MÓDULO 14 UNIDAD 1 ACTIVIDAD 3 CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA PUBLICA

 


Introducción

 

En Actividad 3 de la Unidad 1 del Módulo 14 de la UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México) se realiza un Ensayo de la Integración de la Cuenta Pública; por lo consiguiente es importante comprender el desarrollo de esta.

 

La Cuenta Pública en la Planeación es el Registro Contable Sistematizado de los Ingresos, Gastos y Deuda Pública; la Integración de la Cuenta Pública del Gobierno Federal es constituida con los Estados Financieros, Información Presupuestaria, Programática y Contable la cual es presentada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Autónomos de la Federación. La Cuenta Pública del Gobierno Federal, es Formulada e Integrada por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público); en las Entidades Federativas de acuerdo con la Clasificación Administrativa se refiere al Gobierno Estatal o el Distrito Federal se forma por los Estados Financieros e Información Presupuestaria, Programática y Contable que presentan los Poderes Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. La Cuenta Pública de la Entidad Federativa, es Formulada e Integrada por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por lo que los entes públicos de las Entidades Federativas remitirían la información en los términos y conductos que la Secretaría de Finanzas o su equivalente lo solicite; en los Ayuntamientos de los Municipios de acuerdo con la Clasificación Administrativa del Gobierno Municipal el cual engloba las Dependencias y Organismos Descentralizados del Municipio los cuales incluyen al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, es Formulada e Integrada por la Secretaría de Finanzas o su equivalente y por la Tesorería Municipal o equivalente, deberá ser presentadas al Poder Legislativo de la Entidad Federativa dentro del plazo establecido en la Normatividad local. Es importante resaltar que la  Integración de la Cuenta Pública refleja el resultado del Trabajo coordinado de los Entes Públicos; el cual es presentado con información detallada de los Ingresos y Egresos de la Federación; el objetivo de este tiene como finalidad presentar un informe de la Recaudación, Administración, Manejo y Aplicación de los Ingresos y Egresos Federales de un Ejercicio Fiscal de un determinado periodo, en materia Contable, Presupuestaria y Programática con un análisis cualitativo de indicadores de Postura Fiscal, Programa Económico de los Ingresos Presupuestarios, Gastos Presupuestarios y Deuda Pública con Objetivos y Prioridades definidas. Cabe mencionar que la Información presentada en este trabajo tiene fines aprendizaje y educativos.

 

Desarrollo

 

Integración de la Cuenta Pública

 

Como se estipula en la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en los Artículos 74 en la Fracción VI es deber de la H. Cámara de Diputados Revisar la Cuenta Pública del año anterior con el objeto de evaluar los Resultados de la Gestión Financiera, Comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y Verificar el Cumplimiento de los Objetivos contenidos en los Programas, a través de la ASF (Auditoria Superior de la Federación; por lo que el Ejercicio Fiscal correspondiente deberá ser presentada a más tardar el 30 de abril y solo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la Fracción IV (Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos cuando medie solicitud del Poder Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente para informar las razones que lo motiven) por lo que la ASF (Auditoria Superior de la Federación contará con el mimo tiempo adicional para la presentación del Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública; la H. Cámara Diputados concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de Octubre; con base en el análisis del Contenido y en las Conclusiones Técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior expuesto en el Artículo 79 de esta Constitución que entre otros punto menciona (la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad), Artículo 122 Fracción II (Corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México revisar la Cuenta Pública del año anterior por conducto de su Entidad de Fiscalización, la cual es un Órgano con Autonomía Técnica  y de Gestión); así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Artículo 31 Fracción XVIII (la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) le corresponde formular la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal); y en la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) en el Artículo 52 (los Estados Financieros y demás Información Presupuestaria, Programática y Contable que emanen los Registros de los Entes Públicos, serán la base para la Emisión de Informes Periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública Anual), Artículo 53 (la Cuenta Pública del Gobierno Federal será formulada por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), y la de las Entidades Federativas deberán atender en su cobertura a los establecido en su Marco Legal Vigente), Artículo 55 (la Cuentas Públicas de los Ayuntamientos de los Municipios deberán contener la Información Contable y Presupuestaria a que se refiere el Artículo 48 de la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) conforme a lo que determine la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable) en atención a las características de estos.); en el Artículo 64 Fracción VII del Reglamento Interior de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) la cual refiere que esta Integra y Consolida la Cuenta Pública Federal y demás informes que deba presentar el Ejecutivo Federal sobre la Gestión Pública en materia de Contabilidad Gubernamental de los Recursos Públicos Federales en términos de las disposiciones Jurídicas aplicables en coordinación de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría y de la Oficina de la Presidencia de la República; y lo que precisa el Acuerdo por el que se armoniza la Estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, Entidades Federativas, Ayuntamientos de los Municipios establecido por la CONAC (Consejo Nacional de la Armonización Contable); por lo que se considera necesario para hacer obligatoria la Integración de las Cuenta Públicas; por lo que es de interés mencionar que el personal del Área de Presupuesto como el Área Contable intervienen de manera conjunta en la Elaboración de la Cuenta Pública ya que aportan información para la Integración de esta, ambas áreas deben estar bien coordinadas al momento del cierre Contable y Presupuesta.

