MÓDULO 16 UNIDAD 2 ACTIVIDAD 1 LA CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR RAMOS
Introducción
En
la Actividad 1 de la Unidad 2 del Módulo 16 tiene como finalidad el comprender la Clasificación del Gasto refiriéndose al
Gasto Federalizado analizando el Ramo 28 y Ramo 33; Clasificación del
Gasto se comprende como la distribución que realizan el Gobierno Federal, Estatal, Municipal,
Instituciones Paraestatales, Poder Legislativo y Poder Judicial, esto con la
finalidad del bienestar social utilizando los recursos públicos con Eficiencia
Económica, Condiciones de Equidad para mantener la seguridad macroeconómica.
Ahora el Gasto Federalizado o
conocido también como descentralizado
integra los recursos que el Gobierno
Federal transfiere a los Estado y
Municipios a través de las PAFEF
(Participaciones y Aportaciones Federales, los apoyos para las Entidades
Federativas) y convenios descentralizados esto con el fin de complementar
los respectivos gastos en Educación,
Salud, Infraestructura Social, Seguridad Pública, Sistema de Pensiones, Deuda
Pública. En cuanto al Ramo 28
son las Participaciones son las
transferencias realizadas por la Federación hacia los Municipios y Entidades
Federativa y se caracterizan por ser de libre disposición del Gasto, son de
carácter compensatorio de acuerdo con los poderes tributarios e impuestos que
son ceden los Estados a la Federación
con el objetivo de obtener el derecho a participar de las rentas de los Fondos Nacionales en base a la LCF (Ley de Coordinación Fiscal). Ahora
bien, en cuanto al Ramo 33 son
transferencias que se hacen a Entidades
Federativas y Municipios para el financiamiento de sus funciones como está
establecida en la LCF (Ley de
Coordinación Fiscal) con el propósito de Gastos específicos que dependen del Fondo del cual provengan como Salud
entre otros.
Desarrollo
El Gasto Federalizado son las transferencias que realiza la Federación a los Gobiernos Locales, las cuales representan su principal fuente de financiamiento para el cumplimiento de sus obligaciones de gasto y se compone de los Ramo 28 Participaciones de los estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales (Participaciones Federales); Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Son las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación, se refiere a los recursos que se transfieren a las Entidades Federativas y a los Municipios, correspondientes a las participaciones en Ingresos Federales e incentivos económicos, de acuerdo con la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; por otra parte el Ramo 28, al igual que el resto de las Transferencias de Recursos Federales a los Gobiernos Locales, son Fiscalizables por la ASF (Auditoría Superior de la Federación), en coordinación con las Entidades Locales de Fiscalización o de manera directa; en el Presupuesto es destinado para este ramo un total $ 1,019,490,000,000.00 lo que representa el 48.3% del Gasto Federalizado cifra 6.7% mayor en términos reales con respecto al Presupuesto del 2021. Los Fondos para el Ramo 28 son los siguientes:
Fondo General de Participaciones, que se constituye con el 20% RFP (Recaudación Federal Participable), y se distribuye mediante la fórmula establecida en el Artículo 2o de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), atendiendo a criterios de contribución económica y recaudatorios de las Entidades Federativas, ponderados por población; Fondo de Fomento Municipal, integrado con el 1% de la RFP (Recaudación Federal Participable), y se distribuye conforme a la fórmula establecida en el Artículo 2-A de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), mediante la cual se incentiva la recaudación local, así como la Coordinación entre los Municipios y los respectivos Gobiernos Estatales para la Administración del Impuesto Predial por parte de estos últimos; IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), en el que las Entidades Federativas participan del 20 % de la recaudación que se obtenga por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, y del 8 % de la recaudación en el caso de tabacos labrados; Fondo de Fiscalización y Recaudación, que se integra con el 1.25% de la RFP (Recaudación Federal Participable), el cual premia e incentiva las labores de fiscalización que realizan las entidades federativas y considera dos indicadores de recaudación el de Eficiencia Recaudatoria y Fortaleza Recaudatoria, medidos de acuerdo con el incremento en el cobro de los impuestos y derechos locales (incluido el impuesto predial y los derechos por suministro de agua), y la participación de los ingresos propios sobre los ingresos de libre disposición, respectivamente; Fondo de Compensación, mediante el cual se distribuyen 2/11 de la recaudación derivada de las cuotas aplicadas a la venta final de gasolina y diésel, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Dichos recursos se distribuyen entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero; 9/11 de la Recaudación por concepto de las cuotas establecidas en el Artículo 2o-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que corresponderá a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que Petróleos Mexicanos y los demás permisionarios para el expendio al público y la distribución de gasolinas y diésel, proporcionen a la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público); Fondo de Extracción de Hidrocarburos, está conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en términos del Artículo 91 de la LFPRH (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). Se distribuye entre las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). Para el ejercicio fiscal de 2022, el factor de transferencia será del 0.0087% del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el cual fue creado a partir del Ejercicio fiscal 2006, con el objetivo de resarcir a las entidades federativas la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto referida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Las aportaciones para dicho Fondo, conforme al último párrafo del mencionado Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se determinan y actualizan anualmente en el respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación; el 0.136 % de la RFP (Recaudación Federal Participable), que se entrega a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que materialmente se realiza la entrada o la salida del país de los bienes que se importan o exportan, conforme a lo establecido en el Artículo 2-A, Fracción I, de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal); La Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, destinada a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, misma que será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación de 2022, por el Factor de 0.00051%, y se distribuirá conforme a lo establecido en el Artículo 2-A, Fracción II, de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal); el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, se integrará en los términos de los Artículos Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y Cuarto Transitorio de las Leyes de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2020 y 2021, considerando la recaudación correspondiente a los Regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedios que, en el Ejercicio Fiscal 2013, las Entidades Federativas hayan reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados. Se garantiza el 77.614 % de los recursos del Régimen de Intermedios recaudado en 2013, actualizado por la inflación y una proporción decreciente (desde 100% en 2014 hasta 0% a partir de 2024) de la recaudación del ISR (Impuesto sobre la Renta) del Régimen de Pequeños Contribuyentes de 2013, actualizado por la inflación y conforme a lo establecido en el Artículo 3-B de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), se entrega a las entidades el 100% de la recaudación que se obtenga del ISR (Impuesto sobre la Renta) que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la Entidad Federativa, del Municipio o Alcaldías de la Ciudad de México, así como en sus respectivos Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales y Paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales. Se considerará la recaudación que se obtenga por el ISR (Impuesto sobre la Renta), una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto. La información del Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios se obtuvo del documento Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 Estrategia Programática.
La operación del Ramo General 33 está elevada a mandato legal en el Capítulo V de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), en el que se determinan las aportaciones federales para la ejecución de las actividades relacionadas con áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como la educación básica y normal, salud, combate a la pobreza, asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento de las Entidades Federativas y para los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, seguridad pública, educación tecnológica y de adultos. Las aportaciones federales del Ramo General 33 se establecen como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación dispuesta en la LCF (Ley de Coordinación Fiscal). El presupuesto del Ramo 33 es de $ 830,299,600,000.00 esto representa el 39.4% de Presupuesto del Gasto Federalizado.
Los Fondos del Ramo 33 son el FONE (Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo), conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), con cargo a las aportaciones del FONE (Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo), se apoya a los Estados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones que, en materia de educación básica y normal, de manera exclusiva se les asignan en los Artículos 114 y 117 de la Ley General de Educación vigente; FASSA (Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud) algunas de las acciones que el FASSA realiza para la prestación de servicios de salud a la población que no cuenta con seguridad social son: inculcar los principios de una cultura de prevención a la población mexicana por parte de las Secretarías Estatales de Salud; promoción y difusión a la población sobre la importancia de continuar con las medidas ante el COVID-19; reducir los rezagos en la atención a las mujeres y sus recién nacidos; se pretende alcanzar más del 90% de esquemas completos de vacunación en niñas y niños menores de 1 año y de 1 año de edad; para la prevención del cáncer cérvico-uterino, se realizará vacunación contra VPH, tamizaje oportuno y tratamiento de lesiones precancerosas; entre otras; FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social), el FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social), tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social, mediante el financiamiento de obras y acciones en materia de infraestructura que ayuden a combatir la pobreza extrema y el rezago social, conforme a lo previsto en la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) y en la LGDS (Ley General de Desarrollo Social); FORTAMUN (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), conforme al Artículo 37 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), las aportaciones federales que, con cargo al FORTAMUN (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), reciban los Municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes; el FAM (Fondo de Aportaciones Múltiples) se divide en Asistencia Social, en cuanto al FAM (Fondo de Aportaciones Múltiples) en su componente de Asistencia Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia coordina, a nivel nacional, la EIASADC (Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario), cuyo propósito es contribuir a un estado nutricional adecuado y al desarrollo comunitario de la población en condiciones de vulnerabilidad, mediante el impulso de comunidades autogestivas, organizadas y con participación activa, así como el consumo de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, fortalecida por la educación nutricional y el aseguramiento de la calidad alimentaria para mejorar su bienestar y la Infraestructura Educativa que los recursos de este Fondo y conforme a lo dispuesto en los Artículos 40 y 41 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), con cargo a las aportaciones del FAM (Fondo de Aportaciones Múltiples) en su componente de Infraestructura, se destinarán a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior, según las necesidades de cada nivel, en términos de lo establecido en la LCF (Ley de Coordinación Fiscal). Los recursos del FAM (Fondo de Aportaciones Múltiples) contribuyen a mejorar la situación de los servicios educativos instalados para la atención de la demanda de los diferentes niveles y, en su caso, las nuevas necesidades que se requieran. Se invertirá en la construcción, ampliación y rehabilitación de espacios de educación básica; asimismo, se canalizarán recursos que permitan consolidar y ampliar la oferta de estos servicios aumentando la cobertura en los diferentes niveles educativos; FAETA (Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos) con cargo a las aportaciones del FAETA (Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos) que les correspondan, los Estados, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios; FASP (Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal) para el Ejercicio 2022, los recursos de este Fondo estarán destinados a atender las prioridades nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario, y de Seguridad Pública Municipal, con base en la atribución que el Artículo 44 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal) confiere al Consejo; FAFEF (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas) conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), los recursos del FAFEF (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas) que se transfieran a las entidades federativas, se destinarán a la inversión en infraestructura física; saneamiento financiero a través de la amortización de la deuda pública, apoyar el saneamiento de pensiones y reservas actuariales; modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio y de los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos; fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; sistemas de protección civil en los estados y la Ciudad de México; así como a la educación pública y a fondos constituidos por los estados y la Ciudad de México para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados.
