MÓDULO 16 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 2 EL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

 

Introducción

 

En la Actividad 2 de la Unidad 3 del Módulo 16, tiene como finalidad el entendimiento del tema del objetivo, actores, normatividad, actores, grupos de trabajo y actividades de estos mismo del SNF (Sistema Nacional de Fiscalización), así como la Política Financiera, Política del Gasto Público, Política Fiscal, Política Monetaria y Crediticia, normatividad, Ingresos, Instrumentos de los Egresos, Funciones, Competencias, Fórmulas para la Distribución y Participaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

Desarrollo

 

En el Mapa Conceptual que se presenta en esta actividad, se presenta el proceso y cómo funciona el SNF (Sistema Nacional de Fiscalización) se encuentra especificado en la Conclusión debido al cuestionamiento que se plantea para este trabajo; sin embargo también se tiene que considerar los mecanismos que se utilizan para la recaudación de Impuestos y el Gasto Público, así como las funciones y competencias entre los diferente niveles de gobierno; ahora de acuerdo con lo expuesto en el Diagrama muestro que la Política Financiera es un conjunto de criterios, lineamientos y direcciones que utiliza el Estado para regular el SFN (Sistema Financiero Nacional) así como dirigir los recursos  hacia actividades  productivas, formular los objetivos señalando los instrumentos adecuados para controlar los Ingresos  y Administrarlos para elaborar el Gasto Público; ahora la Política del Gasto Público es un conjunto de gestión efectuadas por el Gobierno Federal y Estatal por medio del Presupuesto de Egresos de la Federación; en cuanto a la Política Fiscal es una clase de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los Ingresos como Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamiento que conforman el Sistema Tributario, también las ganancias obtenidas del Sector Público Financiamientos y la Política Monetaria y Crediticia que forma parte Política Económica General y Financiero constituida por el conjunto de medias e instrumentos que aplica el Estado con el objeto de regular y controlar el Sistema Monetario y Crediticio.

 

El Marco Normativo del Gobierno Federal para los mecanismos para la recaudación de Impuestos y el Gasto Público se encuentra en CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria), LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental), LIF (Ley de Ingresos Federal), PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación), LFRCF (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación), LOAPF (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal),  LGSNA (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción); el Marco Normativo para el Gobierno Estatal es CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), CPCM (Constitución Política de la Ciudad de México), Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Púbica de la Ciudad de México, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2022, Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2022, Código Fiscal de la Ciudad de México; ahora para la Normatividad el Gobierno Municipal es CPCM (Constitución Política de la Ciudad de México), LOACM (Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México), Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México), Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2022, Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2022.

 

Los Ingresos Federales son a través de los Impuestos Tributarios como el ISR Impuesto sobre la Renta, IVA Impuesto al Valor Agregado, IEPS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuestos al Comercio Exterior; los Impuestos No tributarios que son Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones y Financiamientos. Los Ingresos Estatales son por el Impuesto Predial, Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles y Transición de Dominio, Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional, Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura, Impuesto sobre Asistencia a Juegos permitidos y Espectáculos Públicos, Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vía Públicas

Impuesto para el Alumbrado Público, Impuesto de Plusvalía y los Ingresos Municipales son por el Agua Potable, Drenaje Alcantarillado, Tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales, Alumbrado Público, Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición final de Residuos, Mercados y Centrales de Abasto, Panteones, Rastro, Calles, Parque y Jardines y su equipamiento, Seguridad Pública.

 

Los Instrumentos de los Egresos para Gobierno Federal es 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, 6000 Inversión Pública, 7000 Inversiones Financieras y Otras provisiones, 8000 Participaciones y Aportaciones y 9000 Deuda Pública; así mismo los Instrumentos de los Egresos para Gobierno Estatal se representan con 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, 6000 Inversión Pública, 7000 Inversiones Financieras y Otras provisiones, 8000 Participaciones y Aportaciones como FISE (Fondo de Infraestructura Social para las Entidades) y 9000 Deuda Pública; y los Instrumentos de los Egresos para Gobierno Municipal para el Ramo 28, 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas, 8000 Participaciones y Aportaciones como FISM (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal), FAFM (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios), FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal).