 

Las Entidades Públicas que reportan la Información Contable que se Integra en la Cuenta Pública son los que conforme a su Clasificación que establece la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable) en la NOR_01_11_002 del Acuerdo por el que se armoniza la Estructura de las Cuentas Públicas; los cuales son el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos (estos constituyen el Gobierno Federal); Gobierno Estatal y el Distrito Federal, Gobierno Municipal, Órganos Ejecutivos Municipal, Ayuntamientos, Entidades de Control Directo (IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social, etc.)), Entidades de Control Indirecto (Instituciones Nacionales de Crédito, etc.) y Empresas Productivas del Estado (PEMEX (Petróleos Mexicanos).

 

La Integración de la Cuenta Pública del Gobierno Federal es a su vez por los Estados Financieros y la Información Presupuestaria Programática y Contable es presentada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Autónomos de la Federación. La Cuenta Pública del Gobierno Federal, es Formulada e Integrada por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

 

El tomo del Poder Ejecutivo es integrado por las Dependencias incluyendo Ramos Administrativos y Generales, así como Órganos Administrativos Descentralizados de la Administración Pública Centralizada y la Procuraduría General de la República. El tomo del Poder Legislativo se compone por los Estados Financieros, Información Presupuestaria, Programática y Contable que presenta la H. Cámara de Senadores, H. Cámara de Diputados y la ASF (Auditoria Superior de la Federación). El Tomo del Poder Judicial es constituido por los Estados Financieros e Información Presupuestaria, Programática y Contable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Tomo de los Órganos Autónomos se conforma de los Estados Financieros e Información Presupuestaria, Programática y Contable de las Personas de Derecho Público con Autonomía en el Ejercicio de sus Funciones y en su Administración las cuales son por disposición de CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La Cuenta Pública de las Entidades Federativas de acuerdo con la Clasificación Administrativa se refiere al Gobierno Estatal o el Distrito Federal se forma por los Estados Financieros e Información Presupuestaria, Programática y Contable que presentan los Poderes Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. La Cuenta Pública de la Entidad Federativa, es Formulada e Integrada por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por lo que los entes públicos de las Entidades Federativas remitirían la información en los términos y conductos que la Secretaría de Finanzas o su equivalente lo solicite.

 

Tomo del Poder Ejecutivo se complementa de las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados del Poder Ejecutivo y Procuraduría General de Justicia del Estado. Tomo del Poder Legislativo contiene los Estados Financieros e Información Presupuestaria, Programática y Contable de la Legislatura de la Entidad Federativa, Entidades de Fiscalización Superior del Estado y otros Entes Públicos del Poder Legislativo. Tomo del Poder Judicial Incluye Estados Financieros e Información Presupuestaria, Programática y Contable de los Tribunales que establecen las Legislaciones Locales, otros Entes Públicos del Poder Judicial. Tomo de los Órganos Autónomos comprende los Estados Financieros e Información Presupuestaria, Programática y Contable de los Órganos que la Legislación Local les conceda Autonomía.

 

La Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios es de acuerdo con la Clasificación Administrativa del Gobierno Municipal la cual engloba las Dependencias y Organismos Descentralizados del Municipio estos incluyen al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos. Esta es Formulada e Integrada por la Secretaría de Finanzas o su equivalente y por la Tesorería Municipal o equivalente, deberán ser presentadas al Poder Legislativo de la Entidad Federativa dentro del plazo establecido en la Normatividad local.

 

La Publicación de la Cuenta Pública es con lo dispuesto en el Artículo 5 Fracción IV de los Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto que expide la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) que las Cuentas públicas del Gobierno Federal, Entidades Federativas y Ayuntamientos de los Municipios deben ser publicadas para ser consultadas por la población en general, las cuales estarán disponibles en las respectivas páginas de internet de cada Ente Público desde el momento  que son presentadas para su fiscalización.

 

La Estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, Entidades Federativas, Órganos Autónomos, contiene Información Contable, Presupuestaria, Programática, Anexos estos incluirán ordenamientos establecidos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la Integración de la Cuenta Pública, así como los que el Ente Público considere convenientes; así como los Resultados Generales que contiene el análisis de los Indicadores de Postura Fiscal de conformidad del Artículo 53 de la LGCG (Ley General Contabilidad Gubernamental) e Información Contable incluyendo Estado de Actividades y el Flujos de Efectivo y demás Estados Financieros consolidados y para Ayuntamientos de los Municipios es la misma estructura y conforme a lo expuesto en el Artículo 55 de la misma Ley.

