MÓDULO 11 UNIDAD 1 ACTIVIDAD 2 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

 

Introducción

Esta actividad se basa en lo importante que es el conocimiento de los Lineamientos al momento de Ejercer el Gasto Público y como es que los Servidores Públicos tienes que apegarse a esta para no caer en actos de corrupción y excesos, para lograr un Ejercicio Presupuestal adecuado.

                                                                            Desarrollo

Análisis de la importancia de contar con lineamientos para el ejercicio del gasto y cómo puede influir en un ejercicio presupuestal adecuado

Hoy en día la Transparencia, el Acceso a la Información Pública y la Rendición de Cuentas son Fundamentos Primordiales en toda Entidad y/o Institución Pública porque esto es una forma de hacer más Eficiente el Ejercicio del Gasto e impulsa una mayor Claridad al momento de la Rendición de Cuentas de los Ejecutores del Gasto. Solo como dato informativo y de acuerdo con lo expuesto en el Portal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México en el 2008 la Subsecretaría de Egresos desarrolló en el primer semestre el Sistema de Información Pública Presupuestaria de la Ciudad de México y en agosto del 2008 en la Página Oficial.

Por lo que considero que toda las Leyes, Normas y Lineamientos que se han creado a través de los tiempos han logrado avances en materia de Transparencia al momento de la Rendición de Cuentas; por lo que las Entidades e Instituciones Pública tienen que conducirse de acuerdo con los Lineamiento y así tener un Mayor Control al momento de Ejercer el Gasto Público  los que les apoya a no excederse del Presupuesto autorizado con la finalidad disminuir las Cargas Financieras y que causen incumplimientos de metas, los encargados de las Unidades Responsables del Gastos y Servidores Públicos tienen como encomienda el Buen desempeño al Ejecutar el Gasto Público y que sea de acuerdo con los Lineamientos establecidos.

La importancia de contar los Lineamientos para el Ejercicio del Gasto y que influya en el Ejercicio Presupuestario adecuado es que los Servidores Públicos encargados de la Unidad de Responsabilidad del Gasto tengan los conocimientos adecuados, se basen en las Leyes y Reglamentos que los rigen para no caer en excesos y actos de corrupción que afecten al país y que representen un Gasto para los Ciudadanos, por lo que se tienen que basar en los principios de Legalidad, Honestidad, Eficiencia, Eficacia, Economía, Racionalidad, Austeridad, Transparencia, Control, Rendición de Cuentas, Equidad de Género como lo establece la LFPRH (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) de esta manera influyen y se logra un Ejercicio adecuado para el Desarrollo del País y Bienestar de los Ciudadanos.

                                                                        Conclusión

Cuando se Ejerce el Presupuesto de manera adecuada basándose en Lineamientos que guían a las Entidades e Instituciones Públicas se logrará el cumplimiento de las Metas establecidas, en el desarrollo del País y en el Bienestar de los Ciudadanos; por lo que se tiene que comprender y aplicar de manera clara el proceso de los Ingresos y Egresos Públicos, los Objetivos en materia económica y de desarrollo con disciplina financiera que impactos económicos, sociales y hasta políticos se lograran de las Entidades e Instituciones Públicas cumpliendo con Principios de Eficiencia, Equidad y de manera Eficaz al Ejercer el Gasto Público de acuerdo con los Lineamientos para tener un Control en el coste de los Recursos Públicos y al momento de la Rendición de Cuentas esta sea Clara y Comprensible para sus habitantes.

