MÓDULO 6 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 2 CONTRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARTE 2


 En México se encarga de la Política Tributaria el Servicio de Administración Tributario (SAT) y la evaluación, la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, además de vigilar a las personas físicas y morales que paguen sus contribuciones con la finalidad de apoyar al Gasto Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo proponer, dirigir, controlar la política de Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gastos, ingresos y deuda pública con el propósito del crecimiento económico con calidad, equitativo, incluyente y sostenido que fortalezca el bienestar de México.

 Por lo cual se debe tener presente que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por lo cual tiene la facultad de realizar auditorías, inspecciones y revisiones, etc., a los Contribuyentes, recaudar, determinar, liquidar impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos federales de acuerdo con la legislación, tratados internacionales; por lo cual el Sistema de Administración Tributaria es base fundamental en las funciones fiscales de la Secretaría de Hacienda Pública (SHCP).

 Desarrollo

Impuestos Federales de México


Nota: La información del cuadro descriptivo la anexo por si por alguna razon no se comprendan los textos en el mismo.

Impuesto: Impuesto sobre la Renta (ISR)

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Sujeto Pasivo: Las personas Físicas (asalariados, servicios profesionales por régimen de honorarios, arrendatarios, actividades empresariales y régimen con incorporación fiscal) y personas Morales (de régimen general y sin fines lucrativos).

Tasa por Cobrar: 1.92% al 35%. 

Base Gravable: Es el resultado fiscal de la cantidad neta obtenida en el ejercicio de acuerdo con la tasa (que es del 1.92% al 35%). 

Tiempo: Se paga cada año en el ejercicio fiscal mediante la declaración, sin embargo, las personas físicas hacen pagos provisionales mes con mes.        

Cuando se Declara: Las personas físicas en el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago Las personas morales en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda el pago.

Impuesto: Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Sujeto Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales al realizar Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes, Donación en uso o goce temporal de bienes, Importación de bienes o servicios.

Tasa por Cobrar: 0% productos, bienes o servicios de uso básico, 8% región fronteriza y 16% general.

Base Gravable: Corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito y a dicho valor se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación. 

Tiempo: Las Personas Físicas son de manera mensual, bimestral, trimestral, semestral y a más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras y las Personas Morales el 17 del mes siguiente al que corresponde el impuesto.     

Cuando se Declara: Las personas morales en el mes de marzo a más tardar el día 31 de este mes del siguiente año del ejercicio fiscal y las personas físicas en el mes de abril a más tardar el 30 de este mes del siguiente año del ejercicio fiscal.

Impuesto: Impuesto a los Productos y Servicios (IEPS)        

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)   

Sujeto Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales (Directamente), Consumidores (Indirectamente).

Tasa por Cobrar: En cigarros, puros y otros tabacos labrados 160%, Puros y tabacos labrados hechos enteramente a mano 30%; en bebidas alcohólicas de graduación de hasta el 14° GL 26.5%, graduación de hasta 20° GL 53%, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%; cerveza 10%,  en bebidas energizante como concentrados, polvos, jarabes para preparar bebidas energizantes 25%; plaguicidas categorías 1 (constituidos por floro fosfatos el más representativo ecotiopato) y 2 (constituido por floro fosfatos el más representativo el Tabún) 9%, categoría 3 (utilizado como gas de guerra el más representativo el Tabún) 7%, categoría 4 (incluye la mayoría de los compuestos utilizados como insecticidas) 6%; alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos (botanas, productos de confitería, chocolates y productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo) 8%; gasolina magna (menos a 92 octanos) $ 4,95 por litro, gasolina premium (mayor o igual a 92 octanos $ 4.18 pesos por litro, diésel $ 5.44 por litro, combustibles no fósiles $ 4.18 por litro; combustibles fósiles propano $ 7.48 centavos por litro, butano 9.68 centavos por litro, gasolina y gas avión 13.12 centavos por litro, turbosina y otros kerosenos 15.67 centavos por litro, diésel 15.92 centavos por litro, combustóleo 16.99 centavos por litro, coque de petróleo $ 19.72 por tonelada, coque de carbón $ 46.23 por tonelada, otros combustibles fósiles $ 50.32 por tonelada de carbono que contenga el combustible. (Nota los precios de la gasolina y diésel, así como los combustibles fósiles no son precios fijos ya que la tasa mensual es variable; la información basada de los costos en las referencias).

