MÓDULO 16 UNIDAD 2 ACTIVIDAD 2 RECURSOS ADICIONALES A ENTIDADES FEDERATIVAS (FORO)
Introducción
La Actividad 2 de la Unidad 2 del Módulo 16 esta basada en la participación del foro para exponer la comprensión del tema de los Recursos adicionales a Entidades Federativas por medio de los cuestionamientos como ¿Existen Excedentes de Ingresos en la Federación Anualmente?, ¿A dónde se destinan?, ¿Cómo se reasignan los recursos?, ¿Cómo se complementan los ingresos estatales con los fondos y fideicomisos públicos?, ¿Cuál es la finalidad que tienen estos fondos y fideicomisos públicos?,¿Cómo operan los principios de anualidad y posterioridad?, las respuestas se exponen en el foro.
Desarrollo
¿Existen Excedentes de Ingresos en la Federación Anualmente?
De acuerdo con lo que se estipula en la LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los Excedentes de Ingresos de la Federación se expresan anualmente; porque lo recursos en exceso de los aprobados en la LIF (Ley de Ingresos de la Federación) o en su caso con respecto de los Ingresos propios de las Entidades de Control Indirectos los cuales se presentan de forma trimestral conforme al calendario vigente.
¿A dónde se destinan?
Los Ingresos Excedentes de la Federación son el resultado de la diferencia entre los recursos obtenidos dentro de un Ejercicio Fiscal estimados en la LIF (Ley de Ingresos de la Federación); por lo que cuando la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un Aprovechamiento a cargo de cualquier Entidad Paraestatal distinta de la señalados, los Ingresos serán entregados a la Tesorería de la Federación con la Naturaleza correspondiente a efecto de Pp (Programas Presupuestarios que permitan cumplir con el PND ( Plan Nacional de Desarrollo); cabe mencionar que los Ingresos provenientes de los Aprovechamientos en el Artículo 1 de la LIF (Ley de Ingresos de la Federación) con concepto de Participación a cargo de los concesionarios de vía generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica de otros aprovechamientos y de desincorporaciones distintos de Entidades Paraestatales, respectivamente se podrán destinar en los términos de la LFPRH (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) a Programas y Proyectos de Inversión.
¿Cómo se reasignan los recursos?
En la LFPRH (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria), se menciona con lo referente a los Ingresos Excedentes que se realizaran compensaciones destinadas en un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y un 65% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, 10% a Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de la Entidades Federativas estos recursos de destinaran a la Entidades Federativas; lo que representa que los Ingresos Excedentes se destinan a los Fondos hasta alcanzar la reserva adecuada para afrontar respectivamente una caída de la RFP (Recaudación Federal Participable) o los Ingresos del Gobierno Federal; estimado en el Artículo 1 de la LIF (Ley de Ingresos Federal) correspondientes a Impuestos totales y a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.
¿Cómo se complementan los ingresos estatales con los fondos y fideicomisos públicos?
Los ingresos de los estados dependen en gran medida de transferencias federales. Las entidades obtienen recursos propios a través de impuestos a la producción, al comercio, sobre nómina y predial, por derechos (registro civil, licencias y permisos), por productos (bienes muebles e inmuebles) y por aprovechamientos (multas y recargos) locales. Sin embargo, esto representa sólo una pequeña parte del total de sus ingresos. En este boletín se estudiará de qué forma los estados obtienen ingresos, cómo son distribuidos y para qué fines son destinados, además del grado de dependencia que tienen de estos recursos federales; los ingresos de las Entidades provienen de los recursos federales por el acuerdo entre las Entidades Federativas y la Federación que está indicado en la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) en el cual se estipulan los montos de la transferencias y los medios a través de los cuales se realizan; cabe señalar que los provienen de la RFP (Recaudación Federal Participable) que se obtienen de Impuestos Federales como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), ISR (Impuesto sobre la Renta) IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única), IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), ISAN (Impuesto sobre Autos Nuevos) y Derechos sobre Hidrocarburos y Minería, por lo que varía cada año, esta información cada año se presenta en el PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación) principalmente en el Ramo 28 que corresponden a las Participaciones que se otorgan a Entidades y Municipios este recibe recursos federales a través de transferencias que no están sujetos a actividades o fines específicos y se manejan libre por las legislaturas locales, se otorgan a la población local, a la actividad económica y su participación en la recolección Federal de recursos lo que representa que están relacionadas con lo que recaude cada una de ellas y se hace la asignación a partir del Fondo General de Participaciones que comprende el 20% de la RFP (Recaudación Federal Participable) pues se distribuye de acuerdo a la población de cada estado en relación a la Variación de las recaudaciones del año pasado por lo mencionado anteriormente se otorgan recursos a las 10 Entidades con PIB (Producto Interno Bruto) no minero más bajo de la Federación, a los 39 Municipios litorales o fronterizos donde entra o sale mercancía y las 5 entidades productoras del Petróleo; en el Ramo 33 que está destinado a las Aportaciones Federales trata a cantidades que se distribuyen bajo criterios compensatorios donde se transfieren más recursos a la Entidades con más rezago y no a las que aportan más a la Federación con lo que se intenta conseguir un mayor nivel de equidad entre las distinta regiones del país, estas aportaciones se destinan a fines específicos por medio de fondos en tema desarrollo en Seguridad, Educación, Tecnología, Salud, Infraestructura, Asistencia Social y Fortalecimiento de Entidades.
