MÓDULO 1 INTRODUCCIÓN - NOCIONES GENERALES DE IMPUESTOS (DIPLOMADO)


Introducción (Nociones Generales de Impuestos)

 

¿Qué son los impuestos?

 

Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país. Los impuestos, en todos los sistemas económicos de los países, sirven para proveer de recursos al gobierno y éste pueda alcanzar los objetivos propuestos en su planeación; por lo tanto de acuerdo con el CFF (Código Fiscal de la Federación) y simplificando los impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas Física y Morales que se encuentren en la situación jurídica o de hechos prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV.

 

CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 1° especifica que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

 

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

 

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

 

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

 

Y en el Artículo 2° menciona que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

 

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

 

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

 

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

 

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

 

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

 

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o. CFF (Código Fiscal de la Federación)

 

Todas las Leyes tienen como origen en la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) como se manifiesta en el Artículo 133 y que menciona en resumen que esta Constitución, Leyes del Congreso de a Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Entidad Federativa se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de la Entidad Federativa.

 

CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en el Artículo 133 expone que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016

 

Pirámide de Kelsen en México

 

De acuerdo con la Pirámide de Kelsen el Sistema Jurídico Mexicano que es un método jurídico estricto, mediante el cual se quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica y acotar la misión de la ciencia del derecho de estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː Federal, Estatal y Municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos.

 

Tratado Internacional

 

Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

 

Leyes Federales

 

Es una ley que se aplica de forma directa y completa por las autoridades pertenecientes a cada orden jurídico, en los asuntos de su competencia, determinada esta por la Constitución, la propia ley nacional y otras leyes que incidan en la materia.

 

Leyes Ordinarias Locales

 

La Ley Ordinaria puede definirse como instrumento del que disponen las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) para desempeñar su función legislativa en aquellas materias que no se reservan a Ley Orgánica. Las Leyes Locales pueden ser las leyes de la Ciudad, Estado o Municipio las cuales son aprobadas por el Gobierno Local

 

Decretos

 

Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo. Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por el Pleno de una o de ambas cámaras. Sus disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.

 

Reglamento

 

Reglamento: el ordenamiento de carácter general que expide el Presidente en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que los Reglamentos Técnicos son obligatorios y las Normas Técnicas son voluntarias. Las reglamentaciones técnicas son responsabilidad únicamente del sector público, mientras que las normas pueden ser desarrolladas por diversos organismos, tanto del sector público como del sector privado.

 

Normas Jurídicas Individuales

 

Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. Se entiende por normas individualizadas, las que obligan o facultan a una o varias personas individualmente determinadas.

Es importante resaltar que para que las Leyes sean válidas deben estar publicadas en el DOF (Diario Oficial de la Federación, sino carecen de valor institucional o aprobatorio.

 

Documentación que se requieren para efectos Fiscales y los Impuestos es:

 

CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

 

Norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː Federal, Estatal y Municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos.

 

Código Fiscal Federal

 

El CFF (Código Fiscal de la Federación) Regula la aplicación de las contribuciones que impone el Estado como: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Derechos; el cual tiene como objetivo determinar las Contribuciones Tributarias, así como las obligaciones de los contribuyentes en México; se trata de un cuerpo de leyes que integra sustantiva y adjetivamente las bases del funcionamiento del Sistema Tributario Federal. En él se destaca la regulación del vínculo jurídico existente entre el Fisco (Tributante) y el Contribuyente (Tributario).

 

Agenda Civil Federal

 

Es la recopilación de la Legislación Civil Mexicana, dentro del Código Civil Federal; lo que representa la recopilación de Leyes en materia Civil.

 

Fisco Agenda

 

La mejor recopilación de Leyes Fiscales en versión económica, con casos prácticos y justo.

 

Agenda Laboral

 

Lo que contiene y especifica son las Definiciones y Descripciones de las Actividades, Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales. Salarios Mínimos. Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

Código de Comercio

 

Es la normativa básica aplicable a las relaciones mercantiles en los diversos países. Todo deriva del primer código de comercio francés, iniciado en 1807 por Napoleón, y en el que se establecen inicialmente los criterios, buenas prácticas y normas en la regulación de las relaciones comerciales; en general, el código de comercio regula todos los actos de comercio, que son definidos como la compra de mercancía para revender, ya sea de cualquier naturaleza, como semielaborados, elaborados o solo para alquilar o rentabilizar.

 

Portal que se deben visitar constantemente para efectos fiscales es:

 

Portal del SAT (Sistema de Administración Tributaria)

https://www.sat.gob.mx/home

 

IMSS

http://www.imss.gob.mx/

 

INFONAVIT

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/derechohabientes/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz9LMIsHA0C_Sz9jLzNjI28HM31w_ErMNOPIka_paWLiaG3hYFRgKGfgUFgWKChi6eLuYGpgQlx-g1wAEcD4vTjURCF3_hw_Sj8VphBFeDzIiFLCnJDQ0MjDDI9HRUVAQuFQYM!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

 

¿Cómo obtiene los Ingresos el Gobierno?

