MÓDULO 19 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 3 DICTAMEN
Introducción
En la Actividad 3 de la Unidad 3 del Módulo 19 tiene como
finalidad aplicar la comprensión de las tres unidades, por medio de un resumen
de una Auditoría de Desempeño la cual se realizó en el 2018 a el INEA
(Instituto Nacional para la Educación de Adultos).
Desarrollo
Resumen de
Auditoría de Revisión de Rezago Educativo del INEA (Instituto Nacional de
Educación para los Adultos)
El
número de Auditoría que se realizó es la 131-DS,
de la Auditoría de Desempeño con el Tipo de Revisión denominada Rezago Educativo y la Dependencias
Fiscalizadoras son al INEA (Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos – SEP (Secretaría de Educación
Pública). Se auditó el diseño de atención del rezago educativo; la
formación de las figuras educativas; la difusión y presentación de los
servicios de alfabetización, primaria y secundaria para personas en rezago
educativo; el avance en la disminución del rezago en la educación básica y la
atención del rezago en la educación medias superior.
Los
criterios de selección que se utilizaron para la auditoría es debido a que el
Gobierno Federal reconoció que el rezago educativo en la población adulta aún
no está resuelto, en el 2012 existían 32.3 millones de personas de 15 año y más
que no han completado la educación básica que equivale al 38.5% de la población
del mismo rango de edad, que incluye más de 5.1 millones de analfabetas, para
atender esa problemática en el 2013 se reformó la LGE (Ley General de Educación)
para disponer que las autoridades educativas deben prestar servicios educativos
para atender a las personas con rezago educativo a fin que concluyan la
educación básica y media básica.
El
objetivo de la auditoría es fiscalizar la atención del rezago educativo en la
educación básica y media superior para verificar el cumplimiento de las metas;
el procedimiento de la Auditoría aplicada es verificar el ejercicio del
presupuesto del 2018 en la implementación de la política de atención al rezago
educativo y determinar el costo de los servicios educativos del INEA (Instituto
Nacional de Educación para los Adultos) por educando, a fin de evaluar la
suficiencia de los recursos) y del cual me base para el desarrollo de esta
actividad y es el Ejercicio del Presupuesto
Asignado a la Atención del Rezago Educativo.
El
alcance de la auditoría comprendió el ejercicio del 2018 y tuvo como referente
el periodo 2013-2017 e incluyó la evaluación del diseño normativo,
institucional, programático y presupuestal de la política pública para la
atención del rezago educativo; la información
de las figuras educativas, la difusión y prestación de los servicios
educativo de alfabetización de primaria y secundaria para personas en rezago
educativo en el otorgamiento de apoyos económicos a educando y figuras
solidarias; el avance en el cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo
Sostenible), en la administración de los recursos presupuestarios destinados a
la política pública para la atención del rezago educativo, el avance en la
implementación del SED (Sistema de Evaluación del Desempeño), el Sistema de
Control Interno y la Rendición de Cuentas.
Para
la realización de esta actividad me enfoqué en el Ejercicio del Presupuesto asignado a la Atención del Rezago Educativo, los
resultados que arrojo en la auditoría en el 2018 el INEA (Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos) ejerció 2,966,360.4 miles de pesos en la
atención del rezago educativo en educación básica por medio del Pp (Programa
Presupuestario) E064 “Educación para Adultos”, de los cuales el 37.6% que son
1,114,887.3 miles de pesos, se ejerció por medio de los 26 IEEA (Institutos
Estatales para la Educación de los Adultos), el 29.1 % representa 864,535.6 miles de pesos, mediante 6
delegaciones y el 33.3% que es 986,937.5 miles de pesos en las oficinas
centrales. El presupuesto ejercido en el programa fue similar al modificado por
2,966,371.0 miles de pesos y superior en 23.0% igual a 553,737.6 miles de pesos
al presupuesto aprobado por 2,412,622.8 miles de pesos. Del incremento
reportado el instituto acreditó adecuaciones presupuestarias por 553,748.2
miles de pesos, los cuales se derivaron de ampliaciones 2,704,425.8 miles de
pesos y reducciones por 2,150,677.6 miles de pesos presupuestarias por traspasos
entre ramos para cubrir los apoyos en las participaciones del programa, así
como los gastos operativos de las delegaciones del INEA (Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos) en Baja California, Estado de México,
Michoacán y Querétaro, los cuales se transfieren del Ramo General 33
“Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” al Ramo 11 “
Educación Pública” de conformidad con el Artículo 4° Transitorio del
Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo, no acreditó la diferencia
o en su caso el reintegro a la Tesorería de la Federación de los 10.6 miles de
pesos restantes.
