MÓDULO 5 UNIDAD 1 ACTIVIDAD 2 FORO
Imagen tomada de https://contralacorrupcion.mx/analisis-de-la-normativa-internacional-anticorrupcion-y-su-cumplimiento-en-mexico/ con fines ilustrativos para esta actividad
1.¿Cuáles son las responsabilidades y
obligaciones que debe tener un servidor público?
Las responsabilidades y obligaciones del
Servidor Público son las que se estipulan en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en el….
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores
Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de
Corrupción, y Patrimonial del Estado. Denominación del Título reformada DOF (Diario
Oficial de la Federación) 28-12-1982, 14-06-2002, 27-05-2015
Artículo 108. Para los efectos de
las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los
servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones. Párrafo reformado DOF (Diario Oficial de la
Federación) 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01-2016
El presidente de la República, durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos
graves del orden común.
Los ejecutivos de las entidades federativas,
los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los
miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue
autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables
por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo
y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Párrafo reformado DOF
(Diario Oficial de la Federación) 31-12-1994. Fe de erratas DOF (Diario Oficial
de la Federación) 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014, 29-01-2016
Las Constituciones de las entidades federativas
precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para
los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes
desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos
servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos y la
deuda públicos. Párrafo
reformado DOF 26-05-2015, 29-01-2016
Los servidores públicos a que se refiere el
presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad,
su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en
los términos que determine la ley. Párrafo adicionado DOF 27-05-2015, Artículo
reformado DOF 28-12-1982 2)
I.- Cumplir con la máxima diligencia el
servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o
ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
II.- Formular y ejecutar legalmente, en
su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su
competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de
recursos económicos públicos.
III.- Utilizar los recursos que tengan
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que
le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función
exclusivamente para los fines a que están afectos.
IV.- Custodiar y cuidar la documentación
e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su
cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas.
V.- Observar buena conducta en su
empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad y sin
discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste. (Fracción reformada DOF
24-03-2016)
VI.- Observar en la dirección de sus
inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y
abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad. (Fracción reformada DOF
24-03-2016).
VII.- Observar respeto y subordinación
legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos,
cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones.
VIII.- Comunicar por escrito al titular
de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas
que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba. (Fracción reformada DOF
21-07-1992).
IX.- Abstenerse de ejercer las funciones
de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se
le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus
funciones.
X.- Abstenerse de disponer o autorizar a
un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de
quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar
indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de
sueldo y otras percepciones o en su caso no otorgar licencias de maternidad o
paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables. (Fracción reformada DOF
24-03-2016).
XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro
empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíbe.
XII.- Abstenerse de autorizar la
selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre
inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público.
XIII.- Excusarse de intervenir en
cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte.
XIV.- Informar por escrito al jefe
inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o
resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean
de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,
tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de
intervenir en ellos.
XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de
sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita
persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente
inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o
cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que
se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral
cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren
directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de
que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique
intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de
que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión
sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones
comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para
él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII.
XVII.- Abstenerse de intervenir o participar
indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación,
promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público,
cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar
alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la
fracción XIII.
XVIII.- Presentar con oportunidad y
veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, en los términos
establecidos por esta ley. (Fracción reformada DOF 21-07-1992)
XIX.- Atender con diligencia las
instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de
la Función Pública, conforme a la competencia de ésta. (Fracción reformada DOF
09-04-2012).
XX.- Supervisar que los servidores públicos
sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones de este artículo; y
denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna,
los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir
respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad
administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se
expidan. (Fracción
reformada DOF 21-07-1992)
XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz,
toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente
le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que
aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan. (Fracción adicionada DOF
11-01-1991).
Además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los
recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de
referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus
atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se
le hubiesen proporcionado
XXI bis. Las recomendaciones que les presente
la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los
derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las
recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en
términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (Fracción adicionada DOF 24-12-2013).
XXI. Denunciar por escrito ante la
Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de
sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público.
XXII.- Abstenerse de cualquier acto u
omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica
relacionada con el servicio público, y (Fracción reformada DOF 11-01-1991) (se
recorre).
XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de
pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación
de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación
de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin
la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada,
conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia
o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato
alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, (Fracción adicionada DOF 21-07-1992)
XXIII. Abstenerse, en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de
pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y
enajenación de todo tipo de bienes, con otro servidor público.
