MÓDULO 16 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 2 EL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
Introducción
En la Actividad 2 de la Unidad 3 del
Módulo 16, tiene como finalidad el entendimiento del tema del objetivo, actores,
normatividad, actores, grupos de trabajo y actividades de estos mismo del SNF
(Sistema Nacional de Fiscalización), así como la Política Financiera, Política
del Gasto Público, Política Fiscal, Política Monetaria y Crediticia,
normatividad, Ingresos, Instrumentos de los Egresos, Funciones, Competencias,
Fórmulas para la Distribución y Participaciones de los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal.
Desarrollo
En el Mapa Conceptual que se presenta en
esta actividad, se presenta el proceso y cómo funciona el SNF (Sistema Nacional
de Fiscalización) se encuentra especificado en la Conclusión debido al
cuestionamiento que se plantea para este trabajo; sin embargo también se tiene
que considerar los mecanismos que se utilizan para la recaudación de Impuestos
y el Gasto Público, así como las funciones y competencias entre los diferente
niveles de gobierno; ahora de acuerdo con lo expuesto en el Diagrama muestro
que la Política Financiera es un conjunto de criterios, lineamientos y
direcciones que utiliza el Estado para regular el SFN (Sistema Financiero
Nacional) así como dirigir los recursos
hacia actividades productivas,
formular los objetivos señalando los instrumentos adecuados para controlar los
Ingresos y Administrarlos para elaborar el
Gasto Público; ahora la Política del Gasto Público es un conjunto de gestión
efectuadas por el Gobierno Federal y Estatal por medio del Presupuesto de
Egresos de la Federación; en cuanto a la Política Fiscal es una clase de
instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los
Ingresos como Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamiento que conforman el
Sistema Tributario, también las ganancias obtenidas del Sector Público
Financiamientos y la Política Monetaria y Crediticia que forma parte Política
Económica General y Financiero constituida por el conjunto de medias e
instrumentos que aplica el Estado con el objeto de regular y controlar el
Sistema Monetario y Crediticio.
El Marco Normativo del Gobierno Federal
para los mecanismos para la recaudación de Impuestos y el Gasto Público se
encuentra en CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos),
LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria), LGCG (Ley
General de Contabilidad Gubernamental), LIF (Ley de Ingresos Federal), PEF
(Presupuesto de Egresos de la Federación), LFRCF (Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación), LOAPF (Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal), LGSNA
(Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción); el Marco Normativo para el
Gobierno Estatal es CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos), CPCM (Constitución Política de la Ciudad de México), Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Púbica de la Ciudad de México, Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
2022, Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2022,
Código Fiscal de la Ciudad de México; ahora para la Normatividad el Gobierno
Municipal es CPCM (Constitución Política de la Ciudad de México), LOACM (Ley
Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México), Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México), Ley de
Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2022, Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México para el Ejercicio 2022.
Los Ingresos Federales son a través de los
Impuestos Tributarios como el ISR Impuesto sobre la Renta, IVA Impuesto al
Valor Agregado, IEPS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuestos
al Comercio Exterior; los Impuestos No tributarios que son Contribuciones de
Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Ventas de Bienes,
Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones,
Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones y Financiamientos. Los Ingresos Estatales son por el
Impuesto Predial, Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles y Transición de
Dominio, Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional, Impuesto para el Fomento
Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura,
Impuesto sobre Asistencia a Juegos permitidos y Espectáculos Públicos, Impuesto
para el Mantenimiento y Conservación de las Vía Públicas
Impuesto para el Alumbrado Público, Impuesto
de Plusvalía y los Ingresos Municipales son por el Agua Potable, Drenaje
Alcantarillado, Tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales, Alumbrado
Público, Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición final de
Residuos, Mercados y Centrales de Abasto, Panteones, Rastro, Calles, Parque y
Jardines y su equipamiento, Seguridad Pública.
Los Instrumentos de los Egresos para
Gobierno Federal es 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros,
3000 Servicios Generales, 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
ayudas, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, 6000 Inversión Pública,
7000 Inversiones Financieras y Otras provisiones, 8000 Participaciones y
Aportaciones y 9000 Deuda Pública; así mismo los Instrumentos de los Egresos
para Gobierno Estatal se representan con 1000 Servicios Personales, 2000
Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 4000 Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles, 6000 Inversión Pública, 7000 Inversiones Financieras y Otras
provisiones, 8000 Participaciones y Aportaciones como FISE (Fondo de
Infraestructura Social para las Entidades) y 9000 Deuda Pública; y los
Instrumentos de los Egresos para Gobierno Municipal para el Ramo 28, 1000
Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales,
4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas, 8000
Participaciones y Aportaciones como FISM (Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal), FAFM (Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios), FISMDF (Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal).