En
el ejercicio del presupuesto por capítulo de gasto se identificó que el total
ejercido es por 2,966,360.4 miles de pesos, el 62.3% es 1,849,205.0 miles de
pesos se erogó en el Capítulo 4000 “Transferencias y Subsidios”,
correspondiente a los apoyos de materiales impresos, electrónico o línea y
subsidios otorgados a los educando de alfabetización y las figuras solidarias
que participaron en el programa, los cuales fueron transferidos a los IEEA
(Institutos Estatales para la Educación de los Adultos) a las delegaciones del
INEA (Instituto Nacional para la Educación de los Adultos), el 19.7% que son 584,390.2 miles de pesos), en el 3000
“Servicios Generales” que incluye los gastos de energía eléctrica, agua,
telefonía, contratación de servicios, entre otros; 503,574.9 miles de pesos que
es el 17.0% de 1000 “Servicios
Personales” referente a sueldos, honorarios, remuneraciones, cuotas patronales,
y aportaciones; el 1.0% es 29,190.3 miles de pesos en el 2000 “Materiales y
Suministros” que incluye principalmente los gastos del material de limpieza,
útiles de oficina, impresión y reproducción.
En el caso de la educación media superior en 2018, la SEP (Secretaría de
Educación Pública) no ejerció resultados para la atención del rezago educativo
en este nivel, debido a que no definió atribuciones y unidades responsables, ni
una programación presupuestal en el que asignan recursos financieros para
implementar medidas enfocadas en la población de 18 años o más que no han
concluido. El INEA (Instituto Nacional para la Educación de los Adultos) y los
26 IEEA (Institutos Estatales para la Educación de los Adultos) firmaron el 23
de febrero del 2018 el “Convenio Específico de Colaboración con los Institutos
Estatales” correspondientes, con el objeto de establecer las cláusulas que
proporcione los recursos financiero a
los institutos estatales a fin que se destinen a la operación y
cumplimiento de metas del programa E064 “Educación para Adultos” en el convenio
se estableció el compromiso de suministrar la cantidad de 1,267,914.3 mies de
pesos distribuidos en los 26 institutos estatales, por lo que al comparar la
programación de la distribución de los recursos con la población en rezago
educativo al cierre de 2017 e de 28,995,163 personas, se identificó que no existe correlación entre ambas variable,
ya que para la programación no se tomó en cuenta a la población en rezago
educativo de cada una de las entidades federativas. En el 2018 la programación de la distribución de los
recursos no se correlacionó con la población en rezago educativo al cierre de
2017 con 28,995,163 personas, porque las entidades federativas que registraron e
mayor número de personas de 15 años o más; Veracruz y Jalisco aun cuando
tuvieron una mayor cantidad de personas en rezago educativo recibieron menor
presupuesto que Chiapas; se identificó
en el 2018 el INEA (Instituto Nacional de Educación para los Adultos)
transfirió a 20 de los 26 institutos estatales del programa presupuestario E064
la cantidad de 73,612.5 miles de pesos del 15 de enero al 17 de febrero del
mismo año, sin contar con los convenios específicos de colaboración, sin
justificar ya que de acuerdo con la cláusula vigésima de los 26 convenios
específicos suscritos con el IEEA (Institutos Estatales para la Educación de
los Adultos), la vigencia de los mismos fue a partir del día de su firma el 23
de febrero del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018, respecto a los recursos
administrados a los 20 Institutos Estatales antes de a firma del convenio se
determinó que en 17 entidades que son Aguascalientes, Baja California Sur,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerreo, Hidalgo, Nayarit, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas se
les depositó en una cuenta bancaria diferente de la establecida en los
convenios firmados posteriormente, mientras que en Guanajuato, Oaxaca y Tabasco
coincidió con la cuenta sin que el INEA acreditará las causas de dicha
situación.
