MÓDULO 1 INTRODUCCIÓN - NOCIONES GENERALES DE IMPUESTOS (DIPLOMADO)
Introducción (Nociones Generales de Impuestos)
¿Qué son los impuestos?
Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de
carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del
país. Los impuestos, en todos los sistemas económicos de los países, sirven
para proveer de recursos al gobierno y éste pueda alcanzar los objetivos
propuestos en su planeación; por lo tanto de acuerdo con el CFF (Código Fiscal
de la Federación) y simplificando los impuestos son las contribuciones
establecidas en la Ley que deben pagar las personas Física y Morales que se
encuentren en la situación jurídica o de hechos prevista por la misma y que
sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV.
CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 1° especifica que las personas físicas y las morales, están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México
sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto
público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones
únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no
estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras
obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Y en el Artículo 2° menciona que las contribuciones se
clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley
que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las
señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por
el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de
seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que
proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las
contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad
social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la
indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este
Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de
éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a
contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo
dispuesto en el Artículo 1o. CFF (Código Fiscal de la Federación)
Todas las Leyes tienen como origen en la CPEUM (Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos) como se manifiesta en el Artículo 133 y que
menciona en resumen que esta Constitución, Leyes del Congreso de a Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Entidad
Federativa se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de la
Entidad Federativa.
CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos) en el Artículo 133 expone que esta Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de las entidades federativas. Artículo
reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016
Pirámide de Kelsen en México
De acuerdo con la Pirámide de Kelsen el Sistema Jurídico Mexicano que es un
método jurídico estricto, mediante el cual se quiere eliminar toda influencia
psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica y acotar la
misión de la ciencia del derecho de estudio exclusivo de las formas normativas
posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país, la cual
fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː Federal, Estatal y Municipal, y entre todos aquellos y
los ciudadanos.
Tratado Internacional
Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Leyes Federales
Es una ley que se aplica de forma directa y completa por las autoridades
pertenecientes a cada orden jurídico, en los asuntos de su competencia,
determinada esta por la Constitución, la propia ley nacional y otras leyes que
incidan en la materia.
Leyes Ordinarias Locales
La Ley Ordinaria puede definirse como instrumento del que disponen las
Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) para desempeñar su
función legislativa en aquellas materias que no se reservan a Ley Orgánica. Las
Leyes Locales pueden ser las leyes de la Ciudad, Estado o Municipio las cuales
son aprobadas por el Gobierno Local
Decretos
Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder
Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo.
Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por
el Pleno de una o de ambas cámaras. Sus disposiciones son regularmente de
carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares,
corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que
contiene disposiciones generales y abstractas.
Reglamento
Reglamento: el ordenamiento de carácter general que expide el Presidente en
términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; por lo que los Reglamentos Técnicos son obligatorios y las
Normas Técnicas son voluntarias. Las reglamentaciones técnicas son
responsabilidad únicamente del sector público, mientras que las normas pueden
ser desarrolladas por diversos organismos, tanto del sector público como del
sector privado.
Normas Jurídicas Individuales
Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la
litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.)
o causa penal. Se entiende por
normas individualizadas, las que obligan o facultan a una o varias personas
individualmente determinadas.
Es importante resaltar que para que las Leyes sean válidas deben estar
publicadas en el DOF (Diario Oficial de la Federación, sino carecen de valor
institucional o aprobatorio.
Documentación que se requieren para efectos Fiscales y
los Impuestos es:
CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos)
Norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país, la cual
fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː Federal, Estatal y Municipal, y entre todos aquellos y
los ciudadanos.
Código Fiscal Federal
El CFF (Código Fiscal de la Federación) Regula la aplicación de las
contribuciones que impone el Estado como: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social,
Contribuciones de Mejoras y Derechos; el cual tiene como objetivo determinar
las Contribuciones Tributarias, así como las obligaciones de los contribuyentes
en México; se trata de un cuerpo de leyes que integra sustantiva y
adjetivamente las bases del funcionamiento del Sistema Tributario Federal. En
él se destaca la regulación del vínculo jurídico existente entre el Fisco (Tributante)
y el Contribuyente (Tributario).
Agenda Civil Federal
Es la recopilación de la Legislación Civil Mexicana, dentro del Código
Civil Federal; lo que representa la recopilación de Leyes en materia Civil.
Fisco Agenda
La mejor recopilación de Leyes Fiscales en versión económica, con casos
prácticos y justo.
Agenda Laboral
Lo que contiene y especifica son las Definiciones y Descripciones de las
Actividades, Profesiones, Oficios y Trabajos Especiales. Salarios Mínimos.
Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Ley Orgánica del Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.
Código de Comercio
Es la normativa básica aplicable a las relaciones mercantiles en los
diversos países. Todo deriva del primer código de comercio francés, iniciado en
1807 por Napoleón, y en el que se establecen inicialmente los criterios, buenas
prácticas y normas en la regulación de las relaciones comerciales; en general,
el código de comercio regula todos los actos de comercio, que son definidos
como la compra de mercancía para revender, ya sea de cualquier naturaleza, como
semielaborados, elaborados o solo para alquilar o rentabilizar.
