MÓDULO 6 UNIDAD 3 ACTIVIDAD 2 CONTRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARTE 2
Impuestos
Federales de México
Impuesto: Impuesto sobre la Renta (ISR)
Sujeto Activo: Servicio
de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Las personas Físicas (asalariados, servicios profesionales por régimen
de honorarios, arrendatarios, actividades empresariales y régimen con
incorporación fiscal) y personas Morales (de régimen general y sin fines
lucrativos).
Tasa por Cobrar: 1.92%
al 35%.
Base
Gravable: Es el resultado fiscal de la cantidad neta obtenida en el ejercicio
de acuerdo con la tasa (que es del 1.92% al 35%).
Tiempo:
Se paga cada año en el ejercicio fiscal
mediante la declaración, sin embargo, las personas físicas hacen pagos
provisionales mes con mes.
Cuando se Declara: Las personas físicas en el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago Las personas morales en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda el pago.
Impuesto: Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Sujeto
Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales al realizar Enajenación de bienes,
Prestación de servicios independientes, Donación en uso o goce temporal de
bienes, Importación de bienes o servicios.
Tasa
por Cobrar: 0% productos, bienes o servicios de uso básico, 8%
región fronteriza y 16% general.
Base
Gravable: Corresponde al valor total de la operación, sea su forma de
realización de contado o a crédito y a dicho valor se han de adicionar los
demás valores que hagan parte de la operación.
Tiempo:
Las Personas Físicas son de manera mensual, bimestral, trimestral, semestral y
a más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras y las Personas Morales
el 17 del mes siguiente al que corresponde el impuesto.
Cuando
se Declara: Las personas morales en el mes de marzo a más tardar el día 31
de este mes del siguiente año del ejercicio fiscal y las personas físicas en el
mes de abril a más tardar el 30 de este mes del siguiente año del
ejercicio fiscal.
Impuesto: Impuesto a los Productos y Servicios (IEPS)
Sujeto
Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales (Directamente), Consumidores
(Indirectamente).
Tasa
por Cobrar: En cigarros, puros y otros tabacos labrados 160%, Puros y
tabacos labrados hechos enteramente a mano 30%; en bebidas alcohólicas
de graduación de hasta el 14° GL 26.5%, graduación de hasta 20°
GL 53%, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%;
cerveza 10%, en bebidas
energizante como concentrados, polvos, jarabes para preparar bebidas
energizantes 25%; plaguicidas categorías 1 (constituidos por
floro fosfatos el más representativo ecotiopato) y 2 (constituido por
floro fosfatos el más representativo el Tabún) 9%, categoría 3
(utilizado como gas de guerra el más representativo el Tabún) 7%,
categoría 4 (incluye la mayoría de los compuestos utilizados como insecticidas)
6%; alimentos no básicos con una densidad calórica de 275
kilocalorías o más por cada 100 gramos (botanas, productos de
confitería, chocolates y productos derivados del cacao, flanes y pudines,
dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de
leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de
hielo) 8%; gasolina magna (menos a 92 octanos) $ 4,95 por
litro, gasolina premium (mayor o igual a 92 octanos $ 4.18 pesos
por litro, diésel $ 5.44 por litro, combustibles no fósiles $ 4.18
por litro; combustibles fósiles propano $ 7.48 centavos por litro,
butano 9.68 centavos por litro, gasolina y gas avión 13.12
centavos por litro, turbosina y otros kerosenos 15.67 centavos por
litro, diésel 15.92 centavos por litro, combustóleo 16.99
centavos por litro, coque de petróleo $ 19.72 por tonelada, coque de
carbón $ 46.23 por tonelada, otros combustibles fósiles $ 50.32
por tonelada de carbono que contenga el combustible. (Nota los precios de la
gasolina y diésel, así como los combustibles fósiles no son precios fijos ya
que la tasa mensual es variable; la información basada de los costos en las
referencias).
Base
Gravable: Es el precio de venta sin Impuestos al Valor Agregado (IVA) y
sin Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Tiempo:
Las Personas Físicas y Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17
de cada mes siguiente.
Cuando se Declara: Las
personas morales en el mes de marzo a más tardar el día 31 de este mes del
siguiente año del ejercicio fiscal y las personas físicas en el mes de abril a
más tardar el 20 de este mes del siguiente año del ejercicio fiscal.
Sujeto
Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Personas Morales
Tasa
por Cobrar: Tasa mensual variable
Base
Gravable: El aumento de la gasolina es con un tope de 18 meses
multiplicados por el número de litros adquiridos y a su vez multiplicado por el
aumento de 2 centavos por cada litro y obtendremos el monto del Impuesto
Especial de Productos y Servicios (IEPS), el cual no forma parte de la
base para el cálculo del Impuesto del Valor Agregado (IVA).
Tiempo:
Las Personas Físicas y las Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17
de cada mes siguiente.
Cuando
se Declara: La Personas Morales cada mes a más tardar el último día hábil de
cada mes.
Sujeto
Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales
Tasa
por Cobrar: 10% para el comercializador y 21% para el fabricante
y con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%, con una
graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.30%,
con una graduación alcohólica de más de 20° G.L 53%, Alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%.
Base
Gravable: Es el precio de venta sin
Impuestos al Valor Agregado (IVA) y sin Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS)
Tiempo:
Las Personas Físicas y las Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17
de cada mes siguiente.
Cuando
se Declara: La Personas Morales cada mes a más tardar el último día hábil de
cada mes.
Sujeto
Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Personas Físicas y Persona Morales
Tasa
por Cobrar: Cervezas 10% y bebidas refrescantes 4%
Base
Gravable: Es el precio de venta menos el Impuesto de consumo de cervezas,
sifones (botella de vidrio) y refajo que trata en el artículo 185.
