MÓDULO 1 SUELDOS Y SALARIOS 2
Sueldos y Salarios 02
Los Contribuyentes de Sueldos y
Salarios pueden estar inscritos en varios Regímenes, siempre y cuando estos sean
compatibles; por ejemplo, el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) con el
Régimen de Plataformas Digitales no son compatibles, por lo que un contribuyente
no puede estas inscrito en estos regímenes ala mismo tiempo. Cuando se está
inscrito en varios regímenes, al presentar la declaración se tiene que
presentar por separado dependiendo de cada régimen en el cual esté dado de alta
ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria). Es importante destacar que
para la realización de una compra las facturas tienen que ser solicitadas de
acuerdo al régimen que se adquirió la adquisición.
Por lo que en el Ajuste Anual por
Sueldos y Salarios; el impuesto anual se determinará disminuyendo de la
totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos
a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran
retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la
tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del
contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en
los términos del artículo 96 de esta Ley.
Para presentar la Declaración Anual
es importante llevar todo el sistema contable de forma adecuada como se señala
en el CFF (Código Fiscal de la
Federación) en el Artículo 28 el
cual menciona que las personas que de
acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,
estarán a lo siguiente:
Fracción I. Para efectos fiscales,
la contabilidad se integra por:
Inciso A. Los libros, sistemas y
registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales,
libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación,
discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,
además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como
toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras
leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información
con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales
que integran la contabilidad.
Inciso B. Tratándose de personas
que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo
almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de
hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior,
deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento,
así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico
del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles
volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen,
objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán
parte de la contabilidad del contribuyente.
Los contribuyentes a que
se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente
en todo momento.
Los contribuyentes a que
se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes
de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de
volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de
existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban,
se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos
de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación
de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron
por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen
el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten
la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter
general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
Los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten
su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio
a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas
que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y
demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por
las autoridades competentes. Apartado reformado DOF 12-11-2021
Fracción II. Los registros o
asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con
los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción III. Los registros o asientos
que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo
establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general
que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación
comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el
domicilio fiscal del contribuyente.
Fracción IV. Ingresarán de forma mensual
su información contable a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto.
Se menciona en la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta)
en el Artículo 106 que los
contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales
a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará
restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos
en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección
correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del Artículo 123 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y, en
su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se
hubieran disminuido.
Y en el Párrafo 3° se menciona que Se tomará como base la
tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las
columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los
términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a
que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo
renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente
del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones
aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la
publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Ingresos 15,000.00
Deducciones - 5,000.00
Base Gravable 10,000.00
Calculo del Aguinaldo considerando
la tabla del Anexo 8 mensual
Aguinaldo 28,315.18
Deducciones de Aguinaldo - 2,586.60
Aguinaldo Gravable (Base) 25,728.58
Límite Inferior - 13,381.48
Excedente 12,346.70
Porcentaje * 21.36
Impuesto Marginal 2,637.25
Cuota Fija + 1,417.12
ISR Determinado 4,054.37
Práctica
Referencias
Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 30-01-2018 de Ley de Coordinación Fiscal
de Secretaría de Servicios Parlamentariios). Obtenido de Secretaría General:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31_300118.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada el 12 de
noviembre del 2021 de Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) de Secretaría de
Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
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