Portal que se deben visitar constantemente para efectos
fiscales es:
Portal del SAT (Sistema de Administración Tributaria)
IMSS
INFONAVIT
¿Cómo obtiene los Ingresos el Gobierno?
Ingresos Públicos
Son los recursos que obtiene el Sector Público por concepto de Impuestos, Derechos,
Productos y Aprovechamientos; Ingresos derivados de la venta de bienes y
servicios; e ingresos por Financiamiento Interno y Externo. Estos ingresos
están divididos en Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios.
Ingresos Ordinarios
Son las percepciones que constituyen la fuente normal y periódica de
recursos fiscales que obtiene el Gobierno Federal como base fundamental para
financiar sus actividades. Es una parte de los ingresos gubernamentales que
obtiene el Estado haciendo uso de su poder coercitivo de forma unilateral; o
bien por una contraprestación obligatoria; es decir incluyen los recursos que
impliquen una obligación de deuda. Estos son permanentes y previsibles. Son las
percepciones que obtiene el Sector Público en el desempeño de sus actividades
de derecho público y como productor de bienes y servicios por la ejecución de
la Ley de Ingresos. Se clasifican en Ingresos Corrientes y de Capital.
Ingresos Corrientes
Los Ingresos Corrientes, son recursos de los entes públicos que no suponen
una contraprestación efectiva y provienen de impuestos (ingresos tributarios),
venta de bienes y servicios a precios no de mercado o de mercado en el caso de
las entidades empresariales, rentas de la propiedad, productos, derechos y aprovechamientos
corrientes, así como las transferencias, asignaciones y donativos recibidos
para financiar gastos corrientes.
Ingresos que percibe el Gobierno Federal
Los Ingresos que percibe el Gobierno Federal son clasificados en Ingresos
Tributarios y No Tributarios.
Ingresos Tributarios
Son las percepciones que obtiene el Gobierno Federal por las imposiciones
fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija el Estado a las personas
físicas y morales, conforme a la ley para el financiamiento del gasto público.
Su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los
impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la
compra-venta, el consumo y las transferencias. Estos están divididos en
Ingresos Directos e Indirectos.
Impuestos Directos
Son impuestos que gravan de forma directa los ingresos o patrimonio del
contribuyente, sin que existan intermediarios entre los contribuyentes y la
autoridad fiscal, por lo que la obligación no puede trasladarse a otra persona.
Estos Impuestos son:
Impuestos Indirectos
Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto
porque no repercute en forma directa sobre los ingresos, sino que recae sobre
los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los
consumidores a través de los precios.
Como se menciona en el apartado de Ingresos que percibe el Gobierno Federal
que estos ingresos se dividen en Ingresos Tributarios y No tributarios; por lo
que a continuación se expresan los Ingresos No Tributarios.
Ingresos No Tributarios
Son los ingresos que el Gobierno Federal obtiene como contraprestación a un
servicio público (derechos), del pago por el uso, aprovechamiento o enajenación
de bienes de dominio privado (productos), del pago de las personas físicas y
morales que se benefician de manera directa por obras públicas (contribución de
mejoras) y por los ingresos ordinarios provenientes por funciones de derecho
público, distintos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
En el apartado de los Ingresos Corrientes se plasma que estos se dividen en
Ingresos se distribuyen al Gobierno Federal y a los Organismos y Empresas
Paraestatales
Ingresos que Perciben los Organismos y Empresas
Paraestatales
Son los recursos que obtienen las diversas entidades que conforman el
Sector Paraestatal y tienen su origen principal en la venta de bienes y
servicios que ofrecen a la colectividad; ingresos por erogaciones recuperables;
ingresos por la venta de activo fijo; aportaciones de capital y transferencias
del Gobierno Federal, así como los financiamientos internos y externos.
En el Párrafo de los Ingresos Ordinarios estos se dividen en Ingresos
Corrientes e Ingresos de Capital por lo que a continuación se especifican los
Ingresos de Capital.
Ingresos de Capital
Son aquellos ingresos de los entes públicos provenientes básicamente de la
disminución de activos no financieros, autofinanciamiento derivado del
incremento de la depreciación y amortización acumulada, transferencias
recibidas para financiar gastos de capital y de la recuperación de inversiones
financieras realizadas con fines de política para aplicar a gastos de capital.
Los Ingresos de Capital los perciben el Gobierno Federal y Organismos y
Empresas Paraestatales.
En los Ingresos Públicos se expresa que estos se dividen en Ingresos
Ordinarios y Extraordinarios por lo que a continuación se presentan los
Ingresos Extraordinarios.
Ingresos Extraordinarios
Son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la
enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e
internos o de la emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que
provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales.
En resumen, el Gobierno cuenta principalmente con dos principales fuentes
de Ingresos, los cuales son los Ingresos Tributarios y los No Tributarios; los
cuales representan la fuente principal de Ingresos del Gobierno son los
Impuestos.
