MÓDULO 1 SUELDOS Y SALARIOS 2

 

 Sueldos y Salarios 02

 

Los Contribuyentes de Sueldos y Salarios pueden estar inscritos en varios Regímenes, siempre y cuando estos sean compatibles; por ejemplo, el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) con el Régimen de Plataformas Digitales no son compatibles, por lo que un contribuyente no puede estas inscrito en estos regímenes ala mismo tiempo. Cuando se está inscrito en varios regímenes, al presentar la declaración se tiene que presentar por separado dependiendo de cada régimen en el cual esté dado de alta ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria). Es importante destacar que para la realización de una compra las facturas tienen que ser solicitadas de acuerdo al régimen que se adquirió la adquisición.

 

Por lo que en el Ajuste Anual por Sueldos y Salarios; el impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

 

Para presentar la Declaración Anual es importante llevar todo el sistema contable de forma adecuada como se señala en el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 28 el cual menciona que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

 

Fracción I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

 

Inciso A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

 

Inciso B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

 

Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.

 

Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

 

Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes. Apartado reformado DOF 12-11-2021

 

Fracción II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

 

Fracción III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

 

Fracción IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

 

Se menciona en la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) en el Artículo 106 que los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del Artículo 123 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

 

Y en el Párrafo 3° se menciona que Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

 

Ingresos                       15,000.00

Deducciones     -             5,000.00

Base Gravable              10,000.00

 

La Base Gravable se considera de acuerdo con el periodo (se esta considerando la tabla correspondiente a 15 días del Anexo 8


Calculo del Aguinaldo considerando la tabla del Anexo 8 mensual

 

Aguinaldo                                     28,315.18

Deducciones de Aguinaldo   -        2,586.60

Aguinaldo Gravable (Base)          25,728.58

Límite Inferior                       -       13,381.48

Excedente                                    12,346.70

Porcentaje                          *               21.36

Impuesto Marginal                         2,637.25

Cuota Fija                           +         1,417.12

ISR Determinado                           4,054.37

Práctica







Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 30-01-2018 de Ley de Coordinación Fiscal de Secretaría de Servicios Parlamentariios). Obtenido de Secretaría General: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31_300118.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada el 12 de noviembre del 2021 de Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

 

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