrafo 2° y 3°, Fracción VI, VII, VIII, IX, X, XI. En el Artículo 31 para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes, Párrafo 2° 3° 4° y 5°. En el Artículo 38 las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR proporcionará al Instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos realizados en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, así como toda aquella necesaria para el cumplimiento de sus fines, Párrafo 2°, 3°, 4°, 5° y 6°. En el Artículo 39 el saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto, Párrafo 2°. En el Artículo 42 los recursos del Instituto se destinarán, se especifica en la Fracción I Párrafo 2°y 3°, Fracción II Inciso A, B, C, D, E Párrafo 2° y 3°, Fracción III, IV, V, VI Párrafo 2° y 3°. En el Artículo 56 el incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el Artículo 29 causarán actualización y recargos y en su caso, gastos de ejecución conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, Párrafo 2°, 3° y 4°.
Para una mejor visualización en el
enlace https://drive.google.com/file/d/1qmpSe91pMZE-ICiNr-KGwXndVD7Uee7d/view?usp=sharing
Diferencias del cálculo de las aportaciones y cuotas del IMSS y el ISSSTE
Las aportaciones a la Subcuenta individual del Trabajador registrado ante el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), la Dependencia o Entidad aporta el 3.175% y para el Retiro el 2%, el Trabajador el 6.125% al Ramo de RCV (Cesantía en Edad Avanzado y Vejez), de Cuota Social el Gobierno aportará a partir del 1 de enero de 2023, que perciban hasta cuatro veces la UMA (Unidad de Medida Actualizada), el monto será de carácter progresivo de acuerdo con lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el Artículo 168 Fracción IV Tercero Transitorio; para el Ahorro solidario el trabajador aporta $ 1.00 y el Gobierno Federal el 3.25%; para el Fondo de Vivienda FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) la Dependencia o Entidad aporta el 5% del Sueldo Básico.
Las aportaciones a la Subcuenta individual del Trabajador registrado ante IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) el Patrón aporta el 3.150% y para el Retiro el 2%, el Trabajador el 1.125%, el Gobierno Federal 0.225% para el Ramo de RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez); de Cuota Social el Gobierno aportará a partir del 1 de enero de 2023, que perciban hasta cuatro veces la UMA (Unidad de Medida Actualizada), el monto será de carácter progresivo de acuerdo con lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el Artículo 168 Fracción IV Tercero Transitorio; para la Subcuenta de Vivienda del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) el Patrón aporta el 5% del Salario Base de Cotización.
Conclusión
¿Cómo me siento al terminar este módulo?
Con sentimientos encontrados porque por un lado me siento emocionada al concluir este módulo, después de que, por un momento, paso por mi cabeza que no lo lograría debido que estoy llena de miedo, porque se ve más cerca el término de una meta que me propuse hace 4 años y que siento que es la primera decisión que tome a conciencia y que me cuesta mucho esfuerzo en cada actividad que entrego y me invade un miedo a que no entienda el tema, y tenga una decepción propia.
¿Se cumplieron mis expectativas?
Considero que se cumplieron de más, porque cada que inicio un módulo me apanico y considero que no lo voy a lograr y cuando concluyo este, me siento contenta conmigo e incluso me felicito por no dejarme vencer, pece que en muchas ocasiones encuentro impedimentos y logro abatir.
¿En dónde puedo aplicar todo lo aprendido?
Lo que aprendí en este módulo puedo aplicarlo en un emprendimiento o bien en un empleo, porque aprendí a identificar las Contribuciones y los Sujetos de Impuestos, así como a Clasificar los Impuesto Federales y Estatales, a identificar la Determinación de Impuestos, Retención del ISR, IVA y el 3% sobre Nómina, así como las Prestaciones y Servicios de Seguridad Social, la Retención y Determinación de las Cuotas Obrero – Patronal de los Trabajadores del Estado y los Inscritos al IMSS.
Referencias
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