 

El Gobierno Federal tiene como funciones lo que marca en la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en el Artículo 25 manifiesta que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; así como en la LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) y en el Artículo 2 Fracción XI de esta ley menciona que debe ser con Eficacia en la aplicación del Gasto Público para lograr en el Ejercicio Fiscal los objetivos y metas programadas y en el Artículo 6° de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) refiere que la Federación entrega las Participaciones a los Municipios por conducto de los Estados porque tienen como función en la Economía las Transferencias, Estabilización de la Económica, Asignación de los Recursos, Regulación Económica; para el Gobierno Estatal expresa en la LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) en el Artículo 25 expresa que Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley; Fracción IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del Ejercicio Fiscal 2022 en el Artículo 40 refiere que las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías son responsables que el Ejercicio de los recursos aprobados se enfoquen de las metas programadas; ahora en la LCF (Ley Coordinación Fiscal) en el Artículo 15 expresa que cuando la Entidad recaude Ingresos Federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y Rendirán Cuenta pormenorizada de Recaudación y en el Artículo 32 dice que el Fondo se enterará  mensualmente por partes iguales a las Entidades por conducto de la Federación, Municipios y Demarcaciones Territoriales a través de las Entidades de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, ni restricciones incluyendo las de carácter Administrativo que corresponden a los fines que establece el Artículo 33 de esta Ley; y para el Gobierno Municipal en la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) del Artículo 115 Fracción IV Inciso C, expresa que los Ayuntamientos en el ámbito de competencia propondrán las cuotas y tarifas aplicables a Impuesto, Derechos, Contribuciones de Mejoras y las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios revisarán y fiscalizarán sus Cuentas Públicas; los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base a sus Ingresos disponibles; en el Artículo 9° de esta misma Ley dice que las Participaciones que correspondan las Entidades y Municipios son inembargables, así mismo procederán las compensaciones entre las Participaciones Federales e Incentivos de las Entidades y Municipios  y las Obligaciones que tengan con la Federación cuando la Ley lo autorice; en el Artículo 44 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) comunica que las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales deben informar trimestralmente y al término de cada Ejercicio los montos que reciben, el destino y resultados obtenidos de los Fondos en términos de la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) y conforme a los formatos de la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable).

 

Las Competencias del Gobierno Federal en el Artículo 1° del Presupuesto de Egresos de la Federación señala que el Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público Federal se realizan conforme a la LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) y en el Artículo 2 Fracción XI de esta ley menciona que debe ser con Eficacia en la aplicación del Gasto Público para lograr en el Ejercicio Fiscal los objetivos y metas programadas en términos de esta Ley y disposiciones aplicables; en el Artículo 3° de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) manifiesta que la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el Calendario de entrega, porcentajes, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados que recibirá cada Entidad Federativa del Fondo general y del Fondo del fomento Municipal en cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio que trate; en el Artículo 6° de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) refiere que la Federación entrega las Participaciones a los Municipios por conducto de los Estados porque tienen como función en la Economía las Transferencias, Estabilización de la Económica, Asignación de los Recursos, Regulación Económica.; ahora las Competencias Gobierno Estatal en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del Ejercicio Fiscal 2022 en el Artículo 40 refiere que las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías son responsables que el Ejercicio de los recursos aprobados se enfoquen de las metas programadas, a través de la Ejecución de los Programas Presupuestarios con base en la Legalidad, Honestidad, Austeridad, Eficiencia, Eficacia, Economía, Racionalidad, Resultados, Transparencia, Control, Rendición de Cuentas, con una Perspectiva fomentando la igualdad de género, atención de la niñez y adolescencia, la sustentabilidad ambiental y un enfoque respecto a los Derechos Humanos, Objetividad, Honradez y Profesionalismo; ahora en la LCF (Ley Coordinación Fiscal) en el Artículo 15 expresa que cuando la Entidad recaude Ingresos Federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y Rendirán Cuenta pormenorizada de Recaudación y en el Artículo 32 dice que el Fondo se enterará  mensualmente por partes iguales a las Entidades por conducto de la Federación, Municipios y Demarcaciones Territoriales a través de las Entidades de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, ni restricciones incluyendo las de carácter Administrativo que corresponden a los fines que establece el Artículo 33 de esta Ley; las Competencias Gobierno Municipal en  la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) del Artículo 115 Fracción IV Inciso C, expresa que los Ayuntamientos en el ámbito de competencia propondrán las cuotas y tarifas aplicables a Impuesto, Derechos, Contribuciones de Mejoras y las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios revisarán y fiscalizarán sus Cuentas Públicas; los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base a sus Ingresos disponibles; en el Artículo 9° de esta misma Ley dice que las Participaciones que correspondan las Entidades y Municipios son inembargables, así mismo procederán las compensaciones entre las Participaciones Federales e Incentivos de las Entidades y Municipios  y las Obligaciones que tengan con la Federación cuando la Ley lo autorice; en el Artículo 44 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) comunica que las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales deben informar trimestralmente y al término de cada Ejercicio los montos que reciben, el destino y resultados obtenidos de los Fondos en términos de la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) y conforme a los formatos de la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable).