Ahora los Fideicomisos son instrumentos jurídicos creados por la Administración Pública como resultado para fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados en el que se dan seguimiento a diversos programas y proyectos Estatales que persiguen el bien común; en el Artículo 9 de la LFPRH (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ) expresa que los Fideicomisos Públicos que constituye el Gobierno Federal por conducto de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público en carácter fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada o las Entidades Paraestatales, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo mediante el uso de estos Instrumentos Financieros, el Estado opera y administra bienes y derechos para responder ante las necesidades de las demandas sociales y prioritarias de interés público; en el Artículo 6 de la LFEP (Ley Federal de Entidades Paraestatales) señala los fines de los Fideicomisos se consideran áreas prioritarias las que se establecen en los Artículos 25, 26 y 28 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren al Desarrollo Económico Nacional y a la Estabilidad de las Finanzas Públicas; el propósito de la constitución del Fideicomiso es auxiliar al Poder Ejecutivo para impulsar áreas de prioridad y estrategia para el desarrollo del país enfocados en el cumplimiento del interés público y su Administración y funcionamiento de carácter público; los Fideicomisos de Entidades Paraestatales en el Artículo 2 de la LOAPF (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) decreta que el Poder Ejecutivo cuenta con el Fideicomiso como una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con estructura parecida a otras dependencias; los Fideicomisos de No Entidad Paraestatal que no cuentan con una estructura orgánica establecida, ni responsabilidades, obligaciones, mecanismos de Control del Gasto o Rendición de Cuentas e integradas en un solo organismo como en el caso de las Entidades Paraestatales pues se constituyen únicamente como instrumentos de condición económica o financiera que afectan el Patrimonio del Estado, tienen el propósito de administrar los recursos para Programas o Proyectos específicos aprobados; es importante destacar que a pesar que no existe una ley específica de Fideicomisos Públicos los aspectos más detallados de su operación, constitución, administración se concentran en el RLFPRH (Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria), los Fideicomisos No Entidad Paraestatal son instrumentos de gran utilidad por su practicidad, agilidad para la solución de problemas económicos y sociales ya que no requieren de mayores elementos para su constitución
La
complementariedad de los Fondos y Fideicomisos es que los Fondos Públicos son
el Capital del que dispone el Estado para su funcionamiento y este compuesto
por los Ingresos Tributarios y No tributarios y los Fideicomisos Públicos están
creados para administrar una participación de los Fondos Públicos de una
Entidad, con esto se intenta el desarrollo de proyectos provenientes del Estado
que buscan incrementar el bien común y favorecer diversos aspectos de la
población.
¿Cuál es la finalidad que tienen estos fondos y fideicomisos públicos?
Los Fondos Públicos son destinados a pagar las obligaciones y Gastos del Estado, así como también impactan en la Población, está a cargo la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) del Presupuesto, Tesorería y cuestiones Contables que tiene que ver con Administrar las reservas y la partida presupuestaria y en el caso del Crédito Público es Administrado por la Secretaría Finanzas; los Fondos que son destinados a las Organizaciones Civiles son administrados por la APF (Administración Pública Federal) lo que realizan a través de Programas que concursan Públicamente. Ahora los Fideicomisos tiene como finalidad la Inversión y reinversión de los recursos monetarios para realizar pagos para impulsar las áreas prioritarias para el desarrollo.
¿Cómo operan los principios de anualidad y posterioridad?
La LOAPF (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) plasma que el Principio de Anualidad empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año que garantiza el oportuno Control Político por parte del H. Congreso de la Unión y obliga que la planeación operativa se realice dentro de este periodo; por lo que el Principio de Anualidad está vinculado con la anualidad del Presupuesto por lo representa un documento que tiene vigencia por tiempo determinado y el periodo financiero de un año y al año siguiente es necesario la expedición de un nuevo Presupuesto de la Administración Pública el cual debe contener la previsión anual de los Ingresos y Gastos; ahora el Principio de Posterioridad obliga a que la fiscalización se realice cuando haya concluido el Ejercicio Fiscal al que hay que auditar y lo que determina la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 116 que la función de Fiscalización se desarrollara conforme a los Principios de Posterioridad, Anualidad, Legalidad, Imparcialidad y Confiabilidad.
Conclusión
Lo que comprendí del tema es que los Ingresos Excedentes son los recursos que durante el Ejercicio Fiscal se aprueban en la LI (Ley de Ingresos) o en el caso respectos a los Ingresos propios de Entidades de Control Directo los cuales son trimestrales; así como que estos recursos son transferidos a las Entidades Federativas a través del FIES (Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados). En cuanto a la reasignación de los recursos se transfieren de una Dependencia o Entidad Federal a un Gobierno Estatal y/o Municipal; la complementariedad de los Fondos y Fideicomisos es que el Capital que dispone el Estado se compone de los Ingresos Tributarios y No tributarios y los Fideicomisos se crearon para la participación de los Fondo Públicos de una Entidad; también como que los Fondos Públicos son destinados para pagar obligaciones y Gastos del Estado y los Fideicomisos tienen como finalidad fomentar el desarrollo económico y social a través de Programas y Proyectos Estatales y Municipales y como operan el Principio de Anualidad esta vinculado al Presupuesto con vigencia del Ejercicio Fiscal y Principio de Posterioridad este obliga a que la fiscalización se realice cuando haya concluido el Ejercicio Fiscal.
Referencias
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