Ingresos Tributarios
Ø Impuestos (como el Impuesto al Ingreso por la Venta de
Bienes o la Prestación de Servicios)
Ø Derechos (como los Pagos que se hacen por extraer
Petróleo, adquirir un permiso por alguna Concesión)
Dentro de los Ingresos No Tributarios, destacan:
Venta de Bienes y Servicios que provee (gasolina, agua, electricidad, etc.)
Deuda o Ingresos por Financiamiento, que se tienen que pagar a futuro
Obligación de Pago de Impuestos
Marca la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en
el Artículo 31 Artículo 31 Son obligaciones de los mexicanos, Fracción IV Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la
Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.
En la Ley del ISR (Impuesto sobre la Renta) menciona que el Artículo 1° las
personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la
renta en los siguientes casos:
I Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente
en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
permanente.
III Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes
de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no
sean atribuibles a éste.
En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en el Artículo 1° menciona
que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta
Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen
los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios
En la Ley del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)
manifiesta en el Artículo 1o. que están obligadas al pago del impuesto
establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los
actos o actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de
los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera
importación la introducción al país de bienes.
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
Sujetos a Considerar para el Pago de Impuestos:
En el CCF (Código Civil de la Federación) se menciona en el Artículo 22
sobre la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo
es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para
los efectos declarados en el presente Código.
Para los fines fiscales es necesario definir si el Contribuyente realiza
Actividades Económicas como Persona Física o Persona Moral; en cada caso
determina los requisitos y obligaciones diferentes, así como un trato fiscal
diferente.
Los elementos que se tienen que considerar en las Personas Físicas:
Persona Física o Persona Moral
Actividad Empresarial
Empresa
Establecimiento Permanente
Residente Nacional
Domicilio Fiscal
Acto / Actividad
Persona Física
Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor,
comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y
obligaciones.
Regímenes Fiscales Vigentes
Ø Régimen Simplificado de Confianza
Ø Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
Ø Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Ø Régimen de Incorporación Fiscal
Ø Enajenación de bienes
Ø Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a
través de Plataformas Tecnológicas
Ø Régimen de Arrendamiento
Ø Intereses
Ø Obtención de premios
Ø Dividendos
Ø Demás ingresos
Personas Morales
Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un
fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad
material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona
física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos
y obligaciones. En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) comprende como
Persona Moral en el Artículo 7 que cuando en esta Ley se haga mención a persona
moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los
organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades
empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones
civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales en México.
Se consideran Personas Morales:
Sindicatos
Asociaciones Religiosas
Cámaras
Colegios de profesionales
Asociaciones y sociedades civiles
Donatarias
Sociedades cooperativas
Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y organismos
descentralizados.
Empresa o Establecimiento
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 16 en el Último
Párrafo expone que se considera empresa la persona física o moral que realice
las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través
de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá
cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las
citadas actividades empresariales.
Actividad Empresarial
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) se manifiesta en el Artículo 16
que las Actividades Empresariales son la que se exponen en las Fracciones
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales
tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o
transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de
satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo,
cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido
objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado,
aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos,
que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la
reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la
acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera
enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como
la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación
de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido
objeto de transformación industrial.
Regímenes Fiscales Vigentes para Personas Morales
Régimen General
Régimen Sin Fines de Lucro
Régimen Simplificado de Confianza
Establecimiento Permanente
En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) en el Artículo 2 menciona que, para
los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier
lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá
como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias,
oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar
de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No se considera Establecimiento Permanente
En la Ley del ISR (Impuestos Sobre la Renta) en el Artículo 3 se expone que
No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de
negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter
preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el
extranjero. Se considera que no se constituye un establecimiento permanente
cuando se realicen las siguientes actividades, siempre que tengan el carácter
de preparatorio o auxiliar:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de
almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el
extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes
al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos
bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar
bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar
actividades de propaganda, de suministro de información, de investigación
científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras
actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el
extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para
su importación al país.
Territorio Nacional
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 8 menciona que para
los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo
que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra
el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar
territorial.
Residente Nacional
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 9 menciona que se
considera Residentes en Territorio Nacional para las Personas Físicas
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas
físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se
considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su
centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro
de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se
ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física
en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades
profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o
trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre
en el extranjero.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de
nacionalidad mexicana, son Residentes en Territorio Nacional.
No se pierde la Residencia Nacional
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o
morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el
cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se
encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título
VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este
párrafo se aplicará en el ejercicio
fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de
este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
La Personas Morales No pierden la Residencia Nacional
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 9 Fracción II
menciona que las personas morales que hayan establecido en México la
administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Aviso de Cambio de Residencia Fiscal
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo
9 Último Párrafo expresa que Las personas físicas o
morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código,
deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de
los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de
residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho
aviso, no perderán la condición de residentes en México.