 

Ingresos Públicos

 

Son los recursos que obtiene el Sector Público por concepto de Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos; Ingresos derivados de la venta de bienes y servicios; e ingresos por Financiamiento Interno y Externo. Estos ingresos están divididos en Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios.

 

Ingresos Ordinarios

 

Son las percepciones que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales que obtiene el Gobierno Federal como base fundamental para financiar sus actividades. Es una parte de los ingresos gubernamentales que obtiene el Estado haciendo uso de su poder coercitivo de forma unilateral; o bien por una contraprestación obligatoria; es decir incluyen los recursos que impliquen una obligación de deuda. Estos son permanentes y previsibles. Son las percepciones que obtiene el Sector Público en el desempeño de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por la ejecución de la Ley de Ingresos. Se clasifican en Ingresos Corrientes y de Capital.

 

Ingresos Corrientes

 

Los Ingresos Corrientes, son recursos de los entes públicos que no suponen una contraprestación efectiva y provienen de impuestos (ingresos tributarios), venta de bienes y servicios a precios no de mercado o de mercado en el caso de las entidades empresariales, rentas de la propiedad, productos, derechos y aprovechamientos corrientes, así como las transferencias, asignaciones y donativos recibidos para financiar gastos corrientes.

 

Ingresos que percibe el Gobierno Federal

 

Los Ingresos que percibe el Gobierno Federal son clasificados en Ingresos Tributarios y No Tributarios.

 

Ingresos Tributarios

 

Son las percepciones que obtiene el Gobierno Federal por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija el Estado a las personas físicas y morales, conforme a la ley para el financiamiento del gasto público. Su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la compra-venta, el consumo y las transferencias. Estos están divididos en Ingresos Directos e Indirectos.

 

Impuestos Directos

 

Son impuestos que gravan de forma directa los ingresos o patrimonio del contribuyente, sin que existan intermediarios entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, por lo que la obligación no puede trasladarse a otra persona. Estos Impuestos son:

 

Impuestos Indirectos

 

Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos, sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios.

 

Como se menciona en el apartado de Ingresos que percibe el Gobierno Federal que estos ingresos se dividen en Ingresos Tributarios y No tributarios; por lo que a continuación se expresan los Ingresos No Tributarios.

 

Ingresos No Tributarios

 

Son los ingresos que el Gobierno Federal obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), del pago por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado (productos), del pago de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas (contribución de mejoras) y por los ingresos ordinarios provenientes por funciones de derecho público, distintos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

 

En el apartado de los Ingresos Corrientes se plasma que estos se dividen en Ingresos se distribuyen al Gobierno Federal y a los Organismos y Empresas Paraestatales

 

Ingresos que Perciben los Organismos y Empresas Paraestatales

 

Son los recursos que obtienen las diversas entidades que conforman el Sector Paraestatal y tienen su origen principal en la venta de bienes y servicios que ofrecen a la colectividad; ingresos por erogaciones recuperables; ingresos por la venta de activo fijo; aportaciones de capital y transferencias del Gobierno Federal, así como los financiamientos internos y externos.

 

En el Párrafo de los Ingresos Ordinarios estos se dividen en Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital por lo que a continuación se especifican los Ingresos de Capital.

 

Ingresos de Capital

 

Son aquellos ingresos de los entes públicos provenientes básicamente de la disminución de activos no financieros, autofinanciamiento derivado del incremento de la depreciación y amortización acumulada, transferencias recibidas para financiar gastos de capital y de la recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política para aplicar a gastos de capital. Los Ingresos de Capital los perciben el Gobierno Federal y Organismos y Empresas Paraestatales.

 

En los Ingresos Públicos se expresa que estos se dividen en Ingresos Ordinarios y Extraordinarios por lo que a continuación se presentan los Ingresos Extraordinarios.

 

Ingresos Extraordinarios

 

Son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales.


En resumen, el Gobierno cuenta principalmente con dos principales fuentes de Ingresos, los cuales son los Ingresos Tributarios y los No Tributarios; los cuales representan la fuente principal de Ingresos del Gobierno son los Impuestos.

 

Ingresos Tributarios

 

Ø  Impuestos (como el Impuesto al Ingreso por la Venta de Bienes o la Prestación de Servicios)

Ø  Derechos (como los Pagos que se hacen por extraer Petróleo, adquirir un permiso por alguna Concesión)

 

Dentro de los Ingresos No Tributarios, destacan:

 

Venta de Bienes y Servicios que provee (gasolina, agua, electricidad, etc.)

Deuda o Ingresos por Financiamiento, que se tienen que pagar a futuro

 

Obligación de Pago de Impuestos

 

Marca la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en el Artículo 31 Artículo 31 Son obligaciones de los mexicanos, Fracción IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

En la Ley del ISR (Impuesto sobre la Renta) menciona que el Artículo 1° las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

 

I Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

 

II Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

 

III Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

 

En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en el Artículo 1° menciona que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

 

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios

 

En la Ley del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) manifiesta en el Artículo 1o. que están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

 

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

Sujetos a Considerar para el Pago de Impuestos:

 

En el CCF (Código Civil de la Federación) se menciona en el Artículo 22 sobre la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Para los fines fiscales es necesario definir si el Contribuyente realiza Actividades Económicas como Persona Física o Persona Moral; en cada caso determina los requisitos y obligaciones diferentes, así como un trato fiscal diferente.