El Gobierno Federal tiene como funciones
lo que marca en la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos) en el Artículo 25 manifiesta que corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el
conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de empleo; así como en la LFPRH (Ley
Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) y en el Artículo 2
Fracción XI de esta ley menciona que debe ser con Eficacia en la aplicación del
Gasto Público para lograr en el Ejercicio Fiscal los objetivos y metas
programadas y en el Artículo 6° de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) refiere
que la Federación entrega las Participaciones a los Municipios por conducto de
los Estados porque tienen como función en la Economía las Transferencias,
Estabilización de la Económica, Asignación de los Recursos, Regulación
Económica; para el Gobierno Estatal expresa en la LFPRH (Ley Federal del
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) en el Artículo 25 expresa que Con
independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto
de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la
recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales,
como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los
Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su
gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de
aportación establece esta Ley; Fracción IV Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal; Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del Ejercicio Fiscal
2022 en el Artículo 40 refiere que las personas titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías son responsables que el
Ejercicio de los recursos aprobados se enfoquen de las metas programadas; ahora
en la LCF (Ley Coordinación Fiscal) en el Artículo 15 expresa que cuando la
Entidad recaude Ingresos Federales, los concentrará directamente a dicha
Secretaría y Rendirán Cuenta pormenorizada de Recaudación y en el Artículo 32
dice que el Fondo se enterará
mensualmente por partes iguales a las Entidades por conducto de la
Federación, Municipios y Demarcaciones Territoriales a través de las Entidades
de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, ni
restricciones incluyendo las de carácter Administrativo que corresponden a los
fines que establece el Artículo 33 de esta Ley; y para el Gobierno Municipal en
la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) del Artículo
115 Fracción IV Inciso C, expresa que los Ayuntamientos en el ámbito de
competencia propondrán las cuotas y tarifas aplicables a Impuesto, Derechos,
Contribuciones de Mejoras y las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes
de Ingresos de los Municipios revisarán y fiscalizarán sus Cuentas Públicas;
los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base a
sus Ingresos disponibles; en el Artículo 9° de esta misma Ley dice que las
Participaciones que correspondan las Entidades y Municipios son inembargables,
así mismo procederán las compensaciones entre las Participaciones Federales e
Incentivos de las Entidades y Municipios
y las Obligaciones que tengan con la Federación cuando la Ley lo
autorice; en el Artículo 44 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) comunica que
las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales deben
informar trimestralmente y al término de cada Ejercicio los montos que reciben,
el destino y resultados obtenidos de los Fondos en términos de la LGCG (Ley
General de Contabilidad Gubernamental) y conforme a los formatos de la CONAC
(Consejo Nacional de Armonización Contable).
Las Competencias del Gobierno Federal en el Artículo 1° del Presupuesto de Egresos de la Federación señala que el Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público Federal se realizan conforme a la LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) y en el Artículo 2 Fracción XI de esta ley menciona que debe ser con Eficacia en la aplicación del Gasto Público para lograr en el Ejercicio Fiscal los objetivos y metas programadas en términos de esta Ley y disposiciones aplicables; en el Artículo 3° de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) manifiesta que la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el Calendario de entrega, porcentajes, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados que recibirá cada Entidad Federativa del Fondo general y del Fondo del fomento Municipal en cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio que trate; en el Artículo 6° de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) refiere que la Federación entrega las Participaciones a los Municipios por conducto de los Estados porque tienen como función en la Economía las Transferencias, Estabilización de la Económica, Asignación de los Recursos, Regulación Económica.; ahora las Competencias Gobierno Estatal en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del Ejercicio Fiscal 2022 en el Artículo 40 refiere que las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías son responsables que el Ejercicio de los recursos aprobados se enfoquen de las metas programadas, a través de la Ejecución de los Programas Presupuestarios con base en la Legalidad, Honestidad, Austeridad, Eficiencia, Eficacia, Economía, Racionalidad, Resultados, Transparencia, Control, Rendición de Cuentas, con una Perspectiva fomentando la igualdad de género, atención de la niñez y adolescencia, la sustentabilidad ambiental y un enfoque respecto a los Derechos Humanos, Objetividad, Honradez y Profesionalismo; ahora en la LCF (Ley Coordinación Fiscal) en el Artículo 15 expresa que cuando la Entidad recaude Ingresos Federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y Rendirán Cuenta pormenorizada de Recaudación y en el Artículo 32 dice que el Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a las Entidades por conducto de la Federación, Municipios y Demarcaciones Territoriales a través de las Entidades de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, ni restricciones incluyendo las de carácter Administrativo que corresponden a los fines que establece el Artículo 33 de esta Ley; las Competencias Gobierno Municipal en la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) del Artículo 115 Fracción IV Inciso C, expresa que los Ayuntamientos en el ámbito de competencia propondrán las cuotas y tarifas aplicables a Impuesto, Derechos, Contribuciones de Mejoras y las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios revisarán y fiscalizarán sus Cuentas Públicas; los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base a sus Ingresos disponibles; en el Artículo 9° de esta misma Ley dice que las Participaciones que correspondan las Entidades y Municipios son inembargables, así mismo procederán las compensaciones entre las Participaciones Federales e Incentivos de las Entidades y Municipios y las Obligaciones que tengan con la Federación cuando la Ley lo autorice; en el Artículo 44 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) comunica que las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales deben informar trimestralmente y al término de cada Ejercicio los montos que reciben, el destino y resultados obtenidos de los Fondos en términos de la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) y conforme a los formatos de la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable).