Elementos a Considerar para el Domicilio Fiscal
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) menciona en el Artículo 10 que se
considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre
el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el
local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice
actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa
habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento
del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días
para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en
los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los
domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los
mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades
financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean
usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el
extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el
local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país,
o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando
obligados a ello, o hubiera
designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de
acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un
domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en
cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a
este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Tipos de Ingresos
Impuestos Directos
Son los Ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes
a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra
fuente de Ingreso de las Personas Físicas o Morales. Es aquél que grava
directamente el Ingreso de los Contribuyentes; incide sobre el Ingreso y no es
transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben Ingresos.
Impuestos Indirectos
Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto
porque no repercute en forma directa sobre los Ingresos, sino que recae sobre
los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los
consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las
autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y
servicios y que los productores cargan a los gastos de producción.
Tipos de Impuestos
Impuestos Federales
Se refiere a los impuestos básicos con los que deben cumplir de forma
obligatoria la mayoría de los contribuyentes mexicanos y los extranjeros que
ejerzan una actividad económica en territorio nacional. Entre los Impuestos Federales
más importantes se encuentran: ISR (Impuesto sobre la Renta), IVA (Impuesto al
Valor Agregado), IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios).
Impuestos Estatales
Los impuestos estatales, que varían según el estado, son un porcentaje de
dinero que se paga al gobierno estatal basado los ingresos que ganas con tu
trabajo. Entre los Impuestos se encuentran el Impuesto sobre Nóminas, Tenencia
Vehicular, Impuesto Sobre Hospedaje, Impuesto sobre Adquisición de Automóviles
Usados, Impuesto sobre Juegos, Rifas, Sorteos, Lotería y Concursos, Impuestos
Sobre División Espectáculos Públicos.
Impuestos Municipales
Los Impuestos Municipales son los ributos impuestos por los Gobiernos Locales
a los que se sujetan sus habitantes. Se trata de Instrumentos Jurídicos que le
otorgan facultades a los Municipios para Cobrar los Ingresos a los que tienen
derechos. Entre los Impuestos se encuentran el Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles y Transmisión de Dominio, Impuesto Predial, Impuesto para el Fomento
Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura,
Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional, Impuesto para el
Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas, Impuesto sobre Asistencia a
Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos, Impuesto por el Alumbrado Público.
Impuestos Ejidales
Son los Impuestos de Pagos definidos por el mismo Ejido de acuerdo a las
Actividades. Entre los impuestos se encuentra el Permiso de Evento Públicos,
Permisos de Venta de Productos, Servicio de Agua, Servicio de Alumbrado, entre
otros.
Tipos de Contribuciones
Contribuciones
son las aportaciones en dinero o en especie a cargo de las personas físicas
y morales, para cubrir los gastos públicos, cuando se encuentren en la
situación jurídica o de hecho previstas en la ley.
Impuestos
Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de
carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del
país.
Derechos
Es la obligación de Derecho Público, creada a través de una ley, para el
sostenimiento de los gastos públicos federales, estatales y municipales,
sustentada en la proporcionalidad y equidad.
Aportaciones de Seguridad Social
son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de Mejora
Se refieren a las cuotas que deben pagar los gobernados dueños de bienes
inmuebles cuyo valor se incrementa en razón de una obra pública realizada por
el Estado. En ese sentido son los dueños de los inmuebles que han adquirido
plusvalía quienes tiene la obligación de pagar este tributo.
Recargos y Sanciones
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 2 menciona que los
recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se
refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las
contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este
Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos
los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
En el CFF (Código Fiscal de la Federación) en el Artículo 21 menciona que los
recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere
el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán
hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para
determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y
se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios
recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este
artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones
fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los
recargos se causarán sobre
el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se
pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se
computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir
del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente (sic) sean inferiores
a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y
procederá a exigir el remanente.
Acto / Actividad Económica
Actividad Económica
Una actividad económica es cualquier actividad relacionada con la
producción, el intercambio y el consumo de bienes o servicios e incluso
información. Son parte importante de la identidad de una población y
contribuyen fuertemente a la economía de ella.
Enajenación
En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en el Artículo 8 expresa
que, para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo
señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los
inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en
contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice
por causa de muerte, así
como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el
donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Párrafo
reformado DOF 26-12-1990, 21-11-1991
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá
derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre
que se reúnan los requisitos establecidos en los
párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera
retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer
párrafo y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, no se tendrá derecho a la
devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del
citado artículo 7o. de esta Ley.
Actividades Empresariales
En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 100 que
están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las Personas Físicas
que perciban Ingresos derivados de la realización de Actividades Empresariales o de la Prestación de Servicios Profesionales.
Las personas Físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios
establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR (Impuesto Sobre la Renta)
en los términos de esta sección por los ingresos atribuibles a los mismos,
derivados de las Actividades
Empresariales o de la prestación de Servicios Profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por Actividades
Empresariales, los provenientes de la realización de Actividades Comerciales,
Industriales, Agrícolas, Ganaderas, de Pesca o Silvícolas.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que
realicen la Actividad Empresarial o Presten
el Servicio Profesional.
Prestación de Servicios Profesionales
En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) se menciona en el Artículo 100
que stán obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las Personas
Físicas
que perciban Ingresos derivados de la realización de Actividades Empresariales
o de la Prestación de Servicios
Profesionales.