                                                   Referencias y Bibliografías

 

Congreso de la Ciudad de México . (Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2021). Obtenido de I Legislatura: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/0342a008ff76960f40f597f2517915e4f956e563.pdf

Gobierno de la Ciudad de México. (Acerca de). Obtenido de SAF Secretaría de Administración Y Finanzas: https://www.finanzas.cdmx.gob.mx/secretaria/acerca-de

Gobierno de la Ciudad de México. (Lineamientos, Normas y Reglas de la Ejecución del Gasto del Gobierno de la Ciudad de México de VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020 No. 424 de Gaceta Oficial de la Ciudad de México Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México). Obtenido de Administración Pública de la Ciudad de México: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/3bb70127160840b8aede8bba8af64d73.pdf

Gobierno de la Ciudad de México. (VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 21 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 498 TOMO II de Gaceta Oficial de la Ciudad de México Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México de Jefatura de Gobierno). Obtenido de Administración Pública de la Ciudad de México: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/abdd04b634774092ae7aee7e6bf7747e.pdf

UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México. (Actividad 2 Políticas y lineamientos para el ejercicio presupuestal Pág 6-10 de Unidad 1 Procedimiento Técnico Administrativo del Ejercicio Presupuestal de Módulo 11 Ejercicio Presupuestal, Federal, Estatal y Municipal). Obtenido de Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas 4° Semestre Contenido: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M11_VEFEN/U1/descargables/M11_U1_Contenido.pdf

                                                                         Anexos

Imágenes de la Participación del Foro






Texto de la Participación del Foro

¿Cuál es la importancia de los lineamientos para el ejercicio del gasto?

Es porque permite Regular la aplicación del Gasto Público, Fortalece el Ejercicio y Control de los Presupuestos para facilitar el Cumplimiento de la LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental) y la Normatividad emitida por el CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable) ya que establece los procedimientos, requisitos, plazos y formatos que brinden a los Ejecutores del Gasto, claridad en las Operaciones Presupuestarias de una manera disciplinaria lo que evita el uso discrecional y el Gasto excesivo e innecesario de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

¿Quién regula los lineamentos y políticas?

La Secretaria de Finanzas basándose en aa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LGCG (Ley General de Contabilidad Gubernamental), LFPRH (Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) y la Normatividad que emite la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable)

 ¿Qué ejecutores del Gasto presupuestal identificas en el manual?

De acuerdo con Manual de las Normas y Lineamientos del Gobierno de la Ciudad de México y como se expone en el Material de Apoyo (Contenido) que proporciona la UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México), los Ejecutores de Gasto Presupuestal son el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Autónomos, Dependencias o Entidades de Control Directo o Indirecto, son las siguientes:

Dependencias

Jefatura de Gobierno, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Cultura, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, Secretaría de la Contraloría General, Secretaría de las Mujeres, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, Secretaría de Turismo, Secretaría del Medio Ambiente, Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Órganos Descentralizados

Agencia de Atención Animal, Agencia de Protección Sanitaria, Agencia Digital de Innovación Pública, Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano, Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México “Rosario Castellanos”, Órgano Regulador de Transporte, Planta Productora de Mezclas Asfálticas, Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos, Sistema de Aguas, Universidad de la Policía, Universidad de la Salud.

Policías y Autoridades

Autoridad del Centro Histórico, Policía Auxiliar, Policía Bancaria e Industrial.

Alcaldías

Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco.

Menciona 10 requisitos para la comprobación del gasto

En la formulación de los Anteproyectos del Presupuesto las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán asignar Recursos, sin excepción a los Pp (Presupuestos Programados) que se hayan definido en el Proceso de Gestión de la Programación Base.

En la Presupuestación de Subsidios, Donativos, Apoyos y/o Ayudas deberán sujetarse a los criterios de Solidaridad Social, Equidad de Género, Transparencia, Accesibilidad, Objetividad, Corresponsabilidad y Temporalidad; así mismo se deberá prever los importes correspondientes al Pago de Contribuciones, Aprovechamientos y Productos ya sean de carácter local o federal, que por disposición de Ley estén obligados a enterar.

Las Alcaldías deberán destinar el 21% de su Presupuesto comunicado por la Subsecretaría para Proyectos de Inversión en Infraestructura, Equipamiento Urbano y Servicios Públicos de todas las Colonias, Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas de la Demarcación Territorial de Conformidad con lo dispuesto en el CPCDMX (Código Penal de la Ciudad de México) en el Artículo 21 Apartado D, Fracción III, Numeral 2 y Transitorio Sexto.