Marco Conceptual del Sistema Nacional de
Fiscalización
Para una mejor visualización en el enlace en formato
PDF https://drive.google.com/file/d/1KGfGVZvNjz3J8MgyPcRXbGIBoIwJ2fC9/view?usp=sharing
Conclusión
¿Cómo funciona el Sistema Nacional de Fiscalización?
El SNF (Sistema Nacional de Fiscalización)
son los procesos entre instituciones de forma coordinada entre los órganos
responsables de las auditorías gubernamentales de los distintos órdenes de
gobierno; los ejecutores del sistema antes mencionado son la SFP (Secretaría de
la Función Pública, ASF (Auditoría Superior de la Federación), Contralorías
Estatales, Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales, Órganos Internos de
Control de la Administración Pública Federal y Paraestatal, Poder Legislativo,
Poder Judicial y Órganos Autónomos; basándose en la Normatividad de la CPEUM
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) marcado en el Artículo
73 Fracción XXIV, el Artículo 74 Fracción II y VI, Artículo 79, Artículo 113;
en la LFRCF (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) en
el Artículo 1 Fracción III y IV; en la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) en el
Artículo 49; en la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) Artículo 70
Fracción I y V; en la LGSNA (Ley General del Sistema Nacional de
Anticorrupción) en el Artículo 1, Artículo 2 Fracción III, VII, IX, Artículo
37; que tiene como objetivo establecer la coordinación efectiva entre los
órganos gubernamentales de fiscalización con el fin de proporcionar certidumbre
a los Entes Públicos; los temas relevantes del SNF (Sistema Nacional de
Fiscalización) son la NPASNF (Normas Profesionales de Auditoría del Sistema de
Fiscalización) que verifica los procesos, procedimientos, técnicas, criterios,
estrategias, programas y normas profesionales en materia de Auditoría y
Fiscalización, identifica de áreas comunes, establecimiento de un programa de
la capacitación coordinado, elaboración y adopción de un marco de referencias
con criterios generales para la previsión, detección y discusión de actas de
corrupción e incorporar mejores práctica para fomentar la transparencia,
creación de un sistema electrónico que permita ampliar la cobertura e imparto
de Fiscalización de los Recursos Federales y Locales, desarrollos de
lineamientos para la mejora institucional, así como códigos de éticas y
revisión de ordenamientos legales que regulan la actuación de los integrantes
del SNF (Sistema Nacional de Fiscalización) para que realicen propuestas de
mejora; los Integrantes del SNA (Sistema Nacional Anticorrupción) es el Comité
Coordinador, Comité de Participación Ciudadana, Comité Rector del SNF (Sistema
Nacional de Fiscalización y Sistemas Locales Anticorrupción; los Grupos de
Trabajo son el GTNP (Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales), GTCI (Grupo
de Trabajo sobre Control Interno), GTCG (Grupo de Trabajo sobre Contabilidad
Gubernamental), GTPSVGP (Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la
Vigilancia del Gasto Público); teniendo como actividad del GTNP (Grupo de
Trabajo sobre Normas Profesionales) que es implementar el Curso de Inducción
del Marco Normativo del Sistema Nacional de Fiscalización contar con una
plataforma educativa común, en la que se comparta la capacitación relacionada
con las Normas Profesionales de Auditoría, iniciar el análisis de la versión
actual de Normas de nivel cuatro de INTASAI y definir aquellas adaptar y
adoptar en el Marco Normativo del Sistema, el GTCI (Grupo de Trabajo sobre
Control Interno) tiene como trabajo adaptar y adoptar el marco integrado de
Control Interno, así como promoverlo y la integridad, capacitar el material en
el Sector Público, GTJC (Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo) tiene como
función analizar los efectos y retos estructurales derivados de las reformas
constitucionales por la promulgación del Sistema Nacional Anticorrupción,
plantear leyes y reformas relacionadas al SNC (Sistema Nacional
Anticorrupción), proporcionar asesoría permanente en materia jurídica con las
actividades que tienen a su cargo los diferentes integrante del Sistema, GTCG
(Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental) su trabajo es coordinar actividades para dar
cumplimiento al cumplimiento de la LGCG (Ley General de Contabilidad
Gubernamental) y el marco normativo aplicable, diseñar estrategias y crear
capacidades para los responsables de observación de la LGCG (Ley General de
Contabilidad Gubernamental), ser vinculo y mantener comunicación continua con
el CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable), GTPSVGP (Grupo de Trabajo
sobre Participación Social en la Vigilancia del Gasto Público) su ocupación es
generar un marco integral jurídico y metodológico de figuras de participación
social y vigilancia del Gasto Público, crear una red de recepción de denuncias
y quejas ciudadanas que implique un procedimiento de atención y respuesta de manera coordinada y eficiente, evaluar y
dar seguimiento de las estrategias de participación social y vigilancia del
Gasto Público.
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