Las Personas Físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios
establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR (Impuesto Sobre la Renta)
en los términos de esta sección por los Ingresos atribuibles a los mismos,
derivados de las Actividades Empresariales o de la Prestación de Servicios Profesionales.
II. Ingresos por la Prestación de un
Servicio Profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio
personal independiente y cuyos Ingresos no estén considerados en el Capítulo I
de este Título.
Se entiende que los Ingresos los obtienen en su totalidad las personas que
realicen la Actividad Empresarial o Presten
el Servicio Profesional.
Fecha de Pagos de Impuesto
Personas Morales
En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) se expresa en el Artículo 14
que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a
aquél al que corresponda el pago correspondiente a la Personas Morales.
Persona Físicas
En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) manifiesta en el Artículo 106
que los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional
se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta
Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones
autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio, en los términos del Artículo 123 de la CPEUM (Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos) y, en su caso, las pérdidas fiscales
ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la
tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:
Se tomará como base la tarifa del Artículo 96 de esta Ley, sumando las
cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite
superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada
uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se
trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento
para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales
realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular
la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se
acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con
anterioridad.
Persona Físicas bajo el Régimen RIF (Régimen de
Incorporación Fiscal)
En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) se menciona en el Artículo 111 los
contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto
sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los
ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán
el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo,
a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre,
noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a
través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en
su página de Internet.
Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará
restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos
en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas
en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los
ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente
realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos
diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM (Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos).
La Sección II del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) y los Artículos
111, 112 y 113 se derogan en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 12 de
noviembre del 2021.
En el DOF (Diario Oficial de la Federación) del Decreto que compila
diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa con fecha del 26 de diciembre del 2013 menciona en el CFF
(Código Fiscal de la Federación) en el Capítulo
5 Artículo 5.1 que los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones
fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos
federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que
corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones,
podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala,
considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose
de:
l. Los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus
estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo
52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se
refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento
II. Los sujetos
y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III
y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
III. La
Federación y las entidades federativas.
IV. Los
organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
de la Federación.
V. Los
organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en
los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades
paraestatales, excepto los de los municipios.
VI. Los partidos
y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
VII. Las
integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Declaración Anual
Declaración Anual para Persona Físicas
En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 150 que las personas físicas que
obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de
aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a
pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril
del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se
refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan
ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos
I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los
ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre
dichos ingresos se haya aplicado la
retención a que se refiere el primer párrafo del artículo
135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de
este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan
obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado
al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo,
superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos,
incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en
los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de
esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del
artículo 138 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado,
estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Declaración Anual para Persona Morales
En la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 9 que las
personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las
pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
(DIOT) para Personas Físicas
En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) menciona en el Artículo 32
que los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los
actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las
obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VIII Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los
medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención,
acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con
sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual
trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo
actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha
información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
al que corresponda dicha información. Fracción adicionada DOF 28-06-2006.
Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019.
En la RMF (Resolución de la Miscelánea Fiscal) menciona en la Regla 2.8.1.21
que las Personas Físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y
III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del
ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro
millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y
estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad
señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su
información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF
(Código Fiscal de la Federación).
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se
refiere el Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Declaración Informativa de operaciones con Terceros
(DIOT) para Personas Morales
En la Declaración Informativa de Operaciones con terceros a cargo de
Personas Físicas y Morales, formato, periodo y medio de presentación del
Capítulo 4.5 de la Regla 4.5.1 expresa que para los efectos del artículo 32,
fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales
proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante
el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la
información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato
posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los
contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la
Ley del IVA.
Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que
se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, con
relación al artículo 32, apartado B, Fracciones I, Inciso a) y IX de la misma
Ley, proporcionarán la información a que se refiere el primer párrafo de esta
regla, conforme a lo siguiente:
I. El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las
operaciones realizadas en su carácter de operador del consorcio; así como el
monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.
II. Los integrantes no operadores del consorcio, deberán relacionar el
monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador del
consorcio les hubiera emitido en términos de la regla 10.5.; así como el monto
de aquellas operaciones realizadas de forma individual.
La información a que se refiere la
presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la
DIOT, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán
presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad
de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de
realizar las validaciones respectivas.
En el campo denominado “Monto del
IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la
proporción de las deducciones autorizadas)” de la DIOT se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos
para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables,
o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de
conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de
dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) se menciona en el Artículo
32 que Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los
actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las
obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les
solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
Obligaciones
Generales de los Contribuyentes
Inscribirse en el Padrón de los Contribuyentes
Es un instrumento público en el que se encuentran inscritos los
contribuyentes y que tiene el propósito de mantener un control y seguimiento
adecuado de sus obligaciones fiscales.
Tramitar la E-FIRMA
La E-Firma el conjunto de datos y caracteres que te identifica al realizar
trámites y servicios por internet en el SAT (Sistema Administración Tributario),
así como en otras Dependencias, Entidades Federativas, Municipios y la
iniciativa privada. Tu E-Firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene
la validez de una firma autógrafa.