Base Gravable: Es el precio de venta sin Impuestos al Valor Agregado (IVA) y sin Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).    

Tiempo: Las Personas Físicas y Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17 de cada mes siguiente.        

Cuando se Declara: Las personas morales en el mes de marzo a más tardar el día 31 de este mes del siguiente año del ejercicio fiscal y las personas físicas en el mes de abril a más tardar el 20 de este mes del siguiente año del ejercicio fiscal.

 Impuesto: Impuesto a la Gasolina

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Sujeto Pasivo: Personas Morales           

Tasa por Cobrar: Tasa mensual variable

Base Gravable: El aumento de la gasolina es con un tope de 18 meses multiplicados por el número de litros adquiridos y a su vez multiplicado por el aumento de 2 centavos por cada litro y obtendremos el monto del Impuesto Especial de Productos y Servicios (IEPS), el cual no forma parte de la base para el cálculo del Impuesto del Valor Agregado (IVA).         

Tiempo: Las Personas Físicas y las Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17 de cada mes siguiente.        

Cuando se Declara: La Personas Morales cada mes a más tardar el último día hábil de cada mes.

 Impuesto: Impuesto a las Bebidas Alcohólicas

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)   

Sujeto Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales

Tasa por Cobrar: 10% para el comercializador y 21% para el fabricante y con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%, con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.30%, con una graduación alcohólica de más de 20° G.L 53%, Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%.

Base Gravable:  Es el precio de venta sin Impuestos al Valor Agregado (IVA) y sin Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)     

Tiempo: Las Personas Físicas y las Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17 de cada mes siguiente.

Cuando se Declara: La Personas Morales cada mes a más tardar el último día hábil de cada mes.

 Impuesto: Impuesto a las Cervezas y bebidas refrescantes 

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Sujeto Pasivo: Personas Físicas y Persona Morales

Tasa por Cobrar: Cervezas 10% y bebidas refrescantes 4%

Base Gravable: Es el precio de venta menos el Impuesto de consumo de cervezas, sifones (botella de vidrio) y refajo que trata en el artículo 185.

Tiempo: Las Personas Físicas y las Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17 de cada mes siguiente.

Cuando se Declara: La Personas Morales y las Personas Físicas cada mes a más tardar el último día hábil de cada mes.

 Impuesto: Impuestos a los Tabacos Labrados

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)   

Sujeto Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales

Tasa por Cobrar: 30.4% tabacos labrados hechos a mano y tabacos labrados 160%

Base Gravable: Se tomará en cuenta la cantidad de cigarros enajenados y tratándose de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos.        

Tiempo: Las Personas Físicas y Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17 de cada mes siguiente.        

Cuando se Declara: La Personas Morales cada mes a más tardar el último día hábil de cada mes.

 Impuesto: Impuestos a la Importación

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Sujeto Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales

Tasa por Cobrar: 16%

Base Gravable: La base gravable del impuesto general de importación es valor en aduana de las mercancías, salvo en los casos que la Ley de importaciones establezca otra base.

Tiempo: Se paga inmediatamente después de que entre la mercancía al país.

Cuando se Declara: Las personas morales en el mes de marzo a más tardar el día 31 de este mes del siguiente año del ejercicio fiscal y las personas físicas en el mes de abril a más tardar el 30 de este mes del siguiente año del ejercicio fiscal.

 Impuesto: Impuesto automóviles nuevos

Sujeto Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Sujeto Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales

Tasa por Cobrar: De $0.01 a $239,106.98 el 2%, $239,106.99 a $286,928.32 5%, $286,928.33 a $334,749.85 10%, $334,749.86 a $430,392.38 15%, $430,392.39 en adelante 17%.