XXIV.- La demás que le impongan las leyes y
reglamentos. (Fracción
reformada DOF 11-01-1991) (se recorre), (21-07-1992) (se recorre) Cuando el planteamiento
que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a
la Secretaría de la Función Pública, el superior procederá a hacerlo sin
demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento
del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la
Secretaría de la Función Pública, el subalterno podrá practicarla directamente
informando a su superior acerca de este acto. (Párrafo reformado DOF 09-04-2012).
Cuando el planteamiento que formule el servidor
público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la
Función Pública, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta
responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado.
Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Función
Pública, el subalterno podrá practicarla
directamente informando a su superior acerca de
este acto. (Párrafo
reformado DOF 09-04-2012)
¿Qué principios constitucionales debe
poseer el servidor público?
Los Principios Constitucionales del Servidor
Público se encuentran estipulados de la siguiente manera:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
PRIMERO. Este Acuerdo tiene
por objeto emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del
Gobierno Federal.
SEGUNDO. Se emite el Código de
Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, conforme a lo
siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética
tiene por objeto:
I. Establecer un conjunto de principios,
valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la
excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las
personas servidoras públicas, asumiéndolos como líderes en la construcción de
la nueva ética pública, y
II. Constituir el eje, a partir del
cual, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, elaboren
sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos
específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones.
ARTÍCULO 2. El Código de Ética
será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión,
al interior de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública
Federal, o bien, en alguna empresa productiva del Estado.
ARTÍCULO 3. Será obligación de las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, proporcionar el
Código de Ética, a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios
físicos o electrónicos y, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de
que éstos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban
una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a
lo previsto en este documento.
ARTÍCULO 4. Además de las
definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
para efectos del Código de Ética, se entenderá por:
I. Código de Conducta: El instrumento
deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia,
entidad o empresa productiva del Estado, a propuesta de su Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Intereses o análogo, previa aprobación de su
respectivo Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, en el que
se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas
servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad
contenidas en el Código de Ética.
II. Código de Ética: Instrumento
deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de
valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona
servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de
promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
III. Comité: El Comité de Ética y
de Prevención de Conflictos de Intereses, como órganos democráticamente
integrados que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el
servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de
acciones de orientación, capacitación y difusión en las dependencias y entidades
del Gobierno Federal.
IV. Dependencias: Las Secretarías de
Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores
Coordinados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Oficina de la
Presidencia de la República.
V. Directrices: Orientaciones para la
práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
VI. Empresas productivas del Estado: Aquellas destinadas
al eficaz manejo de las áreas estratégicas a cargo del Gobierno Federal, el
cual es su propietario y cuya administración, organización, funcionamiento,
procedimientos de contratación y demás actos jurídicos, son establecidos en las
leyes reglamentarias de la materia.
VII. Entidades: Los organismos públicos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se
refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
VIII. Ética pública: Disciplina basada en
normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda
decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación
con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la
responsabilidad de la persona ante éstos.
IX. Impedimento legal: Restricción normativa
que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar
un cargo.
X. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad,
será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a
cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones
vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
XI. Lineamientos: Lineamientos para la
emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de octubre de 2018.
XII. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que
desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito
federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la
actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del
artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV. Riesgo ético: Situaciones en las que
potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de
integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que
realicen, las dependencias, entidades o empresas productivas del Estado, en
términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
XV. Unidad: Unidad de Ética,
Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de
la Función Pública, y
XVI. Valores: Cualidad o conjunto de
cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien
considerada en el servicio público.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO
PÚBLICO
ARTÍCULO 5. Las definiciones de
los principios y valores vinculados a los principios constitucionales son las
establecidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la
emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción y, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 6. La ética pública se
rige por la aplicación de los Principios Constitucionales de Legalidad,
Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en el entendido de que, por su
naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican
recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que
todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de
una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos
o comisiones.
ARTÍCULO 7. El Principio de Legalidad fomentará el
cumplimiento a las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de
servicio a la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores
de respeto a los derechos humanos y liderazgo.
ARTÍCULO 8. El Principio de Honradez fomentará la rectitud
en el ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un gobierno abierto
que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funciones ante
la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como
el valor de respeto.
ARTÍCULO 9. El Principio de Lealtad buscará que las
personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha
conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades
colectivas y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas,
garantizando la integridad; los valores de interés público y entorno cultural y
ecológico, así como las reglas de integridad de cooperación y desempeño
permanente con la integridad.