La E-Firma funciona como identificador único para ingresar a trámites en el
caso de personas físicas y morales. Al tramitarla podrás firmar cualquier tipo
de documento de manera digital ya que tiene los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, de acuerdo al Art. 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Tramitar / Solicitar los Certificados de Sellos Digitales
Consiste en un archivo digital que "sella" o "firma" la
cadena original de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Es
decir, garantiza desde su origen la autenticidad y unicidad de la factura
electrónica.
Tramitar y Solicitar los Certificados de Sellos Digitales
Ingresa con tu E-Firma o contraseña. Selecciona la opción de Envío de solicitud
de Certificados de Sello Digital. Captura los datos que solicita el formulario.
Obtén tú número de operación.
Calcular Impuestos
Para calcular el valor de un impuesto 'añadido al precio' debe multiplicar
el precio del artículo por la tasa impositiva en forma decimal.
Determinar los Impuestos
Generalmente una determinación de un crédito fiscal se realiza bajo una
base cierta; es decir, con los elementos y documentos que tiene en su poder la
autoridad o que aporta el contribuyente con pleno conocimiento de los elementos
del hecho generador de la contribución a cargo.
Presentar las Declaraciones de Impuestos correspondientes
en las fechas correspondientes
En primer lugar, debemos saber que una declaración de impuestos es un
reporte que deben presentar todas las personas físicas y morales al SAT (Servicio
de Administración Tributaria) para informarle cuestiones relevantes como lo son
los ingresos, gastos, utilidades, clientes, proveedores, empleados y por
supuesto, información acerca de los impuestos existentes en el país como son el
ISR (Impuesto Sobre la Renta), el IVA (Impuesto al Valor Agregado), el IEPS (Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios), entre otros.
Activar el Buzón Tributario
El Buzón Tributario es un servicio que permite la comunicación entre el SAT
(Sistema de Administración Tributario) y los contribuyentes. Los cuales pueden
realizar trámites, presentar promociones, depositar información o
documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
Requisitos para habilitar el Buzón Tributario
Contar con E-Firma o firma electrónica (personas morales).
Contar con E-Firma, E-Firma portable o Contraseña (personas físicas).
Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono
celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
Ten a la mano tu Contraseña o E-Firma, las necesitas para habilitar tu
Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados
dos medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número
de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno, hazlo a la
brevedad.
Clasificación de Ingresos que perciben las Personas
Físicas
Ingreso Sujeto
En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 176
Párrafo tres que, para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el
extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del
impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de
los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. No se considerará el
impuesto sobre dividendos señalado en el segundo párrafo del artículo 140, ni
en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 142 de la presente Ley, al
momento de determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Tampoco se considerará el ajuste anual por inflación, ni las ganancias o
pérdidas cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera, con
respecto de la moneda nacional.
Ingreso Objeto
En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) se expresa en el Artículo 90
que están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las
personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en
bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en
servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También
están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el
extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios
personales independientes, en el país, a través de un establecimiento
permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Ingreso No Objeto
Son aquellos que la Ley no considera para efecto de la determinación y
cálculo del ISR. Son los que percibe la persona física pero la ley no los
contempla, ejemplo de ellos son los servicios de comedor y comida, o los bienes
entregados al trabajador para el desempeño de sus actividades (siempre que la
misma naturaleza de dicha actividad las requiera), ejemplo las herramientas de
trabajo, ambos son considerados como No objeto en el capítulo de Sueldos y
Salarios.
Tipos de Declaraciones
Provisiona ISR
Es obligación declarar el ISR (Impuesto Sobre la Renta) enterando los Pagos
Provisionales con el Objetivo de cumplir con las Obligaciones Fiscales a través
del Portal del SAT (Sistema de Administración Tributaria) mediante la
presentación de Declaraciones Provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta)
las cuales están prellenadas con información de comprobantes fiscales de
Ingresos que se emiten en el periodo de pago; con
fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación se menciona en el
Artículo 31 que las personas deberán
presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes,
declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica
avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la
información que señale el SAT (Servicio de Administración Tributaria) mediante
reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a
las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos
que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el
pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las
disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a
escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el
aviso se podrá presentar en medios impresos. Párrafo reformado DOF (Diario
Oficial de la Federación) 12-11-2021; y
en el Párrafo quinto se refiere que
los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas
de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en
tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro
Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional
o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre
que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar
con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Párrafo
reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021.
En la Código Fiscal de la Federación se alude en el Artículo
32 que las declaraciones que presenten
los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio
contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio
de las facultades de comprobación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá
modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun
cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.
En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación se
refiere en el Artículo 41 que para los
efectos del artículo 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a
presentar pagos provisionales de contribuciones federales a través de medios y
formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por
cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la
misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.
En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) menciona en el Artículo 12 que Dentro del mes siguiente a la fecha en
la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar
la declaración final del ejercicio de liquidación. El liquidador deberá
presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de
liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se
lleve a cabo la liquidación total del activo. En dichos pagos provisionales no
se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al
término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una
declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en
donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido
desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate
y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad
correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del
ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados
en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en
el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses
desde la última declaración.
