MÓDULO 5 UNIDAD 2 ACTIVIDAD 3 LA ÉTICA EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Ética en el desempeño de los servidores públicos

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Introducción


La ética en el desempeño de los servidores públicos constituye un elemento fundamental para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública, debido a que orienta la conducta de quienes ejercen un empleo, cargo o comisión hacia el cumplimiento de la ley, el interés público y una adecuada prestación de los servicios a la sociedad. La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece principios que deben observarse en el desempeño de ser vicio público, entre ellos la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; también establece direcciones relacionadas con la administración de los recursos públicos; es importante mencionar que la ética de los servidores públicos permite comprender que la correcta administración financiera del Estado no depende únicamente de procedimientos contables y presupuestarios, sino también de la conducta de las personas responsables de aplicarlos.

Desarrollo


¿Qué se entiende por ética en el servicio público?  

La ética en el servicio público puede entenderse como el conjunto de principios, valores y criterios de conducta que orientan a las personas servidoras públicas para desempeñar sus funciones de manera correcta y conforme al interés público; es importante no confundir ética con cumplir la ley, porque la ley establece obligaciones jurídicas y la ética orienta la manera en que se toman decisiones y se ejerce la función pública con preguntas como ¿es legal?, ¿es imparcial?, ¿está relacionada con el interés público?, ¿existe algún beneficio personal?, ¿se está utilizando correctamente el recurso público?, ¿la decisión podría explicarse y documentarse ante una auditoría?, ¿la información utilizada es verdadera y verificable?, estos cuestionamientos muestran la relación entre la ética, control y rendición de cuentas.

Principios éticos relacionados con el servicio público

La Ley General de Responsabilidad Administrativa establece principios que deben observar los servidores públicos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, entre los que están la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. En la contabilidad y finanzas públicas se relacionan directamente con la administración financiera la legalidad que significa que las actuaciones deben realizarse conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; honradez que implica actuar con rectitud y no utilizar el cargo público para obtener beneficios indebidos; imparcialidad que significa tomar decisiones sin favorecer indebidamente a determinadas personas e intereses; integridad que implica mantener una conducta congruente con los principios que rigen el servicio público; eficiencia se relaciona con el uso adecuado de los recursos para alcanzar los objetivos establecidos; rendición de cuentas que implica que las actuaciones y decisiones pueden ser explicadas, justificadas y sujetas a revisión; por lo que la ética tiene una relación directa con la forma en que se administra los recursos públicos.

Ética y administración de recursos públicos

La Ley General de Responsabilidad Administrativa establece que los servidores públicos deben administrar los recursos públicos bajo su responsabilidad sujetándose entre otros a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para cumplir los objetivos a los recursos que están destinados; es decir ética pública + administración financiera responsable = protección del recurso público.

Contabilidad y finanzas públicas

Desde la perspectiva de la contaduría y las finanzas públicas, la ética adquiere especial importancia porque los servidores públicos participan de manera directa o indirecta en la administración de los recursos que pertenecen al Estado; actividades como planeación presupuestaria, recaudación, ejercicio del gasto, registro contable, administración del  patrimonio, adquisiciones, control interno, fiscalización, rendición de cuentas requieren no solamente conocimientos técnicos, sino también principios éticos que permitan actuar con honestidad, imparcialidad, integridad, eficiencia y responsabilidad.

Ética y contabilidad gubernamental

La contabilidad gubernamental genera información sobre las operaciones financieras de los entes públicos y constituye una herramienta para el control, análisis, evaluación y fiscalización de los recursos; en la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece disposiciones relacionadas con la generación, publicación y difusión de información financiera de los entes públicos; la información debe sujetarse a normas, estructuras, formatos establecidos y difundirse para facilitar el conocimiento; quienes participan en la contabilidad gubernamental debe procurar que la información correcta, oportuna, verificable, integra, comprensible, confiable, sustentada y documentada.

Ética y transparencia

La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece obligaciones respecto de la generación y publicación de información financiera de los entes públicos; un servidor público que participa en procesos financieros debe evitar ocultar información que legalmente debe proporcionarse, alterar información financiera, presentar información engañosa, omitir deliberadamente datos relevantes, utilizar información pública para obtener beneficios indebidos. La transparencia permite que la sociedad pueda conocer como se administran los recursos públicos; es decir Ética – Información confiable – Transparencia – Rendición de cuentas – Confianza en las instituciones.