ARTÍCULO 10. El Principio de
Imparcialidad
buscará fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas,
a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y
gubernamentales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia
por mérito; los valores de equidad de género e igualdad y no discriminación y
la regla de integridad de comportamiento digno.
ARTÍCULO 11. El Principio de Eficiencia buscará consolidar los
objetivos gubernamentales a través de una cultura de servicio público austero,
orientada a resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando la
eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación.
CAPÍTULO III
DE LOS COMPROMISOS CON EL SERVICIO
PÚBLICO
ARTÍCULO 12. Es compromiso de las
personas servidoras públicas, actuar atendiendo a los principios, valores y
reglas de integridad contenidas en este Código, así como a las disposiciones
legales aplicables a sus funciones, favoreciendo en todo momento, como criterio
orientador, el bienestar de la sociedad.
ARTÍCULO 13. Las personas
servidoras públicas deberán brindar un trato igualitario a todos los
individuos, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad
humana, derechos, libertades o constituya alguna forma de discriminación.
ARTÍCULO 14. Las personas servidoras
públicas, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, fomentarán la
igualdad entre mujeres y hombres, y respetarán la identidad y orientación
sexual, con el propósito de contribuir a la institucionalización de la
perspectiva de género en el servicio público.
ARTÍCULO 15. Las personas servidoras
públicas emplearán lenguaje incluyente en todas sus comunicaciones
institucionales con la finalidad de visibilizar a ambos sexos, eliminar el
lenguaje discriminatorio basado en cualquier estereotipo de género, y fomentar
una cultura igualitaria e incluyente.
ARTÍCULO 16. Las personas
servidoras públicas observarán un comportamiento digno, y evitarán realizar
cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos, con el
objeto de generar ambientes laborales seguros que privilegien el respeto de las
personas.
ARTÍCULO 17. Las personas
servidoras públicas deberán cumplir con las declaraciones patrimoniales, de
intereses y fiscales, atendiendo en todo momento al principio de honradez, por
lo que éstas deberán presentarse con completa veracidad y transparencia en su
contenido, en los términos previstos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 18. Existe conflicto de
intereses cuando las personas servidoras públicas se encuentran impedidas de
cumplir con el principio de imparcialidad, en el desempeño de su empleo cargo o
comisión, en virtud de que sostienen intereses particulares que interfieren en
la atención o resolución de un asunto, en términos de lo previsto en el
artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 19. Las personas
servidoras públicas, al tener conocimiento de un asunto en el que su
objetividad e imparcialidad puedan verse afectadas por la existencia de algún
conflicto de interés o impedimento legal, deberán:
I. Informar por escrito al jefe inmediato la
existencia del conflicto de intereses o impedimento legal.
II. Solicitar ser excusado de participar en cualquier forma, en
la atención, tramitación o resolución del asunto, y
III. Acatar las instrucciones formuladas
por
escrito por el jefe inmediato para la atención, tramitación o resolución
imparcial y objetiva del asunto.
ARTÍCULO 20. Las personas
servidoras públicas, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión,
no deben aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, sean
en favor de sí mismas, su cónyuge, concubina, concubinario o conviviente,
parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceras personas con los que
tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios, o para
socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas
antes referidas formen parte.
ARTÍCULO 21. En caso de que las
personas servidoras públicas, con motivo de sus funciones, reciban un obsequio,
regalo o similar, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de
Control o Unidad de Responsabilidades, y procederán a ponerlo a disposición del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, conforme a las disposiciones
que para tal efecto se emitan. Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el
artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 22. Los reconocimientos de
cualquier naturaleza que sean otorgados a las personas servidoras públicas por
instituciones públicas y académicas, podrán aceptarse en tanto no impliquen
compromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan
disposiciones jurídicas o administrativas aplicables. En caso de duda podrá
consultarse a la Unidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y DE LAS
REGLAS DE INTEGRIDAD
ARTÍCULO 23. Las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado, deberán emitir un Código de
Conducta que vincule el contenido de este instrumento rector, considerando las
reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; de
manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente
identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con
cada ente público.