 

Los elementos que se tienen que considerar en las Personas Físicas:

 

Persona Física o Persona Moral

Actividad Empresarial

Empresa

Establecimiento Permanente

Residente Nacional

Domicilio Fiscal

Acto / Actividad

 

Persona Física

 

Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones.

 

Regímenes Fiscales Vigentes

 

Ø  Régimen Simplificado de Confianza

Ø  Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios

Ø  Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Ø  Régimen de Incorporación Fiscal

Ø  Enajenación de bienes

Ø  Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Ø  Régimen de Arrendamiento

Ø  Intereses

Ø  Obtención de premios

Ø  Dividendos

Ø  Demás ingresos

 

Personas Morales

 

Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) comprende como Persona Moral en el Artículo 7 que cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

 

Se consideran Personas Morales:

 

Sindicatos

Asociaciones Religiosas

Cámaras

Colegios de profesionales

Asociaciones y sociedades civiles

Donatarias

Sociedades cooperativas

Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y organismos descentralizados.

 

Empresa o Establecimiento

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 16 en el Último Párrafo expone que se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

 

Actividad Empresarial

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) se manifiesta en el Artículo 16 que las Actividades Empresariales son la que se exponen en las Fracciones

 

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

 

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

 

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

Regímenes Fiscales Vigentes para Personas Morales

 

Régimen General

Régimen Sin Fines de Lucro

Régimen Simplificado de Confianza

 

Establecimiento Permanente

 

En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) en el Artículo 2 menciona que, para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

 

No se considera Establecimiento Permanente

 

En la Ley del ISR (Impuestos Sobre la Renta) en el Artículo 3 se expone que No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero. Se considera que no se constituye un establecimiento permanente cuando se realicen las siguientes actividades, siempre que tengan el carácter de preparatorio o auxiliar:

 

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

 

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

 

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

 

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

 

Territorio Nacional

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 8 menciona que para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

 

Residente Nacional

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 9 menciona que se considera Residentes en Territorio Nacional para las Personas Físicas

 

I. A las siguientes personas físicas:

 

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

 

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

 

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

 

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son Residentes en Territorio Nacional.

 

No se pierde la Residencia Nacional

 

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio

fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

La Personas Morales No pierden la Residencia Nacional

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 9 Fracción II menciona que las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

 

Aviso de Cambio de Residencia Fiscal

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 9 Último Párrafo expresa que Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.

 

Elementos a Considerar para el Domicilio Fiscal

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) menciona en el Artículo 10 que se considera domicilio fiscal:

 

I. Tratándose de personas físicas:

 

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

 

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

 

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

 

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

 

II. En el caso de personas morales:

 

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

 

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubiera

designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

 

Tipos de Ingresos

 

Impuestos Directos

 

Son los Ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de Ingreso de las Personas Físicas o Morales. Es aquél que grava directamente el Ingreso de los Contribuyentes; incide sobre el Ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben Ingresos.

 

Impuestos Indirectos

 

Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los Ingresos, sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción.

 

Tipos de Impuestos

 

Impuestos Federales

 

Se refiere a los impuestos básicos con los que deben cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes mexicanos y los extranjeros que ejerzan una actividad económica en territorio nacional. Entre los Impuestos Federales más importantes se encuentran: ISR (Impuesto sobre la Renta), IVA (Impuesto al Valor Agregado), IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios).

 

Impuestos Estatales

 

Los impuestos estatales, que varían según el estado, son un porcentaje de dinero que se paga al gobierno estatal basado los ingresos que ganas con tu trabajo. Entre los Impuestos se encuentran el Impuesto sobre Nóminas, Tenencia Vehicular, Impuesto Sobre Hospedaje, Impuesto sobre Adquisición de Automóviles Usados, Impuesto sobre Juegos, Rifas, Sorteos, Lotería y Concursos, Impuestos Sobre División Espectáculos Públicos.

 

Impuestos Municipales

 

Los Impuestos Municipales son los ributos impuestos por los Gobiernos Locales a los que se sujetan sus habitantes. Se trata de Instrumentos Jurídicos que le otorgan facultades a los Municipios para Cobrar los Ingresos a los que tienen derechos. Entre los Impuestos se encuentran el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio, Impuesto Predial, Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura, Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional, Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas, Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos, Impuesto por el Alumbrado Público.

 

Impuestos Ejidales

 

Son los Impuestos de Pagos definidos por el mismo Ejido de acuerdo a las Actividades. Entre los impuestos se encuentra el Permiso de Evento Públicos, Permisos de Venta de Productos, Servicio de Agua, Servicio de Alumbrado, entre otros.

 

Tipos de Contribuciones

 

Contribuciones

 

son las aportaciones en dinero o en especie a cargo de las personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas en la ley.

 

Impuestos

 

Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país.

 

Derechos

 

Es la obligación de Derecho Público, creada a través de una ley, para el sostenimiento de los gastos públicos federales, estatales y municipales, sustentada en la proporcionalidad y equidad.