El
comparativo del costo promedio por alumno de educación básica atendió en el
sistema escolarizado y educando atendido por el INEA (Instituto Nacional de
Educación para los Adultos) en el
periodo 2013 – 2018 el costo promedio de atención de los educandos de la
educación básica en el sistema escolarizado a cargo de la SEP (Secretaría de
Educación Pública), fue de 1.9 miles de pesos con un decremento promedio anual
de 2.3% al pasar de 1.8 miles de pesos en el ciclo escolar 2013 – 2014 a 1.6
miles de pesos en 2018 y la atención de los educandos en situación de rezago
educativo a cargo del INEA fue en promedio de 1.3 miles de pesos con una tasa
media de crecimiento anual de 1.5% al pasar de 1.3 miles de pesos en el año 2013 a 1.4 miles de pesos en
2018; ahora se estima que ceteris paribus para atender mediante la prestación
de servicios educativos del programa E064 “Educación para Adultos” a los
28,716,035 personas en rezago educativo al cierre del 2018, requería un
presupuesto de 40,202,449.0 miles de pesos lo cual equivale al 100.1% del
presupuesto ejercido por 40,144,145.1 miles de pesos por la SEP (Secretaría de
Educación Pública) en el sistema escolarizado de educación básica en 2018.
Para
que el INEA (Instituto Nacional de Educación para los Adultos) establece
mecanismos que garantice el registro y la comprobación del ejercicio del
presupuesto y las causas de las variaciones en su caso entre el presupuesto
original, modificado y ejercido del Programa de Educación para Adultos a fin de
administrar los recursos públicos federales a su cargo con base a los criterios
de eficiencia, transparencia, control y rendición de cuentas en los términos
del Artículo 134 Párrafo 1° de la CPEUM (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos), Artículo 1° y 58 de la LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria), Artículo 7° Fracción I y VI de la LGRA (Ley
General de Responsabilidades Administrativas), Titulo Segundo Capítulo I
Numeral 9 Norma Cuarta del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y del
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno,
Artículo 22 Fracción XIX y Artículo XV del Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional para la Educación de los Adulto; también establecer procesos de control
y seguimiento que aseguren que la transparencia de los recursos financieros
comprometidos en los convenios específicos de colaboración suscritos con los
IEEA (Institutos Estatales para la Educación de los Adultos) tomando en cuenta
a la población en rezago educativo de cada entidad federativa y en las cuentas
bancarias determinadas después de la entrada en vigor de dichos instrumentos a
fin de administrar los recursos públicos federales a su cargo con base en
criterios que se fundamentan la normatividad.
Las
consecuencias sociales en el 2018 en el ámbito nacional el INEA (Instituto
Nacional de Educación para los Adultos) alfabetizó a 265,583 personas que es el
7.2% de las cual 3,704,998 son personas de 15 años o más analfabetas y propició
la conclusión primaria a 2.7% que es 240,999 personas de las cuales 8,942,168
personas de 15 años o más que no tenían ese nivel educativo y en secundaria del
3.0% que es 482,750 personas de estas 16,068,869 son de 15 años o más no
contaban con esos estudios. Del 2013 al 2018 se redujo el rezago educativo en
5.2 % al pasar de 36.4% que son 34940,001 de 84,892,499 personas de 15 años o
más a 31.2% que son 28,716,035 de 92,107,030 personas de 15 años o más, debido
a que tan solo en el 2018 el sistema escolarizado del Sistema Educativo
Nacional arrojó a 243,808 alumnos que no concluyeron satisfactoriamente sus
estudios; también careció de un diagnóstico que dimensione el problema público
del rezago educativo en la educación media superior y cuantifique a la
población que se encuentra en tal situación por lo que no se dispuso de una
política pública dirigida a resolver el problema referida.
El
impacto de buen gobierno de lo que observó la ASF (Auditoría Superior de la
Federación) es basado en Liderazgo y Dirección, Controles Internos,
Aseguramiento de Calidad y Vigilancia y Rendición de Cuentas; por lo que
mediante el Oficio Número DGADDS7075/2020, del 27 de enero del 2020 la ASF
(Auditoría Superior de la Federación) comunicó al Titular del Órgano Interno de
Control en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos el hallazgo
que pudiera ser constitutivo de responsabilidades administrativas.
Las
consideraciones para el seguimiento de los resultados, observaciones y acciones
contenidos en el informe individual de auditoría se le comunican a la entidad
fiscalizada en términos del Artículo 79 de la CPEUM (Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos) y el Artículo 39 de la LFRCF (Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) para un plazo de 30 días
hábiles presente a la información y realice las consideraciones que estime
pertinente.