Tiempo:
Las Personas Físicas y las Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17
de cada mes siguiente.
Cuando
se Declara: La Personas Morales y las Personas Físicas cada mes a más tardar el
último día hábil de cada mes.
Sujeto
Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales
Tasa
por Cobrar: 30.4% tabacos labrados hechos a mano y tabacos labrados 160%
Base
Gravable: Se tomará en cuenta la cantidad de cigarros enajenados y tratándose
de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos.
Tiempo:
Las Personas Físicas y Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17
de cada mes siguiente.
Cuando
se Declara: La Personas Morales cada mes a más tardar el último día hábil de
cada mes.
Sujeto
Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales
Tasa
por Cobrar: 16%
Base
Gravable: La base gravable del impuesto general de importación es valor en
aduana de las mercancías, salvo en los casos que la Ley de importaciones
establezca otra base.
Tiempo:
Se paga inmediatamente después de que entre la mercancía al país.
Cuando
se Declara: Las personas morales en el mes de marzo a más tardar el día 31 de
este mes del siguiente año del ejercicio fiscal y las personas físicas en el
mes de abril a más tardar el 30 de este mes del siguiente año del
ejercicio fiscal.
Sujeto
Activo: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Sujeto
Pasivo: Personas Físicas y Personas Morales
Tasa
por Cobrar: De $0.01 a $239,106.98 el 2%, $239,106.99 a $286,928.32
5%, $286,928.33 a $334,749.85 10%, $334,749.86 a $430,392.38 15%,
$430,392.39 en adelante 17%.
Base
Gravable: Al valor del vehículo se le debe restar el límite inferior de la
tabla, al resultado se le aplica la tasa determinada se le suma la cuota fija
al valor obtenido en el punto anterior y al importe calculado se le aplica el
descuento conforme al rango de los precios señalado para obtener el Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
Tiempo:
Las Personas Físicas y Personas Morales pagan mensualmente y se paga el 17
de cada mes siguiente.
Cuando
se Declara: La Personas Morales cada mes a más tardar el último día hábil de
cada mes.
Para concluir es importante conocer los Artículos en los cuales se basa el Sistema Tributario Federal, Estatal y Municipal, que están estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ahora el Sistema Tributario Federal el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) menciona que es obligación de los mexicanos contribuir para los gasto públicos, así como de la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; así como también en el Artículo 73 fracción VII de la Constitución señala que el Congreso Federal tiene facultad para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; esta disposición constitucional que tiene fundamento en el Derecho Fiscal y los cuales se basan en principios de capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de Ley y destino del Gasto Público; en él Artículo 73 fracción XXIX menciona que él Congreso tiene la facultada de establecer contribuciones especiales, reservadas en forma expresa a la Federación. Y en el Artículo 131 cita que es facultad exclusiva del Estado gravar y reglamentar las políticas tributarias del Comercio Exterior. En Ley de nuestra Constitución se menciona con relación a las Contribuciones del Estado primero se menciona el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) menciona que es obligación de los mexicanos contribuir para los gasto públicos, así como de la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; En el Artículo 117 fracción VII de la Constitución establece para los Estados que no pueden en ningún momento expedir, ni mantener leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos; y en el mismo artículo pero fracción VIII el Estado en ningún momento podrá contraer directa o indirecta obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; en el Artículo 115 Los Estados adoptarán bajo su régimen interior teniendo como base su organización administrativa, el municipio libre y en la fracción IV expresa que los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de bienes que les pertenezcan, así como de sus contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y mencionando en el inciso a) percibirán contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, traslación y mejoras, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y por último en el Artículo 124 se cita que las facultades que no sean expresamente de la Federación, se entienden reservadas a los Estados, con la limitante de no gravar las materias exclusivas del Gobierno Federal. Solo para concluir en la Constitución Política de los Estados Unidos México menciona de igual manera para las contribuciones municipales los Artículos 31 fracción IV, Artículo 115 fracción IV este último menciona la confirmación de la Hacienda Pública Municipal y a través de las contribuciones que establezcan los Estados sobre propiedad inmobiliaria, división, consolidación, traslación o mejora de su fraccionamiento y la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio.
Broseta, A. (19 Actualizado de 02 de 2020). Rankia. Obtenido de BLOG SAT: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/3083836-que-ieps-tablas-2020#:~:text=IEPS%202020%3A%20Tabacos%20labrados,enteramente%20a%20mano%3A%2030.4%25.
CÁMARA DE
DIPUTADOS LXIV LEGISLATURA.
(Estudios de el Pago de Impuestos y la Evasión de Fiscal en México de 13 de
mayo de 2019). Obtenido de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas:
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0132019.pdf
Gobierno
Federal. (s.f.). Obtenido de
Secretaría de Hacienda y Crédito Público: https://www.gob.mx/shcp
JUSTICIA
México. (s.f.). Obtenido de
https://mexico.justia.com/
LEY DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (Última Reforma Diario Oficial de la Federación DOF 04-12-2018 de
Secretaría de Servicios Parlamentarios de Secretaría General). Obtenido de
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_041218.pdf
Licenciatura
en Contaduría y Finanzas Públicas .
(Contenido de Unidad 3 Ley de Ingresos de Módulo 6 Naturaleza de la finanzas
públicas y contabilidad gubernamental). Obtenido de 2° Semestre:
https://ca.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M6_VNFPC/U3/descargables/M6_U3_Contenidos.pdf
Moreno, R.
(19 de MAYO de 2020). financer.com. Obtenido de
https://financer.com/mx/finanzas-personales/tipos-de-impuestos-en-mexico/
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (s.f.). Obtenido de Sistema de Administración Tributaria (SAT):
https://www.sat.gob.mx/home
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