 

Aportaciones de Seguridad Social

 

son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

 

Contribuciones de Mejora

 

Se refieren a las cuotas que deben pagar los gobernados dueños de bienes inmuebles cuyo valor se incrementa en razón de una obra pública realizada por el Estado. En ese sentido son los dueños de los inmuebles que han adquirido plusvalía quienes tiene la obligación de pagar este tributo.

 

Recargos y Sanciones

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 2 menciona que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

 

En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 21 menciona que los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

 

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre

el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

 

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

Cuando los recargos determinados por el contribuyente (sic) sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.

 

Acto / Actividad Económica

 

Actividad Económica

 

Una actividad económica es cualquier actividad relacionada con la producción, el intercambio y el consumo de bienes o servicios e incluso información. Son parte importante de la identidad de una población y contribuyen fuertemente a la economía de ella.

 

Enajenación

 

En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en el Artículo 8 expresa que, para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

 

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así

como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 21-11-1991

 

Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los

párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.

Actividades Empresariales

 

En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 100 que están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las Personas Físicas que perciban Ingresos derivados de la realización de Actividades Empresariales o de la Prestación de Servicios Profesionales.

 

Las personas Físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR (Impuesto Sobre la Renta) en los términos de esta sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las Actividades Empresariales o de la prestación de Servicios Profesionales.

 

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

 

I. Ingresos por Actividades Empresariales, los provenientes de la realización de Actividades Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, de Pesca o Silvícolas.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la Actividad Empresarial o Presten el Servicio Profesional.

Prestación de Servicios Profesionales

 

En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) se menciona en el Artículo 100 que stán obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las Personas Físicas

que perciban Ingresos derivados de la realización de Actividades Empresariales o de la Prestación de Servicios Profesionales.

 

Las Personas Físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR (Impuesto Sobre la Renta) en los términos de esta sección por los Ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las Actividades Empresariales o de la Prestación de Servicios Profesionales.

 

II. Ingresos por la Prestación de un Servicio Profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos Ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

 

Se entiende que los Ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la Actividad Empresarial o Presten el Servicio Profesional.

 

Fecha de Pagos de Impuesto

Personas Morales

 

En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) se expresa en el Artículo 14 que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago correspondiente a la Personas Morales.

 

Persona Físicas

 

En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) manifiesta en el Artículo 106 que los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del Artículo 123 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

 

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

 

Se tomará como base la tarifa del Artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

 

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

 

Persona Físicas bajo el Régimen RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)

 

En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) se menciona en el Artículo 111 los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

 

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

 

Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

 

La Sección II del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) y los Artículos 111, 112 y 113 se derogan en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 12 de noviembre del 2021.

 

En el DOF (Diario Oficial de la Federación) del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa con fecha del 26 de diciembre del 2013 menciona en el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Capítulo 5 Artículo 5.1 que los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:


Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

 

l.     Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento

 

II.     Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

 

III.    La Federación y las entidades federativas.

 

IV.   Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.

 

V.    Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

 

VI.   Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

 

VII.   Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Declaración Anual

 

Declaración Anual para Persona Físicas

 

En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 150 que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

 

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la

retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

 

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

 

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,

estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

 

Declaración Anual para Persona Morales

 

En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 9 que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

 

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

 

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

 

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) para Personas Físicas

 

En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) menciona en el Artículo 32 que los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

VIII Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019.

 

En la RMF (Resolución de la Miscelánea Fiscal) menciona en la Regla 2.8.1.21 que las Personas Físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

 

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF (Código Fiscal de la Federación).

 

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

Declaración Informativa de operaciones con Terceros (DIOT) para Personas Morales

 

En la Declaración Informativa de Operaciones con terceros a cargo de Personas Físicas y Morales, formato, periodo y medio de presentación del Capítulo 4.5 de la Regla 4.5.1 expresa que para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

 

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

 

Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, con relación al artículo 32, apartado B, Fracciones I, Inciso a) y IX de la misma Ley, proporcionarán la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, conforme a lo siguiente:

 

I. El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador del consorcio; así como el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.

 

II. Los integrantes no operadores del consorcio, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador del consorcio les hubiera emitido en términos de la regla 10.5.; así como el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.

 

 La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la DIOT, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

 

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

 

 En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

 

En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) se menciona en el Artículo 32 que Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

 

VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Obligaciones Generales de los Contribuyentes

 

Inscribirse en el Padrón de los Contribuyentes

 

Es un instrumento público en el que se encuentran inscritos los contribuyentes y que tiene el propósito de mantener un control y seguimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.

 

Tramitar la E-FIRMA

 

La E-Firma el conjunto de datos y caracteres que te identifica al realizar trámites y servicios por internet en el SAT (Sistema Administración Tributario), así como en otras Dependencias, Entidades Federativas, Municipios y la iniciativa privada. Tu E-Firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa.

 

La E-Firma funciona como identificador único para ingresar a trámites en el caso de personas físicas y morales. Al tramitarla podrás firmar cualquier tipo de documento de manera digital ya que tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, de acuerdo al Art. 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

 

Tramitar / Solicitar los Certificados de Sellos Digitales

 

Consiste en un archivo digital que "sella" o "firma" la cadena original de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Es decir, garantiza desde su origen la autenticidad y unicidad de la factura electrónica.