De acuerdo con lo expuesto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México en su Artículo 116 y Transitorio Décimo Noveno corresponde al Presupuesto Participativo para el Ejercicio del 2021 una asignación del 3.50% del Presupuesto Anual de cada Alcaldía, el cual deberá estar orientado esencialmente al fortalecimiento del Desarrollo Comunitario, la convivencia y la acción comunitaria, que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad entre las persona vecinas y habitantes.

Es Obligación de las Alcaldías observar que los Recursos del Presupuesto Participativo sean destinados a la Ejecución de los Proyectos que resulten ganadores en las Consultas Ciudadanas; debiendo adicionalmente atender lo dispuesto en el Decreto por el que se adiciona el Artículo Transitorio Vigésimo a la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial el día 29 de julio del 2020 que señala que la ejecución de los Recursos destinados a los Proyectos ganadores seleccionados para el 2020 será realizada en el año 2021.

Para la formulación general de los Anteproyectos del Presupuesto, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán desarrollar los siguientes procesos en el sistema como la Integración por Resultados a partir de la Programación Base la cual comprende la información relativa de los Pp (Presupuestos Programados) y la Integración Financiera, que se prevé operar en el Ejercicio 2021. El Manual establecerá los términos y plazos para integrar la información correspondiente a los “Módulo de Integración por Resultados e Integración Financiera”; el Módulo de Integración Financiera la información corresponde a la Cartera de Inversión, Analítico de Claves, Proyecciones Financieras, Percepciones Ordinarias y Extraordinarias, Analítico de Plazas y para el caso de la Entidades el Flujo de Efectivo.

La Administración de la Cartera de Proyectos de Inversión estará a cargo de la Secretaria por conducto de la Subsecretaria en términos de lo dispuesto por los Artículos 65 y 66 del Reglamento; las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, podrán solicitar la incorporación en la Cartera de Proyectos de Inversión a través de la Ficha Técnica atendiendo lo indicado en el Manual bajo los tipos de Proyectos de Adquisición, Proyectos de Obra y Proyecto Integral que se adiciona el Artículo publicado en la Gaceta Oficial el día 29 de Julio del 2020 que señala que la ejecución de los Recursos destinados a los proyectos ganadores seleccionados para el 2020 se realizarán en el año 2021.

En la elaboración de sus respectivos Analíticos de Claves las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán observar que la Integración de sus Claves Presupuestarias desagregadas a nivel Pp (Presupuestos Programados) guarde congruencia con los catálogos y clasificadores vigente. La información generada deberá ser integrada mediante la transacción Anteproyecto en la Sección Analítico del Claves y formuladas conforme a los criterios que para tal efecto se establezcan en el Manual.

Las Entidades deberán Integrar en el Flujo de Efectivo la Información de las estimaciones de Ingresos, Aportaciones y Transferencias, así como su Analítico de Claves que sustenten el Gasto que se presupuesta para el Ejercicio Fiscal 2021, atendiendo las disposiciones que para tal efecto señale el Manual debiendo observar que el Importe de los Gasto guarde el equilibrio con la suma de sus Ingresos.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán atender lo Indicado en el Manual que es Respetar el Techo Presupuestal comunicado por la Subsecretaria, Considerar las previsiones para cubrir compromisos de Servicios Personales, Servicios Básicos, Agua, Energía, Eléctrica, Teléfono, Combustibles, Vigilancia y Arrendamiento entre otros para garantizar su operación; Otorgar prioridad sobre otros proyectos a la conclusión de la Obra Pública en proceso así como a los proyectos que cuentan con autorización de multi anualidad y se deberán realizar la previsión presupuestaria correspondiente hasta los importes anuales autorizados por la Secretaria; Asegurar que la Fuente de Financiamiento de las Claves presupuestarias guarde concordancia con las partidas, destinos, objetivos, metas o acciones que en su caso se especifiquen en la normatividad, convenios, anexos, reglas y/o lineamientos a los que se vinculen dicha Fuente de Financiamiento; Observar que los Proyectos de Inversión fondeados con Recursos Federales y con Financiamiento se sujeten a las disposiciones establecidas en la LFDP (Ley Federal de Datos Personales) en la LDFEFM (Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) así como la Normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría en su caso.

