MÓDULO 17 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 2 EL EJERCICIO DE GOBIERNO

 

Introducción

En la Actividad 2 de la Unidad 3 del Módulo 17 está enfocada en la comprensión de la Administración Pública en México con respecto a la Principios, Ética y su relación con sus Lineamientos de Acción en el Ejercicio del Gobierno, así como la Organización y Estructura funcional. La eficiencia del Estado se relaciona la Sociedad que desarrolla con regularidad las actividades productivas y de servicio que son fundamentales para impulsar el desempeño de la economía, lo que todo orden jurídico o político se basa en la legalidad que proviene entre las autoridades y los habitantes y ajustan sus conductas con normatividad. El Gobierno de México crea, mantiene y fortalece normas para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento, estableciendo medidas y sistemas para prevenir conflictos de interés, con el uso adecuado de Recursos Públicos y denunciando Actos de Corrupción a efecto de proteger la confianza de integridad de los Servidores Públicos. Los Ciudadanos con la participación promueven iniciativas en colaboración con el Gobierno para crear alternativas en la toma de decisiones, así como resolver problemáticas específicas que requiere la Sociedad establecidos en un GA (Gobierno Abierto) que es básico para la planeación, diseño, implementación de políticas públicas colaborativas que contempla la Sociedad Civil organizada que puedan ser más efectivas para llevar acabo los proyectos que se requieren y demandan; el SNT (Sistema Nacional de Transparencia) es la instancia que impulsa promueve el combate a la corrupción y la transparencia en la Rendición de Cuentas.

Desarrollo

Definición de la Administración Pública en México

Se refiere a actividades cooperativas dirigidas a conseguir objetivos comunes lo que implica técnicas de planeación, integración, dirección y control en materia de derechos humanos, políticos, económicos y Financieros entre otros.

Antecedentes de la Administración Pública en México

Normativa de la Administración Pública en México

CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) la cual menciona en el Artículo 90 que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden Administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías del Estado y definirán las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la Intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

LGSNA (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción), esta Ley se creó para establecer las bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del SNA (Sistema Nacional Anticorrupción).

LGRA (Ley General de Responsabilidades Administrativas), establece las competencias de los órdenes de Gobierno para establecer responsabilidades, obligaciones y sanciones de los Servidores Públicos por los actos u omisiones en que incurran.

LOTFJA (Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), establece la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del TFJA (Tribunal Federal de Justicia Administrativa) el cual es u n órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena y forma parte del SNA (Sistema Nacional Anticorrupción).

LFRCF (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación), se creó con el SNA (Sistema Nacional Anticorrupción y contiene lo referente a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, lo que fortalece el papel de la ASF (Auditoria Superior de la Federación).

LOPGR (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República), se reformó para establecer las funciones y atribuciones de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

CPF (Código Penal Federal), se reformó para armonizar el Código Penal con el SNA (Sistema Nacional Anticorrupción) incluyendo el título al Código sobre delitos de hechos de corrupción.

LOAPF (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) se reformó para establecer el papel de la SFP (Secretaría de la Función Pública) como parte fundamental del combate a la corrupción, además establece sus funciones de esta Secretaría como parte del Comité Coordinador del SNA (Sistema Nacional Anticorrupción).

LFAR (Ley Federal de Austeridad Republicana), regula y norma las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del Gasto Público Federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con Eficacia, Eficiencia, Economía, Transparencia y Honradez conforme lo establece el Artículo 134 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), las disposiciones son aplicables a todas las Dependencias, Entidades, Organismos y demás Entes que integren la APF (Administración Pública Federal).

LIF (Ley de Ingresos de la Federación) contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los Recursos Financieros que permitan cubrir los Gastos de la Federación durante un Ejercicio Fiscal.