 

Tramitar y Solicitar los Certificados de Sellos Digitales

 

Ingresa con tu E-Firma o contraseña. Selecciona la opción de Envío de solicitud de Certificados de Sello Digital. Captura los datos que solicita el formulario. Obtén tú número de operación.

 

Calcular Impuestos

 

Para calcular el valor de un impuesto 'añadido al precio' debe multiplicar el precio del artículo por la tasa impositiva en forma decimal.

 

Determinar los Impuestos

 

Generalmente una determinación de un crédito fiscal se realiza bajo una base cierta; es decir, con los elementos y documentos que tiene en su poder la autoridad o que aporta el contribuyente con pleno conocimiento de los elementos del hecho generador de la contribución a cargo.

 

Presentar las Declaraciones de Impuestos correspondientes en las fechas correspondientes

 

En primer lugar, debemos saber que una declaración de impuestos es un reporte que deben presentar todas las personas físicas y morales al SAT (Servicio de Administración Tributaria) para informarle cuestiones relevantes como lo son los ingresos, gastos, utilidades, clientes, proveedores, empleados y por supuesto, información acerca de los impuestos existentes en el país como son el ISR (Impuesto Sobre la Renta), el IVA (Impuesto al Valor Agregado), el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), entre otros.

 

Activar el Buzón Tributario

 

El Buzón Tributario es un servicio que permite la comunicación entre el SAT (Sistema de Administración Tributario) y los contribuyentes. Los cuales pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

 

Requisitos para habilitar el Buzón Tributario

 

Contar con E-Firma o firma electrónica (personas morales).

Contar con E-Firma, E-Firma portable o Contraseña (personas físicas).

Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).

Ten a la mano tu Contraseña o E-Firma, las necesitas para habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.

 

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno, hazlo a la brevedad.

 

Clasificación de Ingresos que perciben las Personas Físicas

Ingreso Sujeto

 

En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 176 Párrafo tres que, para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. No se considerará el impuesto sobre dividendos señalado en el segundo párrafo del artículo 140, ni en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 142 de la presente Ley, al momento de determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Tampoco se considerará el ajuste anual por inflación, ni las ganancias o pérdidas cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera, con respecto de la moneda nacional.

 

Ingreso Objeto

 

En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) se expresa en el Artículo 90 que están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

 

Ingreso No Objeto

 

Son aquellos que la Ley no considera para efecto de la determinación y cálculo del ISR. Son los que percibe la persona física pero la ley no los contempla, ejemplo de ellos son los servicios de comedor y comida, o los bienes entregados al trabajador para el desempeño de sus actividades (siempre que la misma naturaleza de dicha actividad las requiera), ejemplo las herramientas de trabajo, ambos son considerados como No objeto en el capítulo de Sueldos y Salarios.

Tipos de Declaraciones

 

Provisiona ISR

 

Es obligación declarar el ISR (Impuesto Sobre la Renta) enterando los Pagos Provisionales con el Objetivo de cumplir con las Obligaciones Fiscales a través del Portal del SAT (Sistema de Administración Tributaria) mediante la presentación de Declaraciones Provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta) las cuales están prellenadas con información de comprobantes fiscales de Ingresos que se emiten en el periodo de pago; con fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación se menciona en el Artículo 31 que las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el SAT (Servicio de Administración Tributaria) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. Párrafo reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021; y en el Párrafo quinto se refiere que los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Párrafo reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021.

 

En la Código Fiscal de la Federación se alude en el Artículo 32 que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

 

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.

 

En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación se refiere en el Artículo 41 que para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.

 

En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 12 que Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación. El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.

 

Y en el Párrafo primero alude que, para los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Declaración Definitiva del IVA (Impuesto al Valor Agregado)

 

Tiene como objetivo cumplir con las obligaciones fiscales a través del portal de SAT (Sistema de Administración Tributaria) mediante la presentación de la declaración definitiva de impuestos federales que contenga la Información de tus Ingresos, Deducciones o Actos y Actividades; con fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación se menciona en el Artículo 31 que las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el SAT (Servicio de Administración Tributaria) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. Párrafo reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021; y en el Párrafo quinto se refiere que los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Párrafo reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021.

 

En la Código Fiscal de la Federación se alude en el Artículo 32 que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

 

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.

 

En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación se refiere en el Artículo 41 que para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.

 

Declaración Informativa

 

Se proporciona al SAT (Sistema de Administración Tributaria) la información de los clientes, enajenación de bienes, prestadores de servicios u otorgantes de uso o goce temporal de bienes, cuando la plataforma tecnológica actúe como intermediario, efectúe el cobro de la contraprestación y por tanto, retengan el IVA (Impuesto al Valora Agregado), así como el ISR (Impuesto Sobre la Renta); la plataforma tecnológica solo actúe como intermediario, pero no efectúe el cobro de la contraprestación ni retenga impuestos; con el objetivo de cumplir con las obligaciones fiscales a través del portal del SAT (Sistema de Administración Tributaria) mediante la presentación de la declaración “Declaración Informativa por el uso de plataformas tecnológicas”; con fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación se menciona en el Artículo 31 que las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el SAT (Servicio de Administración Tributaria) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. Párrafo reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021; y en el Párrafo quinto se refiere que los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Párrafo reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021.