Base Gravable: Al valor del vehículo se le debe restar el límite inferior de la tabla, al resultado se le aplica la tasa determinada se le suma la cuota fija al valor obtenido en el punto anterior y al importe calculado se le aplica el descuento conforme al rango de los precios señalado para obtener el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

Tiempo: Las Personas Físicas y Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17 de cada mes siguiente.

Cuando se Declara: La Personas Morales cada mes a más tardar el último día hábil de cada mes.

 Conclusión

Para concluir es importante conocer los Artículos en los cuales se basa el Sistema Tributario Federal, Estatal y Municipal, que están estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ahora el Sistema Tributario Federal el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) menciona que es obligación de los mexicanos contribuir para los gasto públicos, así como de la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; así como también en el Artículo 73 fracción VII de la Constitución señala que el Congreso Federal tiene facultad para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; esta disposición constitucional que tiene fundamento en el Derecho Fiscal y los cuales se basan en principios de capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de Ley y destino del Gasto Público; en él Artículo 73 fracción XXIX menciona que él Congreso tiene la facultada de establecer contribuciones especiales, reservadas en forma expresa a la Federación. Y en el Artículo 131 cita que es facultad exclusiva del Estado gravar y reglamentar las políticas tributarias del Comercio Exterior. En Ley de nuestra Constitución se menciona con relación a las Contribuciones del Estado primero se menciona el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) menciona que es obligación de los mexicanos contribuir para los gasto públicos, así como de la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; En el Artículo 117 fracción VII de la Constitución establece para los Estados que no pueden en ningún momento expedir, ni mantener leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos; y en el mismo artículo pero fracción VIII el Estado en ningún momento podrá contraer directa o indirecta obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; en el Artículo 115 Los Estados adoptarán bajo su régimen interior teniendo como base su organización administrativa, el municipio libre y en la fracción IV expresa que los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de bienes que les pertenezcan, así como de sus contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y mencionando en el inciso a) percibirán contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, traslación y mejoras, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y por último en el Artículo 124 se cita que las facultades que no sean expresamente de la Federación, se entienden reservadas a los Estados, con la limitante de no gravar las materias exclusivas del Gobierno Federal. Solo para concluir en la Constitución Política de los Estados Unidos México menciona de igual manera para las contribuciones municipales los Artículos 31 fracción IV, Artículo 115 fracción IV este último menciona la confirmación de la Hacienda Pública Municipal y a través de las contribuciones que establezcan los Estados sobre propiedad inmobiliaria, división, consolidación, traslación o mejora de su fraccionamiento y la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio.

                                                       Referencias

Broseta, A. (19 Actualizado de 02 de 2020). Rankia. Obtenido de BLOG SAT: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/3083836-que-ieps-tablas-2020#:~:text=IEPS%202020%3A%20Tabacos%20labrados,enteramente%20a%20mano%3A%2030.4%25.

CÁMARA DE DIPUTADOS LXIV LEGISLATURA. (Estudios de el Pago de Impuestos y la Evasión de Fiscal en México de 13 de mayo de 2019). Obtenido de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0132019.pdf

Gobierno Federal. (s.f.). Obtenido de Secretaría de Hacienda y Crédito Público: https://www.gob.mx/shcp

JUSTICIA México. (s.f.). Obtenido de https://mexico.justia.com/

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (Última Reforma Diario Oficial de la Federación DOF 04-12-2018 de Secretaría de Servicios Parlamentarios de Secretaría General). Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_041218.pdf

Licenciatura en Contaduría y Finanzas Públicas . (Contenido de Unidad 3 Ley de Ingresos de Módulo 6 Naturaleza de la finanzas públicas y contabilidad gubernamental). Obtenido de 2° Semestre: https://ca.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M6_VNFPC/U3/descargables/M6_U3_Contenidos.pdf

Moreno, R. (19 de MAYO de 2020). financer.com. Obtenido de https://financer.com/mx/finanzas-personales/tipos-de-impuestos-en-mexico/

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (s.f.). Obtenido de Sistema de Administración Tributaria (SAT): https://www.sat.gob.mx/home

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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