Mapa Conceptual del Gasto Federalizado del Ramo 28 y
Ramo 33
Para una mejor
visualización en el enlace
https://drive.google.com/file/d/1ZsadL0oLLmITnVXhmhKyZUrfAzAqERUr/view?usp=sharing
Aplicación donde se
hizo el Mapa Conceptual
Conclusión
En esta actividad comprendí mas del tema de la distribución del Gasto, así como del tema de descentralización, porque al buscar información para dar respuesta a la primera pregunta de la conclusión, y expongo las respuestas.
¿Por
qué se da el proceso de descentralización?
El proceso de descentralización se da, desde mi perspectiva para mejorar la prestación de servicios del Sector Público para los Ciudadanos; se propone con el fin de reforzar la eficiencia tanto Administrativa como Económica en la asignación de los recursos, transparencia que debe existir entre la vinculación de los Ingresos y los Egresos que representan bienes y servicios para una determinada comunidad, esto también puede representar participación de la ciudadanía; la descentralización debe ser planeada para un mejor prestador de servicios. La descentralización no se ha presentado como medio de solución debido a los obstáculos Financieros, Económicos, Jurídicos, Históricos y Culturales pues debido a que no ofrece un nivel adecuado de Servicios de manera igualitaria en todo un Estado.
¿Qué
importancia tiene la clasificación del gasto?
El Gasto Público es la inversión de los
Recursos Financiero que realiza el Estado, lo que comprende que el Gasto Total
que realiza el Gobierno para otorgar bienes y servicios con la finalidad de
satisfacer las demandas de la sociedad; el Gasto Público es financiado por los
Impuestos, Contribuciones, Recaudación de Rendimientos; se clasifica en Gasto
Corriente que comprende las Inversiones de Bienes y Servicios que ejecuta la
Administración Pública durante el Ejercicio Fiscal sin elevar el Patrimonio
Estatal, es decir con fundamento a satisfacer la necesidades sociales; el Gasto
Capital eleva directamente el Patrimonio Estatal de igual forma el Gasto de
Inversión requieren las Entidades y Dependencias que conforma la Administración
Pública.
Ahora la Importancia del Gasto Público es
porque es un elemento relevante dentro de la Políticas Económicas de un país
pues permite al Estado solucionar y satisfacer las necesidades que demanden los
Ciudadanos; con una buena distribución del Gasto Público se pueden financiar
servicios de Salud, Educación, Seguridad, Justicia, etc., y sin estos no son
llevados de forma transparente, eficiente, eficaz pueden crear desbalances en
el Estado.
Referencias
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Nuevo Presupuesto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021 de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Secretaría de Servicios
Parlamentarios). Obtenido de Secretaría General: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2022.pdf
Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación 2022.
(Consultado el 28 de julio del 2022 de Ramo 28 Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios). Obtenido de Estrategia Programática: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/docs/28/r28_ep.pdf
Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación.
(Consultado el 27 de julio del 2022 de Ramo 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios). Obtenido de Estrategia Programática
(Resumen) : https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/docs/33/r33_epr.pdf
Senado de la República LXV
Legislatura. (Serie: Seguimiento al Ciclo
Presupuestario Febrero 2022 de Análisis de los Recursos Federales
identificados para las Entidades Federativas en el Presupuesto de Egresos de
la Federación 2022 de Dirección General de Finanzas). Obtenido de Instituto
Belisario Domínguez Senado de la República: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5532/00%20Entidades%20Federativas%20PEF-2022.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=En%20el%20PEF%2D2022%20el,millones%20de%20pesos%20(mdp).
SHCP (Secretaría de Hacienda
y Crédito Público). (Consultado
el 26 de julio del 2022 de Gasto Federalizado). Obtenido de Transparencia
Presupuestaria Observatorio del Gasto: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Infografia_ppef2022
UnADM (Universidad Abierta y
a Distancia de México).
(Actividad 1 La Clasificación del Gasto por Ramos de Unidad 2 Transferencias
intergubernamentales de Módulo 16 Asignación de recursos federales a los
Estados y Municipios). Obtenido de Licenciatura en Contaduría y Finanzas
Públicas 6° Semestre Contenido: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M16_VARFE/U2/recursos/pdf/M16_U2_Contenido.pdf
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