La Subsecretaría, producto del análisis del gasto consignado en los Anteproyectos de Presupuesto, podrá expedir autorizaciones previas para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías que las soliciten estén en posibilidad de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar a partir del primero de enero del 2021, aquellos proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo requieran; en todos los casos, tanto las autorizaciones otorgadas, así como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones que emita la propia Subsecretaría; los Ejecutores del Gasto se abstendrán de solicitar autorizaciones previas relacionadas con el Gasto de los Servicios Personales, toda vez que estas no serán necesarias para el Ejercicio del Gasto a partir de enero del 2021, exceptuando lo relativo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para la que si se aceptarán y atenderán solicitudes de autorizaciones previas por la Subsecretaria a las Dependencias, Órganos Descentrados, Entidades y Alcaldía únicamente serán vigentes desde su emisión en el 2020 y hasta el último día del mes de enero del 2021, por lo que no será procedente iniciar procedimientos para el establecimiento de compromisos con base en ellas a partir del día 1° de febrero del 2021; la Subsecretaría hace el Análisis del Gasto que soliciten y estén en posibilidades de efectuar los trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar a partir de 1° de enero del 2021 los Proyectos, Servicios y Obras que por su importancia y características así lo requieren en todos los casos, tanto las autorizaciones otorgadas, así como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondientes y a las disposiciones que emita su propia Subsecretaría y esta queda facultada para formular los Anteproyectos del Presupuesto cuando estos no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiese señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de Eficiencia y Eficacia previstos en la legislación aplicable a las políticas del Gasto que determine la Jefa del Gobierno, así como los Techos Presupuestales comunicados.

La Subsecretaria podrá realizar las modificaciones que estimen procedentes a las Estructuras Programáticas en cuanto a su Alineación y Clasificación Funcional a fin de propiciar una mejor vinculación con el instrumento de planeación y la agrupación del Gasto según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen las diferentes URG (Unidad Responsable del Gasto); una vez aprobado el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las URG (Unidad Responsable del Gasto) deberán realizar los ajustes necesarios a la Programación Base, con el objeto de que a partir de ella se genere el POA (Programa Operativo Anual) 2021 para el seguimiento al cumplimiento de los Objetivos y Metas.

Las URG (Unidades Responsables del Gasto) deberán continuar con la elaboración de las MIR (Matriz para Indicadores de Resultado) y/o FID (Ficha de Indicador de Desempeño) de los Pp (Presupuestos Programados que prevén operar en el Ejercicio 2021, considerando que la Estructura Programática se definirá una vez que se apruebe su Programación Base, como parte del proceso que se establece en las presentes Reglas; los Resultados que emanen del SED (Sistema de Evaluación del Desempeño) deberán ser incorporados y considerados por las URG (Unidades Responsables del Gasto) en la Planeación, Programación y Presupuestación de los Pp (Presupuestos Programados) con apego a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestales y la Ejecución de los Recursos Federales en la Ciudad de México.

La Metodología para el monitoreo del Cumplimiento de los Objetivos que se establezcan en la Programación Base serán la MIR (Matriz de Indicadores de Resultados) y/o FID (Ficha de Indicador de Desempeño) a partir de los medios para obtener y verificar la Información de los Indicadores, así como de los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño de los Pp (Presupuestos Programados) por lo anterior en la medida en que las URG (Unidades Responsables del Gasto) concluyan dichas herramientas en el 2021, por la tanto la DGPPCEG (Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto) instrumentará el mecanismo procedente para el seguimiento de las Metas establecidas por las URG (Unidades Responsables del Gasto) y a través de esta la Subsecretaría  interpretará las Reglas, Normas y Procedimientos resolverán los casos no previstos en las mismas.

 

 

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