LAASSP (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público), reglamenta la aplicación del Artículo 134 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en materia de adquisiciones, arredramientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Fiscalía General de la República, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y mayoritaria y Fideicomisos en los que el Fideicomitente sea el Gobierno Federal o Entidad Paraestatal, Entidades Federativas, Municipios y Entes Públicos con cargo total o parcial con Recursos Públicos conforme a los convenios del Ejecutivo Federal; no         quedan comprendido para la aplicación de esta ley los fondos previstos en el Capítulo V de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal).

LFRASP (Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos), reglamenta el Título IV de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en materia de los Sujetos de Responsabilidad Administrativa en el Servicio Público, Responsabilidades y Sanciones Administrativas en el Servicio Público, Autoridades competente y el procedimiento para aplicar dicha sanción y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos.

LSPCAPF (Ley del Servicios Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal), establece las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada; las Entidades del Sector Paraestatal previstas en la LOAPF (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) pueden establecer sus propios sistema de Servicio Profesional de Carrera tomando como base los principios de esta Ley.

LFRemSP (Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos), reglamenta los Artículos 75 y 127, así como en lo conducente del Artículo 74 Fracción IV y Artículo 126 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y regula las remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, Entidades, Dependencias, Administraciones Paraestatales, Fideicomisos, Instituciones y Organismos Autónomos, Empresas Productivas del Estado y cualquier Ente Público Federal.

Objetivo de la Administración Pública en México

La Administración Pública en México tiene como objetivo la elaboración de la planeación que permite los vínculos, los medios y fines, así como diseñar normas organizativas, distribuir funciones, procurar la eficiencia en los objetivos del desarrollo y selección de alternativas para que los resultados impacten en la sociedad, a través de la determinación de prioridades de acuerdo a los requerimiento y demandas de los diversos grupos sociales que interactúan en comunidad.

Clasificación de la Administración Pública

Administración Pública Activa funciona dependiendo del Poder Ejecutivo conforme a la competencia que le señale orden jurídico.

Administración Pública Contenciosa supone la existencia de Tribunales Administrativos que resuelvan las controversias entre el Estado y particulares por actos.

Administración Pública Directa que ejerce por los Órganos Centralizados y Empresas de Participación Estatal y otras constituciones.

Administración Indirecta es quien realiza a través de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal y otras constituciones.

Niveles de Mando de la Administración Pública es Federal, Estatal y Municipal.

Tipo de organización de la Administración Pública es Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada, Empresas Estatales y Sociedades Mercantiles del Estado.

Principios Éticos de la Administración Pública en México

Respeto a los Derechos Humanos son el Eje fundamental del Servicios Público por lo que las Entidades, Dependencias, Instituciones y Servidores Públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.

Legalidad se debe conocer, aplicar las normas que rigen las funciones y actuar conforme al Marco Normativo.

Honradez las Instituciones y Servidores Públicos deben distinguirse por actuar con rectitud, sin obtener o aceptar algún beneficio para el Ente o a favor de terceras personas.

Lealtad se debe retribuir la confianza que le ha conferido la Sociedad mediante servicio, profesionalismo a favor de las necesidades de los Ciudadanos por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público.

Imparcialidad se debe brindar bien o servicio a toda persona física y moral con el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.

Eficiencia se deben ejercer los Recursos Públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad.

Eficacia se deben desarrollar las funciones en apego a una cultura de servicio a los ciudadanos con profesionalismo, disciplina, cumplimiento de los objetivos institucionales de las Dependencias, Entidades y con base a metas, programas, seguimiento que permita llevar un control de desempeño.

Transparencia toda la información generada en el ejercicio de la Gestión debe ser del conocimiento de la Sociedad para la efectiva Rendición de Cuentas con excepción de aquella que es considerada como confidencial o reservada en los términos de la normatividad aplicable.

Valores de la Administración Pública en México

Respeto es el trato que se otorga a las personas en general, incluyendo a quienes comparten espacio de trabajo, niveles jerárquicos, y propiciando una comunicación efectiva.

Liderazgo se debe figurar de forma ejemplar frente a la sociedad, equipo de trabajo.

Cooperación se debe colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes en los planes y programas gubernamentales, generando vocación de servicio a la sociedad.

Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico se debe respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación.

Compromisos de la Administración Pública en México

Perseverar la Imagen Institucional con honor y confianza que la sociedad ha conferido en cada Gestión el cual debe ser con integridad.

Considerar las redes sociales para constituir una extensión de las personas en medios electrónicos sin descredito del derecho de libertad de pensamiento y expresión para su uso institucional, cuidando la imagen de las Entidades y Dependencias, así como la confianza en el servicio público con acorde de la ética pública.

Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas, verbales internas o externas conforme a las disposiciones vigentes.

Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares que beneficien a Servidores Públicos o sus familiares has el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos estos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión que se ajuste a la ética pública.

Conducir y presentar el principio de honradez conforme a lo establecido en materia de declaraciones de situación patrimonial, intereses y fiscal que se dispongan en la legislación.

Informar conflictos de intereses e impedimentos legales que afecten el desempeño de responsables, objetivos de la Gestión.

Actuar con perspectiva de género en el desempeño, igualdad entre mujeres y hombre con el protocolo de prevención, atención, sanción de hostigamiento

Reglas de Integridad de la Administración Pública en México

Actuación, desempeño y cooperación con la Integridad para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio de excelencia.

 Trámites y servicios con el propósito de atender estos de acuerdo a lo que demande la población.

Recursos Humanos impulsando un servicio público en beneficio de la Sociedad en esta materia.

Información Pública que garantice conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a la información pública que tenga bajo su cargo tutela en todo momento los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos personales en términos que fijen las normas.

Contrataciones Públicas para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como obras públicas, servicios relacionadas con las mismas con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia.

Programa Gubernamentales para la implementación, operación de programas que deberán sujetarse a la normatividad con perspectiva de género con principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del PND (Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven.

Licencias, permisos, autorización y concesiones para el otorgamiento y verificación del cumplimiento de requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones con legalidad, transparencia y con estricta objetiva e imparcialidad en aras del interés público.

Administración de bienes muebles e inmuebles con el fin de lograr mayor utilidad y conservación las Entidades y Dependencias se realizan acciones para su uso eficiente y responsable, así como su optimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo en caso de enajenación y transferencia, se promoverá en todo momento su cuidado.

Control Interno para asegurar la consecución de metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía, salvaguardando los Recursos Públicos previniendo riesgos de incumplimiento y advertir actos de corrupción, desarrollándose con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y estricto cumplimiento de las Políticas, Leyes y Normas.

Procesos de Evaluación con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados del desempeño, se efectúan procesos de evaluación con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas ideales y oportunas a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Procedimientos Administrativos en los Servidores Públicos que participan en la emisión de los actos administrativos, procedimientos, resoluciones que emita la APF (Administración Pública Federal) para conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.

Implementación del Código de Ética

 

Vigilancia. La Secretaría, los Comités de Ética y los Órganos Internos de Control, en las dependencias y entidades, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo dispuesto en este Código de Ética.

Consultas. Cualquier persona podrá consultar a través de medios físicos o electrónicos a los Comités de Ética, o a la Secretaría, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Código de Ética.

Interpretación. Corresponde a la Secretaría la interpretación administrativa del presente Código de Ética, así como resolver los casos no previstos en el mismo.

Denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar los incumplimientos al Código de Ética ante Comité de Ética y Órgano Interno de Control.

Relación de los principios de la ética y sus lineamientos de acción en la Administración Pública Federal

El Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el Ejercicio y los Lineamientos Generales propician el Principio de Integridad de los Servidores Públicos, porque implementan acciones permanentes que favorecen el comportamiento ético, a través del Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, por lo que es obligatorio la publicación de la información como el Resultado y Evaluación del cumplimiento del Código de Ética y Conducta, Procedimiento, Recepción y Atención de los incumplimiento al Código de Conducta y contenido del Código de Ética, Reglas de Integridad, Informe Anual de Actividades del Comité de Ética, la Integración del Comité y demás información relacionada con dichos Comités como las medidas necesarias que consideran los Comités para asegura la difusión, comunicación de las actividades, objetivos y resultados de estos.