 

En la Código Fiscal de la Federación se alude en el Artículo 32 que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

 

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.

 

En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) describe en el Artículo 113-C que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113-A de esta Ley; Fracción III que proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha fracción.

En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) menciona en el Artículo 1-A BIS que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento y en el Párrafo Primero que Las personas físicas y las morales que realicen actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos 18-K, 18-L y 18-M de esta Ley, según corresponda.

 

Y en la misma Ley, en el Artículo 18-J expresa que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley, además de las obligaciones establecidas en la Sección I del presente Capítulo, estarán obligados a lo siguiente:

Fracción III menciona que proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información que se lista a continuación de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el impuesto al valor agregado correspondiente:

 

a) Nombre completo o razón social.

b) Clave en el registro federal de contribuyentes.

c) Clave única de registro de población.

d) Domicilio fiscal.

e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.

f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.

g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.

 

Dicha información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

 

Para los efectos de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), e) y g) de esta fracción, las personas enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, deberán proporcionar a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que les presten los servicios digitales de intermediación, la información a que se refieren los citados incisos.

 

No se tendrá obligación de proporcionar la información a que se refiere esta fracción, tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales previstos en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de esta Ley, a las que se les efectúe la retención en los términos de la fracción II, inciso a), segundo párrafo, de este artículo.

 

Declaración Definitiva del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)

 

Tienes la obligación de efectuar pagos bimestrales, considerados como definitivos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 de la Ley del ISR (Impuesto sobre la Renta) que describe que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos y en el Párrafo Sexto menciona que Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los

contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

 

La declaración bimestral del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) consiste en presentar en línea o presencialmente el total de ingresos que has obtenido durante el periodo bimestral a declarar. Igualmente, deberás declarar el total de gastos facturados. De la información derivada se calculará la base del impuesto y se aplicará la tarifa bimestral correspondiente, generándose la declaración y línea de captura para el cumplimiento del pago; asimismo, de acuerdo a lo definido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) los contribuyentes inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) son aquellas personas que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios para los cuales no se requiere un título profesional.

 

Los contribuyentes que tributan en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) deberán calcular y enterar el ISR (Impuesto sobre la Renta), de forma bimestral. A diferencia de aquellos que tributan en el régimen de actividades profesionales o sueldos y salarios donde el ISR (Impuesto sobre la Renta) se abona de forma anual y se realizan pagos provisionales mensuales, el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) efectúa pagos bimestrales, siendo estos definitivos y no provisionales.

 

Este pago o declaración bimestral del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) se debe presentar a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente o el último día del mes inmediato posterior mediante la declaración a través de los sistemas “Mis cuentas” de la plataforma del SAT (Sistema de Administración Tributaria); asimismo, a efectos del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), no se realizan declaraciones anuales ni informativas, pero sí de retenciones a salarios cuando se tengan a personas contratadas.

 

(Actualmente este Artículo esta derogado a partir del 12 de noviembre del 2021, registrado en la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) vigente)

 

Declaración Definitiva de Plataformas Digitales Pagos

 

Los pagos definitivos representan cantidades de ISR (Impuesto Sobre la Renta) que se entregan de modo inmediato, estos no pueden disminuirse ni incrementarse para cuando el ejercicio haya finalizado, ya que el contribuyente no debe sumar mayores datos a lo largo del ejercicio para conocer el ISR (Impuesto Sobre la Renta) a su cargo.

 

Declaraciones por Retenciones Definitivas

 

Declaración por Retención de Sueldos y Salarios definitiva

 

La declaración “ISR retenciones por salarios” e ISR retenciones por asimilados a salarios se crean con el objeto de facilitar el cumplimiento del entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios que realizan los contribuyentes que tienen trabajadores a su cargo.

 

Declaración por Retención de Servicios Profesionales definitiva

 

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

 

Declaración por Retención de Arrendamientos definitiva

 

El Régimen de Arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las personas físicas o morales obtener ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales y bodegas, entre otros.

 

Declaración por Retención de Traslados de Bienes definitiva

 

Una retención es un porcentaje (por ejemplo 6% del 16% de IVA) aplicable en salarios, rentas, servicios profesionales de personas físicas a personas morales y un traslado es un producto o servicio de personas morales a persona física.

 

Declaración por Retención de Servicios Especializados definitiva

 

En México a partir del 2021, la Ley Federal de Trabajo considera como Servicios Especializados un régimen o modelo de empleo. En pocas palabras, una empresa contratista pone a disposición del cliente; personal para realizar una obra o servicio especializado.

 

Tipo de Declaración

 

Normal

 

Este tipo de declaraciones son presentadas por primera vez en el periodo.

 

Complementaria

 

La declaración complementaria es una forma de regularización de deudas ante la Agencia Tributaria. Tiene como objetivo subsanar un perjuicio para el fisco a causa de un error u omisión. La declaración complementaria es una forma de regularización de deudas ante la Agencia Tributaria.