Y en el Párrafo primero alude que, para
los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México
se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del Código
Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la
doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se
considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México
y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del
cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que
para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades
fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días
siguientes a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Declaración Definitiva del IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Tiene como objetivo cumplir con las obligaciones fiscales a través del
portal de SAT (Sistema de Administración Tributaria) mediante la presentación
de la declaración definitiva de impuestos federales que contenga la Información
de tus Ingresos, Deducciones o Actos y Actividades; con
fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación se menciona en el
Artículo 31 que las personas deberán
presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes,
declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica
avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la
información que señale el SAT (Servicio de Administración Tributaria) mediante
reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a
las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos
que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el
pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las
disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a
escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el
aviso se podrá presentar en medios impresos. Párrafo reformado DOF (Diario
Oficial de la Federación) 12-11-2021; y
en el Párrafo quinto se refiere que
los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas
de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en
tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro
Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional
o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre
que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar
con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Párrafo
reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021.
En la Código Fiscal de la Federación se alude en el Artículo
32 que las declaraciones que presenten
los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio
contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el
ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá
modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun
cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.
En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación se refiere en el
Artículo 41 que para los efectos del
artículo 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar
pagos provisionales de contribuciones federales a través de medios y formatos
electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de
obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma
periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.
Declaración Informativa
Se proporciona al SAT (Sistema de Administración Tributaria) la información
de los clientes, enajenación de bienes, prestadores de servicios u otorgantes
de uso o goce temporal de bienes, cuando la plataforma tecnológica actúe como
intermediario, efectúe el cobro de la contraprestación y por tanto, retengan el
IVA (Impuesto al Valora Agregado), así como el ISR (Impuesto Sobre la Renta);
la plataforma tecnológica solo actúe como intermediario, pero no efectúe el
cobro de la contraprestación ni retenga impuestos; con el objetivo de cumplir
con las obligaciones fiscales a través del portal del SAT (Sistema de
Administración Tributaria) mediante la presentación de la declaración
“Declaración Informativa por el uso de plataformas tecnológicas”; con
fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación se menciona en el
Artículo 31 que las personas deberán
presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes,
declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica
avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la
información que señale el SAT (Servicio de Administración Tributaria) mediante
reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a
las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos
que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el
pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las
disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a
escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el
aviso se podrá presentar en medios impresos. Párrafo reformado DOF (Diario
Oficial de la Federación) 12-11-2021; y
en el Párrafo quinto se refiere que
los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas
de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en
tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro
Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional
o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre
que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar
con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Párrafo
reformado DOF (Diario Oficial de la Federación) 12-11-2021.
En la Código Fiscal de la Federación se alude en el Artículo 32 que las declaraciones que presenten los
contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio
contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el
ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el
contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones
correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.
En la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) describe en el Artículo 113-C que las personas morales residentes en
México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el
país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 113-A de esta Ley; Fracción III que
proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se
refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha
fracción.
En la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) menciona en el Artículo 1-A
BIS que los contribuyentes residentes en
México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II
del artículo 18-B de la presente Ley a receptores ubicados en territorio
nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros
afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones
establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a
que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento y en el Párrafo Primero
que Las personas físicas y las morales que realicen actividades afectas al pago
del impuesto al valor agregado por conducto de los contribuyentes a que se refiere
este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos 18-K, 18-L y 18-M
de esta Ley, según corresponda.
Y en la misma Ley, en el Artículo 18-J expresa
que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de
la presente Ley, que operen como intermediarios en actividades realizadas por
terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley, además de las
obligaciones establecidas en la Sección I del presente Capítulo, estarán
obligados a lo siguiente:
Fracción III menciona que proporcionar al Servicio de
Administración Tributaria la información que se lista a continuación de sus
clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o
goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como
intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y
el impuesto al valor agregado correspondiente:
a) Nombre completo o razón social.
b) Clave en el registro federal de contribuyentes.
c) Clave única de registro de población.
d) Domicilio fiscal.
e) Institución financiera y clave interbancaria
estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación
durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de
servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del
inmueble.
Dicha información deberá presentarse mensualmente a más
tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate, de conformidad con las
reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos a), b),
c), d), e) y g) de esta fracción, las personas enajenantes de bienes,
prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes,
deberán proporcionar a los residentes en el extranjero sin establecimiento en
México que les presten los servicios digitales de intermediación, la
información a que se refieren los citados incisos.
No se tendrá obligación de proporcionar la información a
que se refiere esta fracción, tratándose de residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que presten los servicios digitales previstos en el
artículo 18-B, fracciones I, III y IV de esta Ley, a las que se les efectúe la
retención en los términos de la fracción II, inciso a), segundo párrafo, de
este artículo.