 

La Información Adicional de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, Entidades Federativas, Ayuntamientos de los Municipios, SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y Secretaria de Finanzas o equivalentes deberán Integrar un Tomo sobre el Sector para Estatal; en el caso de la Federación la Información del Sector Paraestatal contendrá dos apartados con lo dispuesto en el Artículo 2 Fracción XIX (las Entidades de control directo cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y Egresos forman parte del Gasto Neto Total) y Fracción XX (las Entidades de control indirecto cuyos Ingresos Propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y Egresos no forman parte del Gasto Neto Total, salvo aquellos Subsidios y Transferencias que en su caso reciban).

  

Conclusiones

 

Para la Conclusión de esta Actividad expongo como ejemplo datos de la Cuenta Pública del 2020 del Gobierno de la Ciudad de México, en el cual muestro los Ingresos, Gastos, Deuda Pública; cabe mencionar que los demás puntos que se integran en la Cuenta Pública pueden ser consultados en el enlace https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2020_21/.

 

 Los Ingresos Totales ascendieron a 232,415.8 millones de pesos de estos 209,872.20 representan Ingresos del Sector Público Presupuestario de estos 119,291.1 millones de pesos son Ingresos de Origen Federal y 90,581.1 millones de pesos provienen de Ingresos Locales, de estos 55,966.1 millones de pesos vienen de Ingresos Tributarios y 34,615 millones de pesos son de Ingresos No Tributarios; del Sector Paraestatal No Financiero proceden 22,543.6 millones de pesos. El Gasto Neto del Gobierno de la Ciudad de México 232,013.1 millones de pesos de este destino al Gasto Programable un monto por 221,631.9 millones de pesos y para el Gasto No Programable asigno 10,881.2 millones de pesos. En la Clasificación Económica del Gasto Corriente registro un Ejercicio de 162,710.7 millones de pesos; del Gasto Capital registro 50,332.2 millones de pesos y del Gasto de Pensiones y Jubilaciones se destinó 8,589.0 millones de pesos. En la Clasificación Administrativa se ejerció un total de 171,416.8 millones de pesos es gasto considerado para Alcaldías, Transferencias a los Órganos de Gobierno y Órganos Autónomos y para el Sector Paraestatal No Financiero distribuyó 60,596.4 millones de pesos. El Saldo de la Deuda Pública del Gobierno de la Ciudad de México  represento 90,000,367 millones de pesos; para el 2020 el Congreso de la Unión y el Congreso de la Ciudad de México autorizó un endeudamiento por 4,000 millones de pesos y el Pago de 39 millones de pesos con Recursos Propios de la Ciudad de México; el costo Financiero de la Deuda Pública ascendió a 12,000,861 millones de pesos de los cuales 6,371 millones de pesos para el Pago de Amortizaciones y 6,490 millones de pesos al Costo Financiero.

  

Referencias y Bibliografías

 

Cámara de Diputados. (CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Última reforma publicada DOF 11-03-2021 de Secretaría de Servicios Parlamentarios de Secretaría General). Obtenido de H. Congreso de la Unión: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/627005/CPEUM_11_03_2021.pdf

Cámara de Diputados. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Última reforma publicada DOF 22-01-2020) de Secretaría de Servicios Parlamentarios de Secretaría General). Obtenido de H. Congreso de la Unión: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545961/Ley_Organica_Administracion_Publica_Federal_22_01_2020.pdf

Cámara de Diputados. (LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) Última reforma publicada DOF 19-11-2019 de Secretaría de Servicios Parlamentarios de Secretaría General ). Obtenido de H. Congreso de la Unión: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545958/Ley_Federal_Presupuesto_y_Responsabilidad_Hacendaria_19_11_2019.pdf

Gobierno de la Ciudad de México. (Consultado el 31 de Agosto del 2021 de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2020). Obtenido de SAF (Secretaría de Administración y Finanzas): https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2020_21/

Gobierno de México. (Acuerdo por el que se Armoniza la Estructura de las Cuentas Públicas de NOR_01_11_002 de CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable)). Obtenido de SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_11_002.pdf

SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). (Consulta el 1 de Septiembre del 2021 de Reglamento Interior de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público)). Obtenido de DOF (Diario Oficial de la Federación 27 de Septiembre del 2017: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/299882/Reglamento_Interior_de_la_SHCP_DOF_27_de_septiembre_2017.pdf

SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). (Guía para la Entrega de Información Contable de Integración de la Cuenta Pública 2020 de Unidad de Contabilidad Gubernamental). Obtenido de Subsecretaría de Egresos: https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/cuenta/2020/Guia_Contable.pdf

UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México). (Actividad 3 Construcción de la Cuenta Pública de Unidad 1 Estructura de la Cuenta Pública de Módulo 14 Integración de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública). Obtenido de Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas Contenido 5° Semestre: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M14_VICAH/U1/descargables/M14_U1_Contenido.pdf

 

 

 

 

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