ARTÍCULO 24. Las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado, en el ámbito de sus funciones,
deberán incorporar las reglas de integridad de actuación pública; información
pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos;
administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control
interno y procedimiento administrativo, entre otras que se consideren
indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 25. Con el propósito de
ejemplificar el cumplimiento a los principios, valores y reglas de integridad,
las dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como las empresas
productivas del Estado, deberán hacer referencia, en sus Códigos de Conducta, a
las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 26. Para efectos de lo
dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, los Comités de Ética o análogos, en coordinación con los
Órganos Internos de Control, aplicarán anualmente la metodología que al efecto
desarrolle la Secretaría, para la determinación del indicador de la idoneidad
del Código de Conducta y del Indicador de riesgos éticos. Para ello, cada
dependencia o entidad podrá apoyarse en sondeos, encuestas, estudios u otras
fuentes de información sobre la materia, que resulten específicos para dicho
organismo público o para la Administración Pública Federal.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y
DIFUSIÓN
ARTÍCULO 27. Para la divulgación,
conocimiento y apropiación del Código de ética, el Código de Conducta y las
políticas de integridad las dependencias, entidades y empresas productivas del
Estado, deberán establecer, en conjunto con los Comités o análogos, un programa
anual para la divulgación de dichos instrumentos y la capacitación que refuerce
la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos
éticos y, en su caso, refuerce la formación del juicio ético necesario para su
prevención.
Los mecanismos de capacitación a que se refiere
el párrafo anterior se impartirán de manera presencial o virtual, y podrán
consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra
dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios,
valores y de integridad que rigen el ejercicio del servicio público.
ARTÍCULO 28. Para la promoción de
la ética en el servicio público, como una tarea y un compromiso asumidos
personal y colectivamente, las dependencias, entidades y empresas productivas
del Estado, contarán con Comités de Ética o figuras análogas que promoverán la
transversalización de las políticas de integridad pública a través de la
sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de un
liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en
la consolidación de la nueva ética pública. Se reconocerá de manera particular
a aquellas personas que, en su desempeño, motiven a sus compañeros y compañeras
en la práctica de los valores del servicio público.
CAPÍTULO VI
DE LOS CASOS DE VULNERACIONES AL CÓDIGO
DE ÉTICA
ARTÍCULO 29. Cualquier persona
servidora pública o particular podrá hacer del conocimiento de dos instancias,
los incumplimientos al Código de Ética:
I. El Comité, en su carácter de
instancia preventiva podrá emitir recomendaciones encaminadas a mejorar el
clima organizacional y a evitar la reiteración de la o las conductas contrarias
al contenido de este Código, y
II. Los Órganos Internos de Control en las dependencias o
entidades y las Unidades de Responsabilidades en las empresas productivas del
Estado, serán quienes determinarán si se actualiza una falta administrativa,
sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a las leyes
aplicables.
CAPÍTULO VII
DEL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 30. La Unidad, el Órgano
Interno de Control de la Secretaría, los Comités y los Órganos Internos de
Control, en las dependencias y entidades, así como las Unidades de Responsabilidades
en las empresas productivas del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, darán
cumplimiento, y vigilarán la observancia de lo previsto en este Código de
Ética.
CAPÍTULO VIII
DE LA CONSULTA E
INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 31. Cualquier persona podrá
consultar personalmente o por escrito a los Comités o bien, a la Unidad sobre
situaciones que confronten la aplicación de los principios, valores y reglas de
integridad que éstos conllevan.
ARTÍCULO 32. La Secretaría de la
Función Pública, a través de la Unidad, interpretará para efectos
administrativos el presente Código, y resolverá los casos no previstos en el
mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Código
de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
TERCERO. Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código
se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el
procedimiento respectivo.
CUARTO. Las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado deberán emitir sus respectivos
Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 90 días naturales siguientes a
la emisión de la guía que, para la elaboración del Código de Conducta, emita la
Unidad.
QUINTO. La normativa que rige
a los Comités, así como los mecanismos de evaluación, seguirán vigentes hasta
en tanto la Unidad emita las actualizaciones correspondientes.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicannos. (20 de 12 de 2019). Obtenido
de Última Reforma DOF (Diario Oficial de la Federación) Pág. 109:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. (24 de 03 de 2016). Obtenido
de Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1982 Texto Vigente. Última reforma publicada:
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades.pdf
Licenciatura en
Contaduría y Finanzas Pública. (s.f.). En U. A. México, Módulo 5 Unidad 1
El Servidor Público en la Gestión Gubernamental (págs. 4-5).
https://ca.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M5_VSPGG/U1/desc/M5_U1_Contenido.pdf.
SEGOB Secretaría de
Gobernación. (05 de 02 de 2019). Obtenido de DOF (Diario Oficial de la Federación)
Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras
públicas del Gobierno Federal:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549577&fecha=05/02/2019
Comentarios
Publicar un comentario