Declaración Definitiva del RIF (Régimen de Incorporación
Fiscal)
Tienes la obligación de efectuar pagos bimestrales, considerados como
definitivos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 de la Ley del ISR (Impuesto
sobre la Renta) que describe que los
contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el
impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre
que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de
pesos y en el Párrafo Sexto menciona
que Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo
que corresponda, los
contribuyentes deberán considerar la diferencia que
resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
La declaración bimestral del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) consiste
en presentar en línea o presencialmente el total de ingresos que has obtenido
durante el periodo bimestral a declarar. Igualmente, deberás declarar el total
de gastos facturados. De la información derivada se calculará la base del
impuesto y se aplicará la tarifa bimestral correspondiente, generándose la
declaración y línea de captura para el cumplimiento del pago; asimismo, de
acuerdo a lo definido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) los
contribuyentes inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) son
aquellas personas que realizan actividades empresariales, venden bienes o
prestan servicios para los cuales no se requiere un título profesional.
Los contribuyentes que tributan en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
deberán calcular y enterar el ISR (Impuesto sobre la Renta), de forma
bimestral. A diferencia de aquellos que tributan en el régimen de actividades
profesionales o sueldos y salarios donde el ISR (Impuesto sobre la Renta) se
abona de forma anual y se realizan pagos provisionales mensuales, el RIF
(Régimen de Incorporación Fiscal) efectúa pagos bimestrales, siendo estos
definitivos y no provisionales.
Este pago o declaración bimestral del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
se debe presentar a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio,
septiembre, noviembre y enero del año siguiente o el último día del mes
inmediato posterior mediante la declaración a través de los sistemas “Mis
cuentas” de la plataforma del SAT (Sistema de Administración Tributaria); asimismo,
a efectos del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), no se realizan
declaraciones anuales ni informativas, pero sí de retenciones a salarios cuando
se tengan a personas contratadas.
(Actualmente este Artículo esta derogado a partir del 12 de noviembre del
2021, registrado en la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) vigente)
Declaración Definitiva de Plataformas Digitales Pagos
Los pagos definitivos representan cantidades de ISR (Impuesto Sobre la
Renta) que se entregan de modo inmediato, estos no pueden disminuirse ni incrementarse
para cuando el ejercicio haya finalizado, ya que el contribuyente no debe sumar
mayores datos a lo largo del ejercicio para conocer el ISR (Impuesto Sobre la
Renta) a su cargo.
Declaraciones por Retenciones Definitivas
Declaración por Retención de Sueldos y Salarios
definitiva
La declaración “ISR retenciones por salarios” e ISR retenciones por
asimilados a salarios se crean con el objeto de facilitar el cumplimiento del
entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios que realizan los contribuyentes
que tienen trabajadores a su cargo.
Declaración por
Retención de Servicios Profesionales definitiva
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional
se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta
Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones
autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en
ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Declaración por Retención de Arrendamientos definitiva
El Régimen de Arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las
personas físicas o morales obtener ingresos por otorgar en renta o alquiler
bienes inmuebles como casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales
y bodegas, entre otros.
Declaración por Retención de Traslados de Bienes
definitiva
Una retención es un porcentaje (por ejemplo 6% del 16% de IVA) aplicable en
salarios, rentas, servicios profesionales de personas físicas a personas
morales y un traslado es un producto o servicio de personas morales a persona
física.
Declaración por Retención de Servicios Especializados
definitiva
En México a partir del 2021, la Ley Federal de Trabajo considera como
Servicios Especializados un régimen o modelo de empleo. En pocas palabras, una
empresa contratista pone a disposición del cliente; personal para realizar una
obra o servicio especializado.
Tipo de Declaración
Normal
Este tipo de declaraciones son presentadas por primera vez en el periodo.
Complementaria
La declaración complementaria es una forma de regularización de deudas ante
la Agencia Tributaria. Tiene como objetivo subsanar un perjuicio para el fisco
a causa de un error u omisión. La declaración complementaria es una forma de
regularización de deudas ante la Agencia Tributaria.
Normal por corrección Fiscal
Se realiza cuando las regulaciones fiscales, es decir, el SAT (Sistema de
Administración Tributaria) dictamina que tienes que realizar modificaciones a
tu declaración.
Complementaria por Corrección Fiscal
E es aquella que se
presenta a la Agencia Tributaria para corregir o subsanar errores u omisiones
de una declaración fiscal presentada previamente y cuyo perjudicado es la
Hacienda pública
Complementaria por Dictamen
Se realiza cuando los dictámenes fiscales generan un cambio que debes
realizar y tu declaración no se encuentra correctamente presentada.
Complementaria Esquema Anterior
Sólo aplica cuando la declaración normal o complementaria se haya
presentado en el esquema anterior (NEPE) – (Es una aplicación electrónica para
presentar pagos provisionales o definitivos del ISR (Impuesto Sobre la Renta),
IVA (Impuesto al Valor Agregado) o IEPS (Impuesto Especial por Productos y
Servicios), incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos,
así como complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por medio del
portal de internet del SAT(Sistema de Administración Tributaria)) y no se haya
presentado en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) el periodo
a declarar.
Periodicidad para la presentación de las Declaraciones
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