Ética y toma de decisiones financiera

Los servidores públicos constantemente toman decisiones, por ejemplo ¿Qué gasto debe realizarse?, ¿Qué procedimiento debe seguirse?, ¿Qué documentación se requiere?, ¿Cómo se ejercerá el presupuesto?, ¿Qué información debe registrarse?, ¿Qué riesgo existen?, ¿Cómo se debe controlar determinado recurso?, el actual Código de Ética e Integridad par aun Buen Gobierno en la Administración Pública Federal establece, entre otras cuestiones que las personas servidoras públicas deben actuar conforme a las normas y tomar decisiones basadas en información confiable y verificable; también señala que deben evitar decisiones sustentadas en opiniones personales, emociones o simpatías; por lo que una decisión financiera pública debe sustentarse en Normatividad + Información + Análisis + Interés público

Ética y honradez

La honradez es fundamental cuando se administran recursos públicos; en el Código de Ética e Integridad para un buen Gobierno establece que las personas servidoras públicas deben actuar con rectitud y sin buscar beneficios indebidos para si mismas o para terceras personas; también contempla el uso de los recursos públicos exclusivamente para los fines institucionales a los que fueron destinados.

Ética y conflicto de interés

El conflicto de intereses puede presentarse cuando los intereses personales, familiares o privados de un servidor público pueden influir o parecer que intervienen en el desempeño de las funciones; por lo que se busca proteger la Imparcialidad + el interés público + la confianza

Ética y declaraciones

Las obligaciones relacionadas con las declaraciones patrimoniales y de intereses también tienen una dimensión ética; en el Código de Ética e Integridad vigente para la Administración Pública Federal contempla como conducta de honradez la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales conforme a la normatividad aplicable; esto ayuda a prevenir y detectar posibles situaciones que puedan afectar la integridad del servicio público.

Ética y prevención de la corrupción

La ética pública también cumple una función preventiva; debido a que no se debe pensar en la ética después de que ocurre una irregularidad; porque el objetivo de la ética es ayudar a prevenir conductas indebidas, es decir Código de ética – Principios y valores – Conductas esperadas – Prevención de riesgos – Integridad pública; en el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno también establece una cultura de denuncia frente a conductas que contravengan sus disposiciones y distingue el papel preventivo de los Comités de Ética del papel correctivo de los órganos Internos de Control respecto a presuntas faltas administrativas.

Ética, control interno y fiscalización

La ética en el presupuesto al utilizar los recursos para los fines autorizados; la contabilidad al registrar información verdadera y confiable; control interno para prevenir errores, riesgos e irregularidades; transparencia al proporcionar información conforme a la disposiciones aplicables; fiscalización al permitir la revisión y comprobación del ejercicio de los recursos; rendición de cuentas al explicar y documentar las decisiones y resultados; ética pública al orientar la conducta hacia el interés público; la ética no esta separada de la contabilidad y las finanzas públicas porque está presente en todo el ciclo de la administración financiera pública.

Actividad 

Conflicto de Intereses

Propósito: Identificar la acción en ambos casos si es correcta en cuanto a la aplicación que se establece dentro de la Guía para prevenir la Actuación bajo Conflicto de Intereses el cual es importante para el Servidor Público y el cual le sirve de apoyo no tener desconocimiento cuando se le presente una situación de esta índole.

Caso 1: Un secretario que es responsable de la decisión final sobre la elección de la compañía que dará mantenimiento al edificio en el que trabaja decide contratar a una compañía que tiene por empleado a su hijo en una posición de mando medio. El proceso de licitación fue muy rápido y dependió en gran medida del criterio del secretario.

El secretario no mencionó a nadie que su hijo trabaja en dicha empresa en un puesto medio de dirección ya que no lo consideró necesario.

Conducta: Conflicto de Intereses.

Especificación: De acuerdo lo estipulado en el Artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o negocios; y el Artículo 58 el cual especifica que incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el Servidor Público que intervenga  por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución d asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. “(Tipificado como falta grave).

Análisis:

El secretario al no exponer que se encuentra en un Conflicto de Intereses y quedarse callado está actuando con premeditación y por lo cual se le debe sancionar de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y afrontar las consecuencias de su decisión porque su conducta no es correcta y el Servidor Público no debe olvidar que en su desempeño laboral y persona siempre debe manejarse con ética.

Caso 2: Eres funcionario de una Secretaría en materia de educación y una compañía privada que provee servicios a tu dependencia, te invitó a impartir una conferencia sobre el tema para exponer tu experiencia en el sector. Dicha empresa desea pagar el vuelo, hotel y gastos de viáticos durante el evento, y además quieren invitarte a cenar para comentar temas educativos y aquellos relacionados con tu función.

La empresa informó a tu superior jerárquico e hizo una invitación formal con los detalles mencionados, ¿aceptas la invitación y que la empresa cubra tus viáticos, así como tus gastos en la cena?

Análisis: Se tiene que considerar primero si esta acción está dentro de las funciones del Servidor Público porque aunque se le informe al superior jerárquico se tiene que investigar si  no se cae en un acto de corrupción en donde por medio de cubrir los gastos y aceptar la invitación de la cena, la empresa este considerando que en un futuro tenga privilegios en licitación, por lo cual se tiene que ser muy precavido e informarse para no caer en actos de cohecho; porque cuando un Servidor Público acepta servir al Estado su comportamiento se debe ser conducido con Valores, Ética y Responsabilidad.

Conclusión

La ética en el desempeño de los servidores públicos constituye un elemento indispensable para  que la función pública se desarrolle de manera íntegra, responsable y orientada al interés público; la ética adquiere relevancia para los servidores públicos que intervienen en los procesos de recursos públicos; la conducta ética contribuye a que los recursos públicos sean administrados para los fines establecidos y que la información financiera sea confiable, verificable y útil para la toma de decisiones y la fiscalización; también la ética permite prevenir situación de conflicto de interés, el uso indebido de recursos, la manipulación de información y otras conductas contrarias a la integridad del servicio público; en conclusión el desempeño ético de los servidores públicos fortalece la adecuada administración de los recursos, la transparencia y la rendición de cuentas.

Referencias

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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Consulta el 29 de septiembre del 2026 de Última reforma publicada el 09 de abril del 2019). Recuperado el 2025, de Código Fiscal de la Federación: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Consulta el 29 de septiembre del 2026 de Última reforma Públicada el 15 de diciembre del 2025). Obtenido de Ley General de Responsabilidades Administrativas: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Consulta el 29 de septiembre del 2026 de Última reforma publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 14 de mayo del 2026). Obtenido de Ley General de la Contabilidad Gubernamental: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG.pdf

Secretaría de Gobernación - DOF (Diario Oficial de la Federación). (Consulta el 30 de septiembre del 2026 de Publicación el 18 de noviembre del 2025). Obtenido de Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773147&fecha=18/11/2025#gsc.tab=0

SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) - DOF (Diario Oficial de la Federación). (Consulta el 30 de septiembre del 2026 de Publicación el 28 de noviembre del 2023). Obtenido de Acuerdo por el que se emite el Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5709669

Sistema Nacional Anticorrupción - DOF (Diario Oficial de la Federación. (Consulta el 30 de septiembre del 2026 de Publicación el 23 de octubre del 2018). Obtenido de Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: https://www.sna.org.mx/wp-content/uploads/2019/10/ACUERDO_Lineamientos_Cdigo_de_Etica_articulo_16_de_la_Ley_General_de_Responsabilidades_Administrativas.pdf


SFP (Secretaría de la Función Pública) - Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflicatos de Interés. (Enero 2017). Guía para Identificar y Prevenir Conductas que puedan Constituir Conflicto de Interés de los Servidores Públicos. Obtenido de https:www.gob.mx/sfp https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/188012/GUIA_CONFLICTO_DE_INTER_S_UEEPCI__2_.pdf


SFP (Secretaría de la Función Pública) - Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflicto de Interés. (Marzo 2016). Guía para identificar y prevenir conductas que puedan constituir conflicto de interés de los servidores públicos. Obtenido de http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/PCEPCI/Normativa_Aplicable/GUIA_IDENTIFICAR_Y_PREVENIR_CONDUCTAS_QUE_PUEDAN_CONSTITUIR_CONFLICTO_DE_INTERES.pdf


UnADM (Universidad Abierta y a Distancia de México). Licenciatura en Contaduría y Finanzas Pública. (s.f.). Módulo 5 El Servidor Público en la gestión gubernamental Unidad 2 Facultades y Principios del Servidor Publico en la Administración Pública. https://ca.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M5_VSPGG/U2/desc/M5_U2_Contenido.pdf.


Actualización el 1 de octubre del 2026

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