Estructura y Organización de la Administración Pública


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Función de la Administración Pública

Función de la Administración Pública

Su función es gestionar de forma eficiente y equitativamente los Recursos Públicos, así como los problemas de la Sociedad Civil en general.

Función Administrativa o Ejecutiva

La función Administrativa o Ejecutiva es la actividad que el Estado por medio de Órganos y Dependencias en la prestación de servicios públicos dirigidos a cubrir necesidades sociales.

Función Judicial o Jurisdiccional

Su función es resolver los asuntos de controversia que se sustenta con la aplicación de leyes a través de Jueces y Tribunales, normalmente se encarga el Poder Judicial  de la declaración del derecho en casos determinados, contencioso o no y de forma juzgada.

Función Legislativa.

Confiere al H. Congreso de la Unión la facultad de crear, modificar, interpretar o derogar leyes; los proyectos de Ley son dictaminados por las comisiones ordinarias, según la especialidad y sin ser aprobados por el Pleno del Congreso que se convierte en Ley.

Fundamento Legal de las Funciones de la Administración Pública

CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Artículo 26 Inciso A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Habrá un PND (Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la APF (Administración Pública Federal). La Ley facultara al Poder Ejecutivo para establecer los procedimientos de Participación y Consulta, así como determinar los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal se coordine mediante convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas.

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como los recursos económicos federales los cuales se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias y los Servidores Públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los Recursos Públicos que están bajo su responsabilidad y equidad.

LOAPF (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal)

Artículo 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada.

Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal.

Artículo 4o. La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

LFEP (Ley Federal de las Entidades Paraestatales)

Artículo 1o. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la CPEUM (Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos), tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.

LP (Ley de Planeación)

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

 Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán, Fracción I participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos; Fracción II cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

LFTAIP (Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley, Fracción I proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; Fracción II transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.

Artículo 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Conclusión

Relación de la Administración Pública con la Sociedad con el análisis de las Instituciones y reglas que regulan la Política, Económica, Seguridad Pública y Administración de los Recursos Públicos

La Administración Pública se relaciona con la Ciudadanía y las gestiones del Estado mediante la participación lo que conlleva a estrategias para que los Entes proveen de Bienes y Servicios Públicos, estos son indispensables para la vida básica cotidiana que permite la convivencia entre la sociedad con servicios como transporte, seguridad pública, etc., y que tiene como función el Poder Ejecutivo con apoyo de las Dependencias como la Secretarias del Estado; en materia de Jurisdiccional el Poder Judicial son encargados de la declaratoria de asuntos determinados contenciosos o no y de forma juzgada; para la ejecución de estas funciones deben basarse en decretos, reglas, normas y leyes esta última el Poder Legislativo es el encargado de crear, modificar, interpretar y derogar; por lo que la Administración Pública tiene que conducirse de acuerdo con los principios y valores que especifica la normatividad y reglamentos; así como los Servidores Públicos deben guiarse de acuerdo al Código de Ética y Conducta porque esto son el vínculo con la Sociedad y estos deben relacionarse con el Estado para contribuir en los Derechos, Bienes y Servicios de las personas por medio de la Participación Ciudadana.

Referencias

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SFP (Secretaría de la Función Pública). (Consulta el 22 de septiembre del 2022 de Marco Juridíco y Organizacional de la APF (Administración Pública Federal). Obtenido de Nociones Básicas de la Administración Pública Federal: https://imt.mx/images/files/SPC/curso%20Nociones/contenidos/modulo3/mod_3_4.htm

UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México). (Actividad 2 El Ejercicio de Gobierno de Unidad 3 Gestión Gubernamental y Transparencia de Módulo 17 Transparencia y Rendición de Cuentas). Obtenido de Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas 6° semestre Contenido: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M17_VTRCU/U3/recursos/pdf/U3_Desarrollo.pdf

 

 


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