El
Dictamen se emitió el 27 de enero del 2020, la fecha de conclusión de los
trabajos de auditoría; esta se practicó sobre la información proporcionada por
las entidades fiscalizadas de cuya
veracidad son responsable la cual fue planeada y desarrollada con el fin de
fiscalizar la atención del rezago educativo en la educación básica y media
superior para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas; se aplicaron
los procesos y pruebas que se estimaron necesarios en consecuencia existe una
base razonable para sustentar este dictamen; también se emitieron tres
Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control en el INEA (Instituto
Nacional de Educación para los Adultos) para que se realicen las
investigaciones pertinentes y en su caso se inicie el procedimiento
administrativo correspondiente por los actos y omisiones de los servidores
públicos que incumplieron las disposiciones normativas aplicables al otorgamiento
de apoyos económicos a educandos, al ejercicio de los recursos y contratación de bienes y
servicios en relación a hechos de duplicidad de apoyos económicos a 31
educandos de alfabetización, el otorgamiento de 6,497 apoyos económicos sin
cumplir con los montos establecidos en las reglas de operación del Programa
Educación para Adultos, la entrega de 238 apoyos por la cantidad de 180.1 miles
de pesos en enero del 2019 después del ejercicio fiscal 2018 y la falta del
registro de las entidades federativas en las que se entregaron 21 apoyos por la
cantidad de 12.7 miles de pesos; las diferencias en su caso el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los 10.6 miles de pesos entre el presupuesto
modificado y ejercido del Pp (Programa Presupuestario) E064 “Educación para
Adultos” la transferencia de 73,612.5 miles de pesos a 20 IEEA (Institutos
Estatales de Educación para los Adultos) entre el 15 de enero y el 17 de
febrero del 2018, sin contar con los convenios específicos de colaboración y el
depósito de los recursos del programa a
17 IEEA (Institutos Estatales de Educación para los Adultos) en una cuenta
bancaria diferente de la establecida en los convenios firmados posteriormente;
la falta de vinculación entre las Cuentas por Liquidar Certificadas y 180
pólizas de pago de los proveedores contratados en 2018, el incumplimiento del
porcentaje mínimo establecido en la LASSS (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público) para la póliza de garantía y la falta de
acreditación de la prestación de los servicios convenidos en 8 de los 80
contactos relacionados con la atención del rezago educativo.
Los
Servidores Públicos que intervinieron en la Auditoría es el Director de Área C.
José Joaquín Cano Arroyo y el Director General C. Marisela Márquez Uribe. Los
comentarios que realizó la dependencia que se auditó es señalar que la documentación
proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los
resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con
el fin de determinar la procedencia de
eliminar, rectificar o ratificar los resultados y observaciones preliminares
determinados por la ASF (Auditoría Superior de la Federación) y que se presentó
a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración
definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública.
La
Áreas Revisada en el INEA (Instituto Nacional de Educación para los Adultos) es
las Direcciones Académicas de Acreditación y Sistemas, de Perspectiva y
Evaluación, de Administración y Finanzas, de Concentración y Alianzas
Estratégicas y de Delegaciones y Coordinación con Institutos Estatales del INEA
(Instituto Nacional de Educación para los Adultos), en la SEP (Secretaría de
Educación Pública) en la Subsecretaría de Educación Media Superior. Las
disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas durante el desarrollo de la
auditoría se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y
disposiciones normativas en el Artículo 3°, Artículo 133 y Artículo 134 Párrafo
1° de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos);
Artículo 38 Fracción I de la LOAPF (Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal); Artículo 1°, Artículo 24 Fracción I, Artículo 17 Párrafo Segundo y
Cuarto, Artículo 45, Artículo 58, Artículo 75 Párrafo 1° Fracción I, II, III,
IV, V y VIII, Artículo 77 Párrafo 1° y Artículo 111 Párrafo Tercero de la LFPRH
(Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria); Artículo 43,
Artículo 54 Párrafo Primero y Segundo de
la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental); Artículo 48 Fracción II, Artículo
49 Fracción I, Artículo 51 y Artículo 7 Fracción II de la LAASSP (Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público); Artículo 1°,
Artículo 4, Artículo 33 Fracción IV y Artículo 70 de la LGE (Ley General de
Educación); Artículo 2 Fracción IV, Artículo 9, Artículo 16, Artículo 27 de la
LP (Ley de Planeación); Artículo 28 Fracción I Inciso A del PEF (Presupuesto de