Normal por corrección Fiscal

Se realiza cuando las regulaciones fiscales, es decir, el SAT (Sistema de Administración Tributaria) dictamina que tienes que realizar modificaciones a tu declaración.

 

Complementaria por Corrección Fiscal

 

E es aquella que se presenta a la Agencia Tributaria para corregir o subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada previamente y cuyo perjudicado es la Hacienda pública

 

Complementaria por Dictamen

 

Se realiza cuando los dictámenes fiscales generan un cambio que debes realizar y tu declaración no se encuentra correctamente presentada.

 

Complementaria Esquema Anterior

 

Sólo aplica cuando la declaración normal o complementaria se haya presentado en el esquema anterior (NEPE) – (Es una aplicación electrónica para presentar pagos provisionales o definitivos del ISR (Impuesto Sobre la Renta), IVA (Impuesto al Valor Agregado) o IEPS (Impuesto Especial por Productos y Servicios), incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, así como complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por medio del portal de internet del SAT(Sistema de Administración Tributaria)) y no se haya presentado en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) el periodo a declarar.

 

Periodicidad para la presentación de las Declaraciones


Referencias

Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión. (Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del 2014 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión. (Última reforma publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 10 de noviembre del 2016 de Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461172988768&ssbinary=true

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . (Consulta el 8 de diciembre del 2022 de La Estructura de los Ingresos Públicos Federales en México). Obtenido de Legislatura LVIII: https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/econycom/reportes/ingresos.htm#:~:text=En%20t%C3%A9rminos%20generales%2C%20los%20ingresos,es%20decir%2C%20no%20hay%20contraprestaci%C3%B3n.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 12-11-2021 Cantidades actualizadas y compiladas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 05-01-2022 de CFF (Código Fiscal de la Federación) de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada en DOF el 28 de mayo del 2021 de Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada el 12 de noviembre del 2021 de Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF (Diario Oficial Federación) 12 de noviembre del 2021 de Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) de Secretaría de Servicios Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf

CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos). (Fecha de Publicación el 11 de diciembre del 2013 Última reforma incorporada el 23 de abril del 2021 de Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) de Subdirección de Información Jurídica). Obtenido de Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-12/Ley_ISR.pdf

CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable). (Consulta el 8 de diciembre del 2022 de Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos). Obtenido de Clasificación Económica: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_12_001.pdf

Contabilizate. (s.f.). Obtenido de Declaración de Impuestos: https://contabilizate.com/declaracion-de-impuestos

del Toro Calero, L. (Consulta el 7 de diciembre del 2022). Iniciativa y Formación de Leyes. Obtenido de Capítulo X: https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/derleg/11_capitulo10.pdf

Editorial ISEF. (Consulta el 6 de diciembre del 2022). Obtenido de Agenda Laboral: https://libreriaisef.com.mx/leyes-economicas/2068-agenda-laboral-2022

Facturama Blog. (CFF (Código Fiscal de la Federación)). Obtenido de By FreshBooks: https://facturama.mx/blog/que-significa/cff-codigo-fiscal-de-la-federacion/#:~:text=f%C3%A1cil%20desde%20Facturama-,%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20C%C3%B3digo%20Fiscal%20de%20la%20Federaci%C3%B3n%3F,de%20los%20contribuyentes%20en%20M%C3%A9xico.

Fernández Benavides, M. A. (Consulta el 8 de diciembre del 2022). Hay Derecho. Obtenido de Ley Ordinaria: https://www-hayderecho.com/2021/12/14/ley-ordinaria/#:~:text=La%20Ordinaria%20puede%definirse,se%reservan%20a%20Ley%20Org%C3%A1nica

Gobierno de México. (Consulta el 8 de diciembre del 2022 de Código Fiscal de la Federación). Obtenido de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente: https://www.gob.mx/profepa/documentos/codigo-fiscal-de-la-federacion

Gobierno de México. (Emprendedor, conoce los regímenes fiscales de las personas físicas de Orientación de SAT (Sistema de Administración Tributaria)). Obtenido de SHCP (Secretaría de Hacienda de Crédito Público): https://www.sat.gob.mx/consulta/09788/emprendedor,-conoce-los-regimenes-fiscales-de-las-personas-fisicas#:~:text=refiere%20cada%20concepto%3A-,Persona%20f%C3%ADsica,R%C3%A9gimen%20Simplificado%20de%20Confianza

Herrera, Y. D. (s.f.). SCRIBD. Obtenido de La Norma Jurídica Individualizada: https://es.scribd.com/document/289157968/La-Norma-Juridica-Individualizadas

Imperio del Derecho. (s.f.). Obtenido de Consulta el 6 de diciembre del 2022: https://sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.mx/files/el_imperio_del_derecho_ponencia_0.pdf

INA (Instituto Nacional de Aprendizaje). (Consulta el 6 de diciembre del 2022). Obtenido de Diferencias entre Norma y Reglamento: https://www.ina-pidte.ac.cr/pluginfile.php/14242/mod_resource/content/2/BPM%20R2/diferencia.html

infoautónomos. (Consulta el 9 de diciembre del 2022). Obtenido de Declaración Bimestral del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal): https://www.infoautonomos.mx/obligaciones-fiscales/declaracion-bimestral-del-regimen-de-incorporacion-fiscal/