Marco Conceptual del Sistema Nacional de Fiscalización

Para una mejor visualización en el enlace en formato PDF https://drive.google.com/file/d/1KGfGVZvNjz3J8MgyPcRXbGIBoIwJ2fC9/view?usp=sharing


Conclusión

 

¿Cómo funciona el Sistema Nacional de Fiscalización?

 

El SNF (Sistema Nacional de Fiscalización) son los procesos entre instituciones de forma coordinada entre los órganos responsables de las auditorías gubernamentales de los distintos órdenes de gobierno; los ejecutores del sistema antes mencionado son la SFP (Secretaría de la Función Pública, ASF (Auditoría Superior de la Federación), Contralorías Estatales, Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales, Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal y Paraestatal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Autónomos; basándose en la Normatividad de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) marcado en el Artículo 73 Fracción XXIV, el Artículo 74 Fracción II y VI, Artículo 79, Artículo 113; en la LFRCF (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) en el Artículo 1 Fracción III y IV; en la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) en el Artículo 49; en la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) Artículo 70 Fracción I y V; en la LGSNA (Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción) en el Artículo 1, Artículo 2 Fracción III, VII, IX, Artículo 37; que tiene como objetivo establecer la coordinación efectiva entre los órganos gubernamentales de fiscalización con el fin de proporcionar certidumbre a los Entes Públicos; los temas relevantes del SNF (Sistema Nacional de Fiscalización) son la NPASNF (Normas Profesionales de Auditoría del Sistema de Fiscalización) que verifica los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de Auditoría y Fiscalización, identifica de áreas comunes, establecimiento de un programa de la capacitación coordinado, elaboración y adopción de un marco de referencias con criterios generales para la previsión, detección y discusión de actas de corrupción e incorporar mejores práctica para fomentar la transparencia, creación de un sistema electrónico que permita ampliar la cobertura e imparto de Fiscalización de los Recursos Federales y Locales, desarrollos de lineamientos para la mejora institucional, así como códigos de éticas y revisión de ordenamientos legales que regulan la actuación de los integrantes del SNF (Sistema Nacional de Fiscalización) para que realicen propuestas de mejora; los Integrantes del SNA (Sistema Nacional Anticorrupción) es el Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana, Comité Rector del SNF (Sistema Nacional de Fiscalización y Sistemas Locales Anticorrupción; los Grupos de Trabajo son el GTNP (Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales), GTCI (Grupo de Trabajo sobre Control Interno), GTCG (Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental), GTPSVGP (Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la Vigilancia del Gasto Público); teniendo como actividad del GTNP (Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales) que es implementar el Curso de Inducción del Marco Normativo del Sistema Nacional de Fiscalización contar con una plataforma educativa común, en la que se comparta la capacitación relacionada con las Normas Profesionales de Auditoría, iniciar el análisis de la versión actual de Normas de nivel cuatro de INTASAI y definir aquellas adaptar y adoptar en el Marco Normativo del Sistema, el GTCI (Grupo de Trabajo sobre Control Interno) tiene como trabajo adaptar y adoptar el marco integrado de Control Interno, así como promoverlo y la integridad, capacitar el material en el Sector Público, GTJC (Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo) tiene como función analizar los efectos y retos estructurales derivados de las reformas constitucionales por la promulgación del Sistema Nacional Anticorrupción, plantear leyes y reformas relacionadas al SNC (Sistema Nacional Anticorrupción), proporcionar asesoría permanente en materia jurídica con las actividades que tienen a su cargo los diferentes integrante del Sistema, GTCG (Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental)  su trabajo es coordinar actividades para dar cumplimiento al cumplimiento de la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) y el marco normativo aplicable, diseñar estrategias y crear capacidades para los responsables de observación de la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental), ser vinculo y mantener comunicación continua con el CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable), GTPSVGP (Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la Vigilancia del Gasto Público) su ocupación es generar un marco integral jurídico y metodológico de figuras de participación social y vigilancia del Gasto Público, crear una red de recepción de denuncias y quejas ciudadanas que implique un procedimiento de atención y respuesta  de manera coordinada y eficiente, evaluar y dar seguimiento de las estrategias de participación social y vigilancia del Gasto Público.


Referencias

 

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UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México). (Actividad 2 El Sistema Nacional de Fiscalización de Unidad 3 Sistema Nacinal de Fiscalización de Módulo 16 Asignación de los Recursos Federales a los Estados y Municipios). Obtenido de Licenciatura en Contaduría y Finanzas Pública 6° Semestre Contenido: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M16_VARFE/U3/recursos/pdf/M16_U3_Contenido.pdf

Anexos 






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