Egresos de la Federación); Artículo 21, Artículo 24 Fracción II del Reglamento
de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; las
disposiciones de carácter general específico estatal o municipal en la LGRA
(Ley General de Responsabilidades Administrativa) Artículo 7 Fracción I y VI,
Guía de la Matriz de Indicadores para Resultados numeral IV 2.2, Guía para el
Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados Apartado II.5, III.2 Y
IV.2.2, Estatuto Orgánico del INEA (Instituto Nacional de Educación para los
Adultos) Artículo 2, Artículo 20 Fracción III, VI, VIII y X, Artículo 21 Fracción VII, IX, XXI, Artículo
22 Fracción IV, X, XIV, XIX y XXII, Artículo 23 Fracción I, X, XV y Artículo 24
Fracción I, II, VIII y X; Acuerdo número 28/12/17 por el que se emite las
Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos del INEA (Instituto
Nacional de Educación para los Adultos) para el ejercicio fiscal 2918 numerales
3.2, 3.4, 4.1 y 4.2.1; Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno
Artículo 2 Titulo Segundo Capítulo I Numeral 9 Norma Primera, Segunda y tercera del Principio 12 Norma Cuarta
Párrafo Primero y Tercero y Norma Quinta; Programa de Alfabetización y
Abatimiento del Rezago Educativo 2014 – 2018 Estrategia II.1 y Línea de Acción
II.2.5; Anexo de Manual para la elaboración del Programa Anual Estatal de
Formación Numeral 1 y 3; Lineamientos Generales para las Campañas de
Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal para el ejercicio fiscal 2018 Artículo 48; Decreto por el que
se declara reformado el Párrafo 1° Inciso C del a Fracción II y Fracción V del
Artículo 3° y Fracción I del Artículo 31 de la CPEUM (Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos) y Artículo
Segundo Transitorio; Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Artículo 2° Fracción I, VII y VIII;
Convenio específico de colaboración con los Institutos Estatales para el
ejercicio fiscal 2018 Cláusula Segunda; en el Fundamento Jurídico de la ASF
(Auditoría Superior de la Federación) para Promover Acciones son las Facultades
de la ASF (Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en
las disposiciones de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos) en el Artículo 79 Fracción II Párrafo Tercero y Fracción IV; en la
LFRCF (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) en el
Artículo 10 Fracción I, Artículo 14 Fracción III, Artículo 15, Artículo 17
Fracción XV, Artículo 36 Fracción V, Artículo 39, Artículo 40.
Conclusión
En mi preparación como estudiante de la Licenciatura en Contaduría y
Finanzas Públicas, ¿por qué fue importante conocer el módulo de Órganos
Fiscalizadores?
Conocer los temas del Módulo 19 denominado Órganos Fiscalizadores
representa identificarlos, comprender su función y de qué forma se puede
sancionar a una entidad federativa en caso de incumplir con los procedimientos
que marcan las normas internacionales y nacionales; así como se está trabajando
para combatir la corrupción en las instituciones pública para lograr la transparencia
en el manejo de los recursos públicos y el desempeño para el logro de los
objetivos de cada ente público; todo esto es fundamental para conocer los
procesos en materia de fiscalización a nivel federal y estatal basándose en la
normatividad internacional y nacional.
¿Se cumplieron mis expectativas?
Si, comprendí más del tema de auditoría, así como la función de la ASF
(Auditoría Superior de la Federación) y los Órganos Fiscalizadores Superiores
de las Entidades Federales, así como todo el proceso para realizar las
auditorías con apego a la normatividad.
Referencias
ASF (Auditoría Superior de la
Federación) - Cámara de Diputados. (131-DS de Tercera entrega de informes individuales de
Revisión de Desempeño Rezago Educativo). Obtenido de Cuenta Pública 2018: https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018c/simplificados/131-DS.pdf
ASF
(Auditoría Superior de la Federación). (Consulta el 26 de octubre del 2022 de 2021). Obtenido
de Informe de Auditoría del Gasto Federalizado: https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/2021_ficha_GF_a.pdf
Grupo
Funcional de Desarrollo Social. (131-DS de Auditoría de Desempeño: 2018-1-11MDA-07-0131-2019
de Rezago Educativo). Obtenido de Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos: http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018i/Documentos/Auditorias/2018_0131_a.pdf
UnADM
(Universidad Abierta y a Distancia de México). (Actividad 3 Dictamen de Unidad 3
Seguimiento de Observaciones y Recomendaciones de la Auditoría Gubernamental
de Módulo 19 Órganos Fiscalizadores). Obtenido de Licenciatura en Contaduría
y Finanzas Públicas 7° Semestre Contenido: https://dmd.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M19_VORFI/U3/descargables/M19_U3_Contenido.pdf
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