Kemp Medina, R. (Consulta el 9 de diciembre del 2022 de 23 de octubre del 2018 de Clasificación de los Ingresos que perciben las Persona Físicas). Contador Contado. Obtenido de Por una cultura sana de las Finanzas: https://contadorcontado.com/2018/10/23/clasificacion-de-los-ingresos-que-perciben-las-personas-fisicas/

Madero Estrada, J. (Configuración Normativa de las Leyes en el Marco Competencial de los Órdenes Jurídicos - Marzo 2015 de Dirección de Servicios de Investigación y Análisis). Cámara de Diputados LXII Legislatura. Obtenido de SEDIA (Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis): https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-VIII-14-%2015.pdf

Pedrosa, S. (Consulta el 6 de diciembre del 2022 de 20 de marzo del 2017). Economipedia. Obtenido de Código de Comercio: https://economipedia.com/definiciones/codigo-de-comercio.html

Quezada, I. (Consulta el 9 de diciembre del 2022 de Sabado 12 de febrero del 2022 a las 9:35). El Economista. Obtenido de ¿Qué es la E-Firma y cómo tramitarla o renovarla?: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Que-es-la-e.Firma-y-como-tramitarla-o-renovarla-20220212-0006.html

SEGOB (Secretaría de Gobernación). (Consulta el 8 de diciembre del 2022 de Decreto). Obtenido de SIL (Sistema de Información Legislativa): http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=66#:~:text=Decreto&text=Resoluci%C3%B3n%20escrita%20de%20car%C3%A1cter%20normativo,una%20o%20de%20ambas%20c%C3%A1maras.

SEGOB (Secretaría de Gobernación). (Consulta el 9 de diciembre del 2022 de 26 de diciembre del 2013 de Decreto que compila diversas benerficios fisclaes y establece medidas de simplificación administrativa). Obtenido de DOF (Diario Oficial de la Federación): https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/2013#gsc.tab=0

SEGOB (Secretaría de Gobernación). (Consulta el 8 de diciembre del 2022 de 11 de octubre del 2019 de Lineamientos para la Elaboración y Revisión de los Reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos). Obtenido de DOF (Diario Oficial de la Federación): https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575209&fecha=11/10/2019#gsc.tab=0

SEGOB (Secretaría de Gobernación). (Consulta el 8 de diciembre del 2022 de Martes 29 de diciembre del 2020 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2021). Obtenido de DOF (Diario Oficial de la Federación): https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf

SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). (Consulta el 8 de diciembre del 2022). Obtenido de Glosario: https://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/informe_cuenta/1998/cuenta_publica/Glosario/i.htm#:~:text=Es%20aqu%C3%A9l%20que%20grava%20el,a%20trav%C3%A9s%20de%20los%20precios.

SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). (Compendio de las Leyes Fiscales 2002 de Código Fiscal de la Federación de Glosario de Términos más usuales en la Administración Pública (segunda edición)). Obtenido de CEFP (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas): https://www.cefp.gob.mx/intr/bancosdeinformacion/historicas/ingresos_publicos/backup/iphistoricanota.html

SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). (Consulta el 9 de diciembre del 2022 de Versión 1 - 2022 de Guía de llenado de Declaraciones del ISR (Impuesto sobre la Renta) Retención por Salario e ISR (Impuesto sobre la Renta) Rtención por Asimilados a Salarios). Obtenido de SAT (Sistema de Administración Tributaria): https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175123576&ssbinary=true#:~:text=La%20declaraci%C3%B3n%20%E2%80%9CISR%20retenciones%20por,tienen%20trabajadores%20a%20su%20cargo.

SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). (Consulta el 6 de diciembre del 2022 de Conceptos Tributarios de Orientación). Obtenido de SAT (Sistema de Administración Tributaria): https://www.sat.gob.mx/consulta/61977/conceptos-tributarios#:~:text=Los%20impuestos%20son%20una%20contribuci%C3%B3n,fortalecer%20la%20econom%C3%ADa%20del%20pa%C3%ADs.

Trejo García, M. I., Reyes Arámbula , A. A., & Álvarez Romero , M. A. (Julio 2006 de Subdirección de Política Exterior de Servicios de Investigación). Cámara de Diputados LIX Legislatura. Obtenido de Dirección General de la Biblioteca SIID: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-01-06.pdf

UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia). (Consulta el 7 de diciembre del 2022 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de México). Obtenido de SITEAL: https://siteal.iiep.unesco.org/bdnp/3482/constitucion-politica-estados-unidos-mexicanos#:~:text=Norma%20fundamental%20establecida%20para%20regir,todos%20aquellos%20y%20los%20ciudadanos.

 

 

 



Comentarios

Entradas populares de este blog

MÓDULO 22 UNIDAD 2 ACTIVIDAD 1 DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS FEDERALES Y ESTATALES

MÓDULO 18 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 3 INFORME DE AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO

MÓDULO 23 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 3 SIMULADOR